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Demanda accidente de transito


Enviado por   •  29 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  2.701 Palabras (11 Páginas)  •  185 Visitas

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ACTOR: Juan Manuel Toledo
DEMANDADO: Julián Martin Aguirre
MATERIA: Daños y Perjuicios.
MONTO: $ 73.000 
DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: -Documento Nacional de Identidad -Certificados médicos  -certificado psicológico -radiografías -fotografías  -presupuestos mecánicos                -Facturas de  medicamentos comprados

INICIO DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS 
  Juan Manuel Toledo por derecho propio, acreditando identidad con Documento Nacional número 21.619.887 de nacionalidad argentina, con domicilio real en la calle Venezuela número 1202 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, patrocinado legalmente por la Dra. Lucila Farias, constituyendo ambos domicilio legal en la calle Uruguay número 750, a Vuestra Señoría,  me presento y respetuosamente digo: 

I.- OBJETO 
  Que vengo a iniciar formal demanda de daños y perjuicios por la suma de pesos $70.000 contra el Sr. Julián Martin Aguirre con domicilio real en la calle Brandsen número 504 Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires; y/o quien resulte tenedor, poseedor, usufructuario, o legalmente responsable del automotor marca Ford F100, dominio JDK-202 sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer.

II.- HECHOS

  El día 20 de abril del año 2014, siendo exactamente las 9.30 hs. de la mañana, me hallaba conduciendo mi vehículo marca Renault modelo Megane, dominio KLM-123, circulando por la Avenida Córdoba de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires haciéndolo a velocidad reglamentaria y respetando todas las normas de tránsito vigentes.

Que en esas circunstancias, al llegar a la intersección con la calle Agüero, y encontrándose el semáforo en señal roja lo cual detuvo mi paso, fui violentamente embestido por un automóvil marca Ford F100, Dominio JDK-202, conducido por el Señor Julián Martin Aguirre, quien haciendo caso omiso al semáforo en rojo y a alta velocidad, impactó contra el lateral trasero derecho de mi vehículo. 

Que la violencia del impacto recibido ocasionó que mi vehículo fuera desplazado hacia delante impactando otro rodado marca Honda modelo Civic, dominio MTS-452. A consecuencia de ello, mi brazo izquierdo y mi cabeza impactaron contra la estructura de mi vehículo, a pesar de que en ese momento estaba utilizando el correspondiente cinturón de seguridad.

Que fui víctima inocente del siniestro quedando inmovilizado en el interior del automóvil, con múltiples y graves traumatismos y con pérdida de conocimiento. Inmediatamente se hicieron presentes en el lugar del hecho, el personal policial y el personal de ambulancia (SAME) quienes al asistirme y constatar mi estado de salud deciden derivarme al Hospital Alemán Av. Pueyrredón 1640.

   Después de ser trasladado al Hospital y realizadas las primeras diligencias médicas se me efectuaron los estudios necesarios para determinar las lesiones que presentaba, los que constan en la documental acompañada. De estos estudios médicos surgen las siguientes lesiones: desplazamiento de vértebras a nivel cervical, cuya evolución a largo plazo se determinarán con estudios posteriores; golpe contuso cortante en el parietal izquierdo; y hematoma no sangrante en el humero izquierdo.

  Por causa del accidente y para ser tratado adecuadamente, estuve internado en atención al golpe recibido en la cabeza y por la necesidad de inmovilizarme en razón de la lesión cervical, por un período de 15 días. Como consecuencia de lo sucedido, comencé a vivir situaciones tales como: insomnio, cefaleas agudas y crónicas, dificultades de movilidad a nivel del cuello y cabeza, fobias. Como así también intensos dolores esporádicos en el brazo izquierdo. 

  Este infortunio y las consecuencias mencionadas, generaron limitaciones a mi actividad laboral como taxista; atendiendo a la circunstancia de que requiero total movilidad para poder desplazarme y conducir un vehículo normalmente. Conforme se acredita con los presupuestos acompañados, los daños ocasionados por la negligente actitud del demandado fueron de considerable envergadura, impidiendo el uso actual del vehículo, circunstancia que también afectó mi economía por los gastos ocasionados y por la disminución de mis ingresos, debido al deterioro que sufrí en mi desempeño laboral.

Que también se ha configurado un daño psicológico y otro de tipo moral como consecuencia de  los cambios negativos en desarrollo normal de mi vida  y el deterioro de mis capacidades laborales, personales y sociales. 

 En virtud de lo expuesto, reclamo ser indemnizado por el conjunto de daños y perjuicios sufridos como víctima del accidente de tránsito narrado en autos.

III.-CITACION EN GARANTIA:

 Según lo expresado por agentes de la propia aseguradora, el siniestro de autos se hallaría amparado, mediante póliza de seguro contratada en QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES con domicilio en Av. Del Libertador N* 6350 Capital Federal, motivo por el cual solicito que se la cite en garantía en los términos y alcances fijados por la ley de Seguros 17.418

IV- RESPONSABILIDAD:

“La responsabilidad importa un deber que, como respuesta adecuada, soporta quien ha causado un daño, perjuicio o detrimento...la conducta dañadora se muestra como impropia, equivocada o ilícita” (Cfr. Jorge Mosset Iturraspe y col., Responsabilidad Civil /9, Editorial Hammurabi, pág. 21).

    Atribuyo exclusiva y excluyente responsabilidad y culpa en el evento al demandado Sr Julián Martin Aguirre. Ello por las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que paso a reseñar:

 El demandado guiaba la cosa peligrosa que conducía sin el máximo grado de atención y prudencia, no respetando las normas que indicaban conducir sin desvíos o cambios de dirección bruscos, circulando a una velocidad francamente excesiva.

"Mas allá de las cifras permisivas de velocidad, resulta excesiva aquella que no permite la detención del vehículo en el momento oportuno, pues el primer deber del conductor consiste en conservar el dominio sobre la maquina que comanda. De nada sirve circular "despacio" - concedido que asi fuera- si no se ejercita con plenitud el comando del rodado con el alcance exigido en la normativa vigente". Cam. Primera de Apelaciones Civil y Comercial de San Isidro, Sala l, 14-7-98, "Larocca, L.J. c/ La Independencia S.A. y/o s/ Daños y Perjuicios

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