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Apuntes De Derecho Economico


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  1.528 Palabras (7 Páginas)  •  377 Visitas

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Derecho Económico

Se ha definido a la economía como “la ciencia que estudia la forma en que los individuos y la sociedad toman las decisiones para determinar la forma en cómo se administran los recursos disponibles, que siempre son escasos y que puedan contribuir de la mejor forma a satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la sociedad”.

Considerando, por otro lado, que la economía por sí misma no basta para responder a las necesidades de la sociedad, sino que debe estar inserta en un conjunto de normas jurídicas, podemos explicar que exista el derecho económico, al que podemos definir como “la rama del derecho que tiene por finalidad organizar y regular la actividad económica”.

Esta rama del derecho, nace a partir de los desafíos que involucro la 1° Guerra Mundial para las economías de los países beligerantes, ya que la realidad de esos años hizo que el pensamiento económico clásico, que prohibía en forma absoluta la participación del estado en la economía, por considerarlo como un gendarme de la actividad económica que debían desarrollar los individuos, hiciera crisis.

El estudio de la intervención del estado en la economía, que se origina en Alemania, pronto fue objeto de estudio en otros países, y es así como en 1932, ya en España muchos profesores ya impartían una cátedra de derecho económico.

Finalizada la segunda guerra mundial, el derecho económico va a pasar a ser lo que es hoy, un derecho no puramente de intervención del estado, sino que de regulación de la actividad económica, concretándose en un sistema económico, que a su vez, responde a ciertos principios, normas y características, que los diferencian de otros.

CONCEPTOS DEL DERECHO ECONOMICO

No hay al respecto uniformidad en la doctrina, sobre la unidad y contenidos del Derecho Económico, pero para dar una idea concreta de la órbita de esta rama jurídica, empezaremos por establecer su relación diferenciada con la economía.

Por lo predicho es útil recordar a Hedemann "en la patrística del Derecho Económico, es necesario entrar en los materiales con cierta osadía y libertad de espíritu."

El Derecho y la economía se encuentran en una frontera mutua y vasta, que comprenden las relaciones sociales comunes que forman parte de su objeto y que son tratadas en forma distinta por cada disciplina, relaciones susceptibles a alteraciones en la problemática social, que inducen a cambios en las especialidades jurídicas sobre el sistema del Derecho, originando uno de sus más recientes productos sea el Derecho Económico.

Por lo expuesto debemos, en primer análisis, plantear el espacio común, las relaciones fundamentales, entre el Derecho Económico y la Economía.

El objeto de la Economía seguramente convendremos en que son las relaciones de producción su objeto, relaciones que se encuentran formadas por hombres individualmente considerados, como por grupos organizados hasta llegar incluso a establecer categorías económicas.

El objeto del Derecho Económico en cambio, también está conformado por las relaciones entre las personas, organizadas y formando parte de complejas categorías jurídicas.

En ambos casos, se encuentra presente el hombre, pero no aislado sino el hombre en relación, en sociedad, lo que cambia en cada una es la relación, en el primero la interacción privilegiada es la que forman los hombres en el proceso de elaboración de sus condiciones materiales de existencia; en el segundo caso, la interrelación privilegiada, es el modo de vincularse en casi cualquier aspecto de la vida social de los seres humanos que merezca un formalismo y que tenga un efecto coactivo o coercitivo previsto y socialmente aceptado.

El Derecho Económico a través de distintas leyes norma aspectos propios de las relaciones de producción y prevé consecuencias, que van desde aquellas que nos afectan de un modo inmediato y cotidianamente, verbigracia las leyes laborales, hasta las que suponemos mediatas y distantes, como las normas de intervención en entidades financieras con problemas de liquidez;

Justus Wilhelm Hedemann, como jurista presenta una de las primeras tentativas de fijar los principios especiales del Derecho económico:

a) Derecho económico es el ordenamiento jurídico total en cuanto esta fundado en consideraciones (espíritu) económicas;

b) Derecho económico como método. La investigación del jurisconsulto ha prestado atención absorbente a las normas jurídicas, según Hedemann, dejando el examen de los hechos reales a segundo plano.

Recogido de J.H.G. Olivera, encontramos la contribución al concepto del derecho económico en el aporte de Hedemann al Diccionario de Stier Somlo:

a) Teorías colectivas, (Sammeltheorien), que incluye al Derecho Económico todas las regulaciones que no entran en las normas jurídicas tradicionales.

b) Teorías objetivas, (Gegenstuendliche Theorien), que determinen al Derecho Económico por la materia que forma su objeto.

c) Teorías de la cosmovisión, (Weltanchculiche Theorien) que va en el derecho económico una manifestación del espíritu de los tiempos.

Ernest Rudolf Huber, nos recuerda que "en sentido jurídico se llama constitución económica al ordenamiento jurídico fundamental de una asociación organizada por el Estado, en tanto ella se refiere al contexto global de los bienes, fuerzas y funciones de la economía".

Para Robert Goldschmidt el derecho económico es el "Derecho de la Economía."

Charles Chapaud argumenta que el derecho económico más que una nueva rama del derecho es un nuevo derecho.

Coexiste con el cuerpo de reglas jurídicas tradicionales de la misma manera que el orden social industrial cohabita con el orden social precedente y lo define como el "Derecho de la organización y del desarrollo económico, ya sea que éstos dependan del Estado, de la iniciativa privada o del concierto de uno y otra."

Andrés Serra Rojas, distingue al Derecho Económico como "El conjunto de estructuras, valores, normas, procedimientos, medidas técnicas y jurídicas de la economía organizada, del desarrollo económico y social de un país, que formula el Estado para la realización y dirección de su política económica."

Hug argumenta que el Derecho Económico incluye todas las normas de derecho público y privado, que rigen la exigencia y actividades de las empresas económicas, la materia del Derecho Económico según Hug es:

a) Derecho de la empresa: Constituyen su objeto la totalidad de las relaciones que se dan al interior de la empresa, elementos constitutivos y relaciones jurídicas con el Estado y otras empresas.

b) Derecho de la organización de la economía: Constituyen su objeto la disciplina de los administradores públicos y privados, las formas societarias y las formas coactivas de la organización de las empresas.

c) Derecho sobre las cosas en la economía: Abarca relaciones entre las empresas y elementos materiales que sirven a su actividad (bosques, productos del subsuelo, etc.), constituye su tema el contenido de la propiedad privada en la economía.

d) Derecho del tráfico en la economía: Régimen de actos jurídicos donde se manifiesta el ejercicio de la empresa frente a terceros, el régimen del Derecho privado, como las normas esenciales sobre contratos de comercio o cuando el régimen público restringe la libertad de contratar.

e) Derecho al trabajo: Que incluiría todas las relaciones entre la empresas y sus diferentes grupos de trabajadores.

Vasseur reafirma esta idea y señala que el derecho económico es un derecho de reagrupamiento y síntesis, que permite a los juristas responder a las necesidades de la economía.

G. Farjat aduce que el derecho económico es, ciertamente, una disciplina nueva que implica la utilización de métodos de las ciencias jurídicas y económicas.

Para Díaz Müller, en cambio, son dos los aspectos que se observan en la construcción del concepto de derecho económico, a saber, en primer lugar la noción de orden público económico, que según el autor, es la que confiere un status jurídico autónomo al derecho económico, tal orden público económico se construye en y desde el estado, mediante su intervención global en la economía (política económica, industrialización, planes de desarrollo, integración económica, etc);

Para del profesor Alfonso Insuela Pereíra, el Derecho Económico este es "El complejo de normas que regulan la acción del Estado sobre las acciones del sistema económico y las relaciones entre los agentes de la economía."

En segundo lugar, el Derecho Económico se expresa como una rama metajurídica en que los factores explicativos provenientes de otras ciencias sociales poseen la misma fuerza analítica que la propia técnica jurídica, esto último es lo que le otorga su autonomía, junto con el contenido del objeto a que se aboca esta disciplina.

Los conceptos citados plantean que el Derecho Económico es una disciplina autónoma de la economía en razón de su objeto, que diferenciado del de la economía presupone la aplicación de reglas jurídico técnicas en la construcción de sistema normativos (de objetivos) y de política económica, ordenados a través del discurso deóntico para la administración de la coacción y coerción entre los distintos agentes económicos a base a los datos proporcionados por la economía objetiva, a fin de establecer normas de mínimo daño económico social.

No obstante, en lo que no parece haber consenso entre los autores, es cuál es el producto específico de la forma jurídica del Derecho Económico si la norma positiva o la regla técnica jurídica.

Nuestra orientación a este respecto es de carácter racionalista, pues estimamos que el Derecho Económico es un conjunto de reglas técnicas organizadas en forma de método, que bajo la forma del discurso deóntico traduce el contenido económico en relaciones jurídicas, susceptibles de ser abstraídas en una, como lo expone Cabanellas, "colección de reglas determinantes de las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza."

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