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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA


Enviado por   •  12 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  2.446 Palabras (10 Páginas)  •  1.594 Visitas

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CIUDADANO

JUEZ SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SU DESPACHO.-

Nosotras, YOANEHT MARGARITA ZORRILLA ROJAS, NORELYS MERCEDES BRUZUAL y LUZ MARIA AGUDELO CÁCERES, venezolanas, abogadas en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 6.368.863, V.- 10.948.800 y V.- 6.160.705 respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nos. 123.095, 103.406 y 112.830 correspondientemente, procediendo en este acto en nuestro carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana DANIELA DEL ROSARIO PATIÑO OROZCO, venezolana, civilmente hábil, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.591.974, representación que consta en Poder General debidamente acreditado en los autos que cursan en el expediente signado bajo el número AP11-V-2009-1376, estando dentro del lapso procesal correspondiente a los fines de dar CONTESTACIÓN a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoara contra nuestra representada la parte actora, ciudadana GRACIELA MUÑOZ FUENZALIDA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-6.127.382, con fundamento a lo estipulado en los artículos 358 numerales 2° y 4°, 360 y 361 del Código de Procedimiento Civil lo hacemos bajo los siguientes términos:

CAPÍTULO I

DEFENSAS DE FONDO

Negamos, rechazamos y contradecimos en todas y cada una de sus partes lo alegado por la parte actora en el presente proceso civil, por cuanto no es cierto lo alegado por la misma en su escrito libelar.


En razón a esto a continuación explanamos nuestras defensas de fondo:

Es el caso ciudadano Juez, que ciertamente en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil nueve (2009), nuestra mandante la ciudadana DANIELA DEL ROSARIO PATIÑO OROZCO y la ciudadana GRACIELA MUÑOZ FUENZALIDA ambas identificadas en autos, suscribieron un contrato de Opción de Compra-Venta por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera (23°) del Municipio Libertador, quedando anotado bajo el No. 31, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la planta No. 12 de la Torre El Tejar, distinguido con el No. 4-F del Conjunto Residencial Parque Central, Zona I, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas características y demás especificaciones se encuentran descritas en el Documento de Propiedad del precitado inmueble el cual reposa en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el No. 24, Tomo 21, Protocolo 1° de fecha 05 de junio del año 2007.

En el Contrato de Opción de Compra-Venta up supra indicado, se estableció entre las partes que la validez del mismo tendría una vigencia de ciento veinte (120) días continuos contados a partir de la autenticación del documento para su protocolización ante el Registro Inmobiliario correspondiente (Ver cláusula 4° del contrato). Teniendo en cuenta la fecha de la autenticación por ante la Notaría Pública (29/05/2009), la fecha límite para la protocolización en el Registro Inmobiliario sería el sábado veintiséis (26) de septiembre del año dos mil nueve (2009); corriéndose por ser día inhábil para el lunes veintiocho (28) de septiembre del año dos mil nueve (2009) la protocolización en el Registro Inmobiliario.

Ahora bien ciudadano Juez, la parte actora en su demanda indica que nuestra mandante la ciudadana DANIELA DEL ROSARIO PATIÑO OROZCO una vez suscrito y autenticado el Contrato de Opción de Compra-Venta tuvo un comportamiento extraño y sospechoso, ya que evitó todo contacto con la compradora, evadiendo contestar las reiteradas llamadas telefónicas supuestamente realizadas por la ciudadana GRACIELA MUÑOZ FUENZALIDA, evidenciándose con esta actitud su deseo de apropiarse y no devolver la suma entregada por concepto de arras e incumplir con el acuerdo de compra-venta.  

   

Más no obstante lo señalado por la parte actora en su libelo de demanda ciudadano Juez, los hechos y las pruebas hablan por si mismos, ya que a los fines de dar cabal cumplimiento a la promesa empeñada, nuestra poderdante solicitó y recabó ante los organismos pertinentes todos los recaudos necesarios para que se concretara el Contrato de Opción de Compra-Venta suscrito; a tales efectos, solicitó ante la Gerencia General de la Inmobiliaria de Parque Central C.A. la SOLVENCIA DEL PAGO DE CONDOMINIO, incluyendo SOLVENCIA DEL SUMINISTRO DE AGUA y ASEO URBANO de fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil nueve (2009) y con una vigencia de treinta (30) días, la cual anexamos en original marcada con la letra “A”; de la misma manera, presentó el CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE INMUEBLES URBANOS No. 440219, expedida el seis (06) de julio del año dos mil nueve (2009) y con una fecha de vencimiento hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil nueve (2009), la cual anexamos en original en un folio útil marcada con la letra “B”; así mismo, presentó la CONSTANCIA DE LA CÉDULA CATASTRAL No. 0007573, expedida en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil ocho (2008), la cual anexamos en original en un folio útil marcada con la letra “C”; el REGISTRO DE VIVIENDA PRINCIPAL No. 1128010709084109 de fecha nueve (09) de agosto del año dos mil siete (2007), la cual anexamos en original en un folio útil marcada con la letra “D”, el REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) No. V-16591974-9, expedido el trece (13) de abril del año dos mil siete (2007) y con una vigencia hasta el trece (13) de abril del año dos mil diez (2010), el cual anexamos en copia simple en un folio útil marcado con la letra “E” y el DOCUMENTO DE LIBERACIÓN DE LA HIPOTECA INMOBILIARIA que pesaba sobre el inmueble objeto de la compra-venta de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil nueve (2009), el cual anexamos en original en cinco (05) folios útiles marcado con la letra “F”.            

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