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Dercho Procesal Familiar


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  5.454 Palabras (22 Páginas)  •  520 Visitas

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DERECHO PROCESAL FAMILIAR

DEFINICIONES

Derecho procesal familiar: es el que tiene como objeto la resolución de las pretensiones fundadas en el derecho de familia, entendido como un conjunto de normas que regulan las relaciones familiares

.Derecho procesal familiar: es el conjunto de pasos que se han de seguir al determinar una acción que se ha decidido ejercitar; se inicia con la demanda y se termina con la sentencia.

Dispositivo: facultad exclusiva del individuo de reclamar la tutela jurídica del Estado para su derecho y la facultad concurrente del individuo con el órgano jurisdiccional de aportar elementos formativos del proceso e instar su desarrollo para terminarlo o darle fin. Los sujetos de la relación procesal (juez y partes) intervienen para realizar actos procesales una vez ejercitada la acción civil a través de una demanda, de manera que el proceso no queda supeditado exclusivamente a la voluntad de las partes.

Escrituraria: sirve para transcribir con la mayor fidelidad las incidencias de las audiencias de conciliación de pruebas y las resoluciones judiciales. Se controvierten hechos de los particulares, los mismos que deben hacerse constar a fin de que el juez pueda pronunciarse a base de esos hechos concretos, legibles e imborrables sometidos a su jurisdicción, para control de los particulares y como una garantía del derecho que tiene toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones Judiciales con las limitaciones de ley.

Dirección del Proceso: el Juez se convierte en un verdadero conductor del proceso con los poderes que le otorga la jurisdicción y con plenas facultades de decisión que le permite cumplir con la función pública.

Impulso Procesal: tiene como finalidad legitimar la actividad de las partes haciéndola más dinámica, funcional y directriz. Es el que permite poner en movimiento al proceso, de tal manera que no se detenga hasta que se ponga fin a la instancia. Estos actos de procedimiento pueden hacerse indistintamente: a petición de parte, de oficio por los órganos jurisdiccionales o por disposición expresa de la ley. Socialización del Proceso: radica en el derecho que tiene toda persona a la igualdad ante la ley.

Contradicción: No se concibe proceso sin la intervención de dos partes. Radica en que ambas partes deben comparecer ante el Juez. Todos los actos de procedimiento deben ejecutarse con intervención de la parte contraria. Ello importa la contradicción, o sea el derecho de oponerse ala ejecución del acto, y el contralor, o sea el derecho a verificar su regularidad. Inmediación: tiene por finalidad procurar que el juez, que va a resolver un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica, se encuentre en mayor contacto con las partes (demandante y demandado) y con los medios probatorios que conforman el proceso. El Juez debe conocer la actividad de las partes, su conducta y su solvencia moral y que los actos que realicen, los cumplan en su presencia, lo que le permitirá, si llegara el caso, hacerles conciliar, transar y finalmente emitir una valoración justa de los hechos que aporten.

Concentración: permite que toda actividad procesal se realice a través del menor número de audiencias, ya sea una o dos y en menos tiempo, con la finalidad de que el juez tenga una visión integral, que no solo le permita participar de todas las audiencias, sino también adquirir una revisión de conjunto del proceso que va a resolver.

Economía Procesal: es un medio que necesitan las partes para alcanzar la tutela jurisdiccional efectiva, por lo que éste no puede originar mayores gastos al valor de los derechos que están en conflicto. En caso contrario, no tendría objeto que las partes litiguen cuando la restitución de un derecho les resulta más costosa de ahí que tanto los jueces como los abogados invocan este principio, a fin de que el proceso sea menos oneroso, más eficiente y oportuno; es decir, que el Juez como director del proceso debe actuar diligentemente, que se resuelva dentro de los plazos y debe adoptar las medidas más convenientes para una pronta y eficaz administración de justicia solucionando un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica.

Preclusión: todo proceso está conformado por actos procesales del Juez y de las partes, que se desarrollan por etapas (postuladora, probatoria, decisoria, impugnatoria y de ejecución), las cuales deben tener seguridad y prestar garantía para el normal desarrollo del proceso. Está representado por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados. El Derecho Procesal moderno, sea oral o escrito se desenvuelve por etapas; esto es, que todo acto procesal debe ejecutarse dentro de un espacio de tiempo y una vez transcurrido no se puede regresar a una etapa anterior pasándose a otra distinta.

Eventualidad: las partes deben presentar todos los medios de ataque y defensa simultáneamente y no consecutivamente en las respectivas camas del proceso a desarrollarse. El proceso se desarrolla por secciones, de tal suerte que para la eficiencia de los actos procesales, éstos deben ejecutarse dentro de los plazos que señala la ley taxativamente. En otras palabras, las partes deben hacer uso de todos los medios probatorios al ejercitar la acción civil materializada en la demanda y en la contestación de la demanda, en la reconvención y su absolución, al proponer las tachas u oposiciones (cuestiones probatorias), las excepciones o defensas previas, con la finalidad de suspender o anular lo actuado y dar por concluido el proceso.

Publicidad: todos los actos procesales que realizan las partes y el juez deben ser dadas a publicidad para fiscalizar a los sujetos de la relación procesal; sin embargo, existen algunos procesos civiles en que se debaten cuestiones de carácter privado por lo que se hace menos necesaria la publicidad.

Carga: de la prueba: corresponde a los sujetos de la relación procesal: el Juez y las partes quienes intervienen en un proceso de conocimiento con la finalidad de que se resuelva con eficacia un conflicto judicial. Las partes deben probar los hechos constitutivos, impeditivos, convalídatelos, modificativos y extintivos en que se funda su petitorio.

Valoración de los medios probatorios: El Código Procesal Civil se ha orientado por el principio de la apreciación razonada de los medios probatorios considerando que el servicio de justicia que presta el Estado será más óptimo cuando los jueces hagan una mejor valoración de los medios probatorios en las sentencias que expida. Los magistrados valoran los medios probatorios que ofrecen las partes en los

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