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DERECHO PENAL


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2012  •  565 Palabras (3 Páginas)  •  465 Visitas

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El delito es un fenómeno psíquico-físico, ya que puede surgir en la mente del autor, se exterioriza a través de la ejecución de una acción que puede producir un resultado. Este camino que sigue el delito se llama iter criminis, que va desde la idea delictiva hasta la consumación del delito, trayecto en el que pueden distinguirse varios momentos que se ubican en dos fases:

FASE EXTERNA

En esta fase ya se ha manifestado la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente y va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo:

FASE INTERNA

Incluye la ideación, la deliberación y la preparación, fenómenos que sólo se dan en los delitos cometidos dolosamente. Permanece esta etapa en el claustro de la mente y mientras no haya manifestación alguna no hay relevancia para el Derecho Penal, atentos al principio cogitationen poenam nemo patitur, pues debe tenerse presente que el delito es, antes que nada, acción.

v Proposición, conspiración, provocación, incitación, inducción: el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva.

v Amenazas: es un caso especial de la manifestación verbal de la intención delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona determinada.

v Actos preparatorios: es la manifestación externa del propósito delictivo por medio de actos materiales adecuados para cometer la acción delictiva, cuando no son adecuados se presenta la preparación putativa. En este momento no hay univocidad, es decir, los actos preparativos no revelan con claridad y precisión la voluntad de delinquir, no hay aún violación de la norma penal y revelan escasa peligrosidad.

v Tentativa: en este momento se requiere ya que la ejecución de los actos idóneos sean inequívocamente tendientes a la producción de un delito, pero sin llegar a su consumación por circunstancias propias o ajenas a la voluntad del agente, por lo que la no realización del resultado delictivo es su condición y su esencia es la realización del principio de ejecución del mismo.

ü Tentativa inacabada (delito intentado): se da cuando el agente suspende por propia voluntad los actos de ejecución que consumarían el delito. Generalmente no es punible.

ü Tentativa acabada (delito frustrado): cuando el sujeto activo realiza todos los actos de ejecución tendientes a la producción del resultado antijurídico, pero por causas

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