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Delitos Contra La Integridad Corporal


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  Ensayo  •  884 Palabras (4 Páginas)  •  626 Visitas

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UNIDAD II

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL

2.1 CONDUCTA Y AUSENCIA DE CONDUCTA.

2.2 TIPICIDAD Y ATIPICIDAD.

2.3 ANTIJURICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.

2.4 PUNIBILIDAD Y EXCUSAS ABSOLUTORIAS.

UNIDAD III DELITOS CONTRA LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO

3.1 DELITOS DE ROBO.

3.1.1 ESTUDIO DOGMATICO.

3.1.2 CLASIFICAIÓN LEGAL.

3.1.3 ANALISIS DE CASOS PRÁCTICOS.

3.2 DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA.

3.2.1 ESTUDIO DOGMATICO.

3.2.2 CLASIFICAIÓN LEGAL.

3.2.3 ANALISIS DE CASOS PRÁCTICOS.

3.3 DELITO DE FRAUDE.

3.3.1 ESTUDIO DOGMATICO.

3.3.2 CLASIFICAIÓN LEGAL.

3.3.3 ANALISIS DE CASOS PRACTICOS.

3.4 DELITO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.

3.4.1 ESTUDIO DOGMATICO.

3.4.2 CLASIFICAIÓN LEGAL.

3.4.3 ANALISIS DE CASOS PRÁCTICOS.

3.5 EL DELITO DEL DESPOJO

5.2 ABUSO DE CONFIANZA

A) CONCEPTO.

Es la apropiación para sí o para otro, de un bien mueble del que se que tenga la posesión, más no el dominio: en perjuicio del legítimo usufructuario o propietario del propio bien.

(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 281).

B) CONDUCTA.

Según la conducta del agente, el delito de abuso de confianza es un delito de acción, esto es que para su realización requiere movimientos corporales y materiales.

C) CLASIFICACIÓN EN ORDEN A LA CONDUCTA.

El abuso de confianza es un delito de acción, en virtud de que se presenta cuando el agente efectúa movimientos corporales y materiales en su ejecución.

D) CLASIFICACIÓN EN ORDEN AL RESULTADO.

Es de carácter material, ya que es eminente material, ya que en su efectuación siempre ocasionará un resultado exterior, el cual será la disminución en la economía de la víctima.

(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 288).

E) AUSENCIA DE CONDUCTA.

No se presenta ninguna causa de ausencia de conducta.

(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Delitos en Particular, Tomo I, 7ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 293).

F) ELEMENTOS DEL TIPO.

El punto central de este delito se encuentra en su presupuesto que es la transmisión de la tenencia y no el dominio de la cosa ajena mueble. Se transmite la tenencia de una cosa ajena mueble cuando se ha transferido a otro su posesión corporal por cualquier motivo, toda vez que el Código Penal para el Distrito Federal vigente no especifica alguno en especial y es menester que tal transmisión se acepte ya sea tácita o expresamente por el sujeto activo del delito. Tal transmisión implica jurídicamente independizar el poder de hecho sobre la cosa de la persona que efectúa la transmisión, y transferir o trasladar dicho poder de hecho a la que más tarde se erige en sujeto activo del delito. Sólo puede estimarse que se ha transmitido a éste dicha tenencia, cuando el poder de hecho que sobre ella obtiene lo ejerce con

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