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CONTESTACION DEMANDA RECONVENCIÓN LABORAL.


Enviado por   •  27 de Octubre de 2016  •  Trabajos  •  1.248 Palabras (5 Páginas)  •  2.936 Visitas

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Señor

JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO

Florencia.

Ref. Contestación DEMANDA DE RECONVENCIÓN  en proceso ordinario Laboral de Primera Instancia de  MARÍA IGNACIA ROJAS Vda. de ROJAS &  ISS y ANAIME MARÍA MEDINA HERNÁNDEZ, radicación 2010-00203-0

JULIO CESAR HURTADO FAJARDO, abogado en ejercicio, mayor de edad, vecino de Florencia, identificado con la cédula No. 4.955.316 de Florencia y portador de la T. P. Nro. 29.699 del C. S. J., como apoderado de la demandante en el proceso de la referencia, apoyado en el artículo 70 numeral 3o del Código de Procedimiento Civil, aplicable a esta clase de procesos, dentro de la oportunidad legal, respetuosamente contesto la DEMANDA DE RECONVENCIÓN propuesta por la demandada ANAIME MARÍA MEDIDA HERNÁNDEZ, a través de apoderado, en el mismo orden como está planteada.

A LAS PRETENSIONES

En nombre de mi representada me OPONGO a las PRETENSIONES invocadas por la demandante en reconvención por carecer de fundamentos fácticos valederos, tal como se acreditará en el proceso.

Como consecuencia de la anterior oposición solicito condenar en costa a la demandada reconvencionista, despachando negativamente sus pretensiones invocadas.

A LOS HECHOS

1.= Es cierto y en virtud de ello adquirió el status de pensionado.

2.= Es cierto, ya que así consta en la prueba documental que se arrimó al proceso para acreditar el status de pensionado del causante Gonzalo Rojas Torres.

3.= Es cierto, pues así se demostró con prueba idónea.

4.= Esa fue la intención ilusa de la demandante en reconvención.

5.= Es cierto, ya que esa era la decisión que debía tomar el ISS ante la solicitud de reconocimiento de la pensión a dos peticionarias.

6.= Es cierto, ya que así consta en la prueba documental, aclarando que la demandante en reconvención no reúne las exigencias legales para que acceder como beneficiaria de la sustitución de la pensión de sobreviviente, tal como se acreditará en el curso del proceso.

7.= Es cierto y corresponde a la justicia ordinaria dirimir este conflicto con fundamento en las pruebas respectivas. No es un hecho.

8.= No es cierto que le asista a la demandante en reconvención interés legítimo para acceder como beneficiaria de la pensión de sobreviviente que demanda, pues basta tener en cuenta las inconsistencias  e imprecisiones que aparecen en las prueba documental que se presenta, para concluir esta situación. Veamos: la demandante afirma haber convivido con el causante durante un lapso superior a cinco (5) años hasta el momento de su fallecimiento, pero  la certificación de la NUEVA EPS, se afirma que el causante afilió a la actora ANAIME MARÍA MEDIDA HERNÁNDEZ como su beneficiaria el primero (1) de agosto de 2008, su deceso sobrevino el 03 de noviembre de 2009 en el Municipio de Florencia.

9.= Es cierto que esa documental se presentó ante el ISS, pero téngase en cuenta, que según lo afirman los hijos del causante pensionado, VITELIO y esposa MARIA IGNACIA ROJAS VDA DE ROJAS, la firma que allí aparece no coincide con la que utilizaba el causante en sus actos públicos y privados, razón por la que desde ya se tacha de falsa esa documental.

10.= Es cierto lo de la afiliación, pero debemos tener en cuenta la fecha de la misma, esto es, el 1º de agosto de 2008 y el causante falleció el 3 de noviembre de 2009, lo que no se puede tener como prueba de la convivencia que invoca la demandante en reconvención en cuanto respecta al extremo temporal.

11.= No es cierto. La demandante en reconvención aprovechando el estado mental del causante lo hizo rendir los testimonios aludidos el 13 de mayo de 2008 ante la Notaría Primera de Neiva y el 12 de agosto de 2008 ante la Notaría Tercera de Neiva, únicamente bajo el pretexto de buscar su beneficio propio, a pesar de no ser cierto lo allí expuesto, ya que el obitado siempre permaneció al lado de su cónyuge e hijos en la ciudad de Florencia, donde falleció.

12. No es cierto, tal como se expone en antecedencia. Suponiendo cierto lo expuesto por el causante en los testimonios rendidos por él mismo extraprocesalmente y citados en el hecho inmediatamente anterior se hace alusión a dos años de convivencia y los testigos PEDRO NEL PERDOMO Y MARTHA CECILIA RODRÍGUEZ aluden a cinco años de convivencia, de lo que se desprende que estos testimonios carecen de veracidad y únicamente buscan apoyar las ilusas pretensiones de la demandante en reconvención.

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