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100 Terminos Juridicos Aplicados Al Lenguaje Forence Actual


Enviado por   •  5 de Abril de 2012  •  3.164 Palabras (13 Páginas)  •  1.053 Visitas

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Acción: Es el derecho de exigir alguna cosa; y el modo legal que tenemos para pedir en justicia

lo que es nuestro o se nos debe por otro.

Acreedor hipotecario: Es el que dio crédito asegurándolo sobre uno o más inmuebles del deudor.

Acreedor pignoraticio: El que dio crédito asegurándolo sobre un bien mueble.

Acreedor Privilegiado: Cuando la ley le otorga preferencia sobre otros acreedores, aunque sean anteriores.

Acta: Narración, relato, de actos, audiencias, reuniones, etc.

Activo comercial: Es todo cuanto posee un comerciante en dinero, mueble, créditos,

bienes raíces, títulos, rentas, etc.

Actor: Es el que formula en juicio algún pedido o interpone alguna demanda.

Ad Corpus: Locución latina que significa: al cuerpo (a lo que resulte del título).

Ad Referemdum: Aceptar una proposición “ad referemdum”, es decir, con la condición que lo

apruebe - en el caso de inmobiliarias – el propietario del bien inmueble.

Almoneda: Subasta, remate.

Amojonamiento: Se llama al acto de colocar la señal (mojón) permanente que se pone para

fijar los linderos.

Anticresis: Es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndolo

en posesión de un inmueble, y autorizándole a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre

los intereses del crédito, si son debidos; y en caso de exceder, sobre el capital solamente si no se

deben los intereses (art. 3239 del C. Civ.)

Apelación: recurso que se interpone ante el juez o tribunal superior para que revoque, enmiende

o anule la sentencia que se supone dada injustamente por el juez o un tribual inferior.

Arras: Señal (seña), dinero o cosa que se da cuando se constituye un contrato. (Especialmente

el de compraventa).

Bienes: Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, que se llaman bienes.

Capacidad: Dentro del campo legal y aplicado, aptitud, oficio, empleo. Es además, la habilidad

o potestad para contratar, disponer por actos entre vivos, o por testamento, suceder, casarse y/o

realizar la generalidad de los actos jurídicos.

Certificado de Contribución territorial: Llámase así al certificado que debe exigirse cuando

se otorga una escritura de trasmisión de dominio o constitución de derechos reales.

(Ley 11.285 - Se aplica especialmente en las provincias)

Certificado de Impuestos Municipales: Es el certificado de verificación y estado de deuda,

que debe exigirse al escriturar, transfiriendo o modificando el bien raíz. (Ley 5098)

Certificado de Obras Sanitarias de la Nación: Es el que debe solicitarse antes de efectuar la escritura.(Ley 1917)

Certificado de Pavimentación: Debe solicitarse como medida previa a toda trasferencia de

dominio o constitución de derechos reales. (Ley 4391 y 7091)

Certificado de Registro de la Propiedad - ( Dominio): Es el que expide el Registro de la

propiedad inmueble y debe solicitarse antes de otorgar la escritura donde justifica las condiciones

actuales en que se halla el inmueble. (Ley 1893 art. 240)

Certificado Municipal: Es el otorgado por el ente y se solicita antes de la trasmisión de dominio

o constitución de derechos reales.

Certificado Parcelario: Es el que otorga la Oficina de Catastro – Municipalidad- a fin de obtener

datos de orden administrativo, indispensables para de otros certificados.

Citación de Remate: Notificación que se le hace al deudor, antes de rematar el bien

(art. 485, C. Civ.)

Comisión o consignación: Llámase así cuando la persona que desempeña por otros,

negocios individualmente determinados, obra a nombre propio o bajo la razón social que

representa (art. 222, C. Civ.)

Comodato o préstamo en uso: Cuando una de las partes entrega a la otra gratuitamente

alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla. (art. 2255, C. Civ.)

Compraventa mercantil: Es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o

poseedora de una cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla, o a hacerla adquirir

en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte a pagar un precio convenido y

la compra para revenderla o alquilar su uso. (art. 450. C. Comercio)

Condominio: Es el derecho de real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte

indivisa sobre una cosa o inmueble.

Contrato: Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de

voluntad común, destinada a reglar sus derechos. ( art. 1137 C. Civ.)

Curador: Es la persona indicada para administrar los negocios o los bienes del incapaz o cuidar

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