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CONFLICTOS COLECTIVOS


Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  2.660 Palabras (11 Páginas)  •  230 Visitas

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CONFLICTO COLECTIVO

Definición:

Es una controversia entre una pluralidad de trabajadores y uno o varios empresarios, cuyo contenido afecta a las relaciones de trabajo por cuenta ajena. Repercute de forma indiferenciada sobre una colectividad de trabajadores en cuanto tal, es decir, concurre un interés colectivo -de clase, de grupo, de categoría-.

Otra definición:

En las relaciones laborales, se habla de conflicto laboral para referirse a las divergencias el que enfrenta a trabajadores y sindicatos con los empresarios o patronos. En ocasiones también se incluye al Gobierno; Un conflicto laboral se puede dar por diferentes motivos (por ejemplo, despidos improcedentes, bajas salariales o aumento del número de horas de trabajo). Del mismo modo, en un conflicto laboral a veces se actúa a través de huelgas, manifestaciones o recogida de firmas. En ocasiones se firman convenios colectivos en los que se busca un acuerdo entre las partes.

Resulta constatable que en toda sociedad, cualquiera fuere el grado de desarrollo económico, político o cultural, el conflicto aparece como elemento inmanente a las interacciones que en su seno se desarrollan. Al respecto, se han hilvanado distintas tesis valorativas, ubicándose en las antípodas, de un lado, aquellas que le atribuyen al conflicto un carácter disfuncional o patológico y, del otro, las que le reconocen un efecto transformador de la sociedad.

En efecto, la teoría del conseso estima que la sociedad se configura como una comunidad cohesionada en torno a valores, principios y tradiciones compartidos. La aludida concepción de la sociedad se articula a partir de una cuádruple proposición:

Por supuesto, en la esfera de la tesis expuesta, el conflicto, cualquiera fuere su objetivo o intensidad, amenaza la preservación del sistema social y, por tal virtud, es merecedor de descalificaciones – en el plano teórico- y de represión – en el practico-.

Por su parte, la teoría del conflicto sostiene la inmanencia de esta especie de interacciones en el ámbito de la sociedad, toda vez que la cohesión de la estructura social solo es posible a partir de formas de dominación de un grupo social sobre otro. De tal suerte que el conflicto surge por la disconformidad de los grupos dominados respecto al status quo imperante y, consecuencia de ello, deviene el elemento fundamental de transformación de la sociedad:

La misión constante, el sentido y efecto de los conflictos sociales se concretan

“En mantener y fomentar la evolución de las sociedades en sus partes y en su conjunto. La finalidad y efectividad de los conflictos sociales estriba en mantener despierto el cambio histórico y fomentar el desarrollo de la sociedad”.

TIPOS DE CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO:

a) Novatorios: cuando persigan modificar las condiciones de trabajo de los incluidos en su ámbito de validez personal;

b) De Ejecución: cuando pretendan reclamar el cumplimiento de las obligaciones patronales sobre condiciones de trabajo y

c) Defensivos: cuando estuvieren destinados a evitar que se adopten medidas que perjudiquen a los trabajadores de la respectiva empresa" (Subrayado y negrillas de este Tribunal).

COMPONENTES DEL CONFLICTO

1) Tesis de la historiedad: toda sociedad y cada uno de sus elementos están sometidos en todo tiempo al cambio

2) Tesis de la explosividad: toda sociedad es un sistema de elementos contradictorios entre si

3) Tesis de la disfuncionalidad y productividad: cada elemento contribuye a su cambio

4) Tesis de la coacción: toda sociedad se mantiene gracias a la coacción que alguno de sus miembros ejerce sobre los otros.

Bajo esta perspectiva, el conflicto no admite valoraciones negativas por cuanto se le aprecia inherente a las interacciones sociales, de allí que al ordenamiento jurídico no corresponda proscribirlo, reprimirlo u obstaculizarlo sino que, por el contrario, a los fines de preservar el bien común general, deba brindarle los cauces idóneos de expresión, desarrollo y composición, sin que ello suponga la lesión irreparable de los intereses fundamentales de quienes integran la estructura social.

En esta esfera se ubican los conflictos de naturaleza laboral, es decir, aquellas tensiones o controversias concretas entre los representantes del capital y del trabajo, en cuanto a factores de la producción, por virtud de la defensa y promoción de sus intereses contrapuestos en el ámbito del proceso productivo. De este modo, se distingue al conflicto concreto o actualizado –verdadero centro de atención del derecho del trabajo- de aquel subyace –en estado de latencia- en el substrato de relaciones de trabajo.

Esta última especie de conflicto (latente o estructural) anida en la pretensión de participar con el empleador –y, eventualmente, sustituir- en el ejercicio de los poderes de organización, dirección y disciplina en el seno de la empresa. En definitiva, el conflicto estructural se encuentra en el principio hipostático de la defensa de la libertad del individuo, es decir, en la resistencia natural del ser humano a la prestación de servicios bajo dependencia y por cuenta de otro, esto es, a la severa restricción a su libertad en el escenario de la empresa.

Sin embargo, debe destacarse que la experiencia universal demuestra la tendencia a superar (a replantar, quizá) la lucha de los trabajadores por conquistar la propiedad de los medios de producción, a partir de “una profundización en la experiencia histórica y en la cultura jurídica (…, puesto) que han aprendido a distinguir nuda propiedad y dominio útil.

Es posible sostener que el conflicto resulta inmanente a las relaciones de trabajo y enfrenta al capital y al trabajo, en tantos factores de la producción, no solo en atención a la distribución de la riqueza derivada de la actividad productiva sino, sobre todo, del control en la toma de decisiones en el espacio jerarquizado que supone la empresa. En términos sencillos, el conflicto laboral no es –exclusiva ni preponderantemente- de contenido económico sino que, por el contrario, se perfila como de naturaleza política, es decir, consecuencia de la distribución de los poderes de organización, dirección y disciplina en la empresa y que encarna, ab initio, el empleador.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO

Con innegable repercusión práctica, se suele diferenciar entre conflictos sobre intereses o económicos y conflictos sobre derechos o de interpretación:

Los primeros se originan de la pretensión de incorporar al patrimonio nuevos derechos o modificar los ya existentes (aumentos salariales, reconocimiento de primas o bonificaciones

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