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Ambito De La Ley Penal Argentina


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  9.016 Palabras (37 Páginas)  •  368 Visitas

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LECCION 6: AMBITOS DE APLICACION DE LA LEY PENAL (ARRIOLA)

Lección 6: Ámbitos de aplicación de la Ley Penal

Por el Prof. Julio I. Arriola

Sumario:

6.1 Introducción general

6.2 Ámbito espacial de validez de la ley penal. Concepto de territorio. Principios territorial, de defensa o real, de la nacionalidad o personal, universal o cosmopolita: su desarrollo con especial referencia al derecho positivo argentino. Principios vigentes en el derecho positivo argentino. Lugar de comisión del delito, efectos y criterios aplicables. Derecho penal internacional y derecho internacional penal. Problemas referidos a las altas tecnologías de la información (ATI) y el ciberespacio.

6.3 Ámbito temporal de validez de la ley penal. Promulgación, derogación y sucesión de leyes. Principios referidos a este ámbito. Tiempo de comisión del delito. Leyes temporales y excepcionales. Limitaciones funcionales de derecho interno e internacional con relación al principio de igualdad ante la ley.

La extradición: concepto, clases y condiciones. Marco normativo: tratados y régimen de la ley nacional Nº 24.767. La cooperación internacional en materia penal.

6.1 Introducción general

El presente capítulo o lección tiene por objeto el estudio de las dimensiones de espacio y tiempo dentro de las cuales operan las normas jurídicas penales, expresadas en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales que sobre esta materia vinculan al país con otras naciones y con organismos internacionales, en el código penal y en las leyes penales especiales.

También comprenderá el estudio del instituto de la extradición, vinculado con el auxilio internacional en materia penal que se prestan recíprocamente las naciones a través de tratados bilaterales o multilaterales y de regulaciones de derecho interno. En el mundo globalizado en el que nos toca vivir, la cooperación entre los países en materia penal se ha convertido en un imperativo; es decir, en algo de lo que no se puede prescindir y que es necesario abordar si se pretende trabajar en pos de la efectiva tutela de determinados bienes jurídicos cuya preservación comporta un objetivo propio de la comunidad internacional. Tutela ésta cuyo alcance necesariamente va más allá de las fronteras nacionales. Piénsese en la prevención y, en su caso, represión de ilícitos tales como los delitos de lesa humanidad, el genocidio, el narcotráfico, la trata de personas, el blanqueo de capitales originados en actividades criminales, las estafas internacionales, la cibercriminalidad, etc.

6.2 Ámbito espacial de validez de la ley penal

6.2.1 La competencia para el dictado de las normas jurídicas destinadas a regular la convivencia de personas que residen, temporal o definitivamente, en un territorio determinado corresponde en exclusiva al Estado al que pertenece ese territorio y, por lo mismo, implica un concreto ejercicio de su soberanía. Esto significa que los demás Estados e incluso los organismos internacionales reconocen esa competencia y, en consecuencia, se obligan a respetarla y a no realizar actividad alguna que suponga un menoscabo de la misma.

Nuestra Constitución Nacional en su Preámbulo prescribe que el Congreso General Constituyente ordena, decreta y establece la Ley Fundamental “...para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino...” en una clara alusión al espacio en el cual regirán sus normas y todas las que de ellas se deriven. En este último sentido su art. 31 en el primer párrafo reza “...Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; ...”.

El dictado y aplicación de las normas jurídico penales –es decir, de aquéllas que describen cuáles son los comportamientos prohibidos y qué sanciones acarrea su realización (ver Lección 3 de este Manual)- impuso la necesidad de elaborar y formular principios destinados a regular la relación entre tales normas y el espacio. Me refiero con ello a los principios territorial, real o de defensa, de la nacionalidad o personalidad y el universal o cosmopolita. En general los países poseen un sistema en el que se combinan esos principios, con preeminencia del territorial.

A continuación se explicarán cada uno de estos principios de un modo genérico, pero con especial referencia al derecho positivo argentino.

6.2.2 Principio territorial: Este es el principio adoptado por nuestro derecho penal como regla general, según surge de las normas del art.1º del CPA. Conforme al mismo se aplica siempre el ordenamiento jurídico penal del país en cuyo territorio se comete el delito, sin importar la nacionalidad del autor o de la víctima, sujetos activo y pasivo de aquél (para su caracterización ver la Lección 8 de este Manual). La aplicación de este principio comprende dos cuestiones diferentes, pero que guardan una íntima relación entre sí. Me refiero, por un lado, a la competencia que el Estado reconoce a sus tribunales para entender en los delitos cometidos en su territorio y, por el otro, cuál es el derecho aplicable por esos tribunales para la investigación y enjuiciamiento de esos delitos que, de ordinario, es el derecho penal del Estado al que pertenece el territorio.

La comprensión de este principio requiere explicar el contenido del concepto “territorio”, teniendo especialmente en cuenta nuestro derecho positivo. Hay acuerdo generalizado en sostener que el concepto de territorio a los efectos de la aplicación de la ley penal no posee un alcance meramente geográfico, sino que abarca otras dimensiones impuestas por las exigencias de cada ordenamiento jurídico y, asimismo, funciona como síntesis de lo que al respecto disponen varias normas de derecho interno y de derecho internacional.

En consecuencia, el concepto de territorio abarca:

a) La superficie geográfica o territorio propiamente dicho y su subsuelo, entendido como el espacio comprendido en el interior de las fronteras internacionalmente reconocidas, que separan un país de otros países limítrofes y del mar en el caso de aquellas naciones que, como la nuestra, lindan con él.

b) Las aguas interiores de la República (ríos, lagos, etc.), compuesta por todas aquellas situadas en el interior de las líneas de base señaladas en el art.1º de la ley 23.968 sobre espacios marítimos, según se indica en el art.2 de la misma.

c) El mar territorial, que son las aguas existentes entres esas líneas de base y las doce

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