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Derecho Ambiental 3


Enviado por   •  23 de Febrero de 2018  •  Trabajos  •  1.839 Palabras (8 Páginas)  •  146 Visitas

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El D ambiental

        Es el conj de N y ppos J q regulan la problemática ambiental. La particularidad q asume el tema ambiental visto con el prisma J q la hace dif de otras visiones sobre el mismo objeto reside en ppo en q el D deberá delimitar en relac al amb, espacios de dominio, relac de dominio, y a partir de dichas relac de dominio involucrarse en la tutela particularizada de áreas q sean consideradas prioritarias de la pol amb de quien ejerza la sob sobre ese amb y posea reserva de competencia legislativa amb, absoluta o compartida.

        La legislación amb se realiza teniendo en cuenta el comp de los elem naturales y sus interacciones y las interacciones con ellos determinadas como consecuencia del comp del H. X lo tanto se halla repartida x todo el OJ.

Ppos del D amb

        Son aquellos q encuentran recepción en la ley de presupuestos min en mat amb, a saber:

  • Congruencia: la normativa tutelar deberá ser coincidente a la hora de la protección de los menoscabos al amb, se dice q: la legislación pcial y munic referida a lo amb deberá ser adecuada a los ppos y N fijadas en la pte ley; en caso de q así no fuere, este prevalecerá sobre toda otra N q se le oponga. Este ppo nos enfrenta a la necesidad de 1 confluencia normativa integral de donde la tutela del amb se ejerce en la prevención, conservación y recuperación del amb (ppo 7, decl de Estocolmo: “los est deberán tomar todas las medidas posibles p impedir la contaminación de los mares x sust q puedan poner en peligro la salud del H, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar). Mosset Iturraspe incorpora la idea del ppo de unidad de gestión q implicaría q los aspectos adm y legislativos de la gestión amb deben evitar superposiciones de comp y jurisdicción.
  • Prevención: la ley de Presup. Min dice: las causas y las fuentes de los probl amb se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los aspectos negativos q sobre el amb se pueden producir. El tratamiento debe efectuarse con la suficiente premura y puntualidad.
  • Precautorio: la ley 25.675 dice: cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de info o certeza científica no deberá utilizarse como razón p postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, p impedir la degradación del ½ amb.
  • De equidad intergeneracional: la ley 25.675 establece: los responsables de la protección amb deberán velar x el uso y goce apropiado del amb x parte de las generaciones presentes y futuras. Este ppo es la enunciación del concepto de desarrollo sustentable elaborado x la Comisión redactora del informe titulado “Nuestro Futuro Común” coordinado x Brundtland (1987-1988).
  • En la Conf de Estocolmo el ppo 4º decía: en los países en desarrollo, la mayoría de los probl amb están motivados x el subdesarrollo. Millones de P siguen viviendo muy x debajo de los niveles min necesarios p 1 existencia humana decorosa…por ello los países en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presente sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el 1/2. con el mismo fin, en los países industrializados, los probl amb están oralmente relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnológico.
  • Conf Río, ppo 3º: el D al desarrollo debe ejercerse en forma tal q responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. Ppo 4º: a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del ½ amb deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
  • C.N, art 41: todos los hab gozan del D a 1 amb sano, equilibrado, apto p el desarrollo humano, y p q las acts productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
  • Progresividad: los objetivos amb deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en 1 cronograma temporal q facilite la adecuación correspondiente a las acts relacionadas con esos objetivos.
  • Responsabilidad: el generador de efectos degradantes del amb, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sists de responsabilidad amb q correspondan.
  • Subsidiariedad: el est nac tiene la oblig de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección amb. La intervención estatal en mat de menoscabo al amb es absolutamente necesaria.
  • Decl Estocolmo. Ppo 7º: el est debe intervenir p impedir la contaminación de los mares.
  • Decl Estocolmo. Ppo 11º: se debe aumentar el potencial de crecimiento de los países en desarrollo p lograr mejores condiciones de vida.
  • Decl Estocolmo. Ppo 13º: adopción x los est de un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo p q exista 1 compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger el ½ humano en beneficio de la población.
  • Decl Estocolmo. Ppo 14º: Planificación racional.
  • Decl Estocolmo. Ppo 26º: eliminación y destrucción de armas nucleares.
  • Sustentabilidad: el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del amb, de manera tal, q no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
  • Solidaridad: la nac y los est pciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos amb de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos amb sobre los sists ecológicos compartidos.
  • Cooperación: los recursos nat y los sists ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, el tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos fronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

Otros ppos no enunciados en la ley

  • Humanidad: reconocer al H como centro de todas las preocupaciones relativas al ½ amb. Es el reconocimiento de 1 verdadero débito del H con la nat. Este deber es sobretodo explícito en la D        ecl sobre el ½ humano q en su 1º recomendación dice q el H ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras cuanto lo rodea. Los 2 aspectos del ½ humano, el natural y el artificial, son esenciales p el bienestar del H y p el goce de los D humanos fundamentales, incluso el D a la vida misma. Tb en la 3º recomendación de la misma decl dice q el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio.
  • Realidad: pone el acento en la realidad amb como condición de eficacia de la normativa, es decir, es la actuación de la máxima q dice: el probl amb es 1 probl global con 1 solución local. La Conf de Río en su ppo 2º dice: los est tienen el D soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias pol amb y de desarrollo, y la resp de velar x q las acts realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daño al ½ amb de otros est o de zonas q estén fuera de los lim de la jurisdicción nac. Nuestra CN establece: corresponde a la nac dictar las N q contengan los presupuestos min de protección y a las pcias las necesarias p complementarlas sin q aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
  • Solidaridad: Mosset Iturraspe sostiene q este ppo está compuesto x la concurrencia interrelacionada de los ppos de info, igualdad y pat universal. P la ley gral del amb la nac y los est pciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos amb fronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sists ecológicos compartidos.
  • Responsabilidad compartida: de todos los actores del proceso de contaminación como manera de asegurar la resp sea ella mancomunada o solidaria, el cual se encuentra acogida en el ppo 10º de la Decl de Río q dice: el mejor modo de tratar las cuestiones amb es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel q corresponda.

Caracteres del D ambiental

  • Novel rama de la ciencia jurídica: la doctrina coincide en dar su nac con la conf de Nac Unidas sobre el hábitat humano, celebrada en Estocolmo en junio de 1972.
  • Interdisciplinario: posee una interdisciplinariedad compleja, tanto intra y extra jurídico q implica la necesaria confluencia de varias ramas de la ciencia J en su elaboración (intra) y la necesaria complementación con disciplinas dif al D (extra).
  • Sistemático: consecuencia del sustrato ecológico del ord amb en relac a la normativa tutelar, la regulación se debe confeccionar teniendo en cuenta los recursos tutelados y su interrelación.
  • Supranacional: la tutela de los recursos es 1 tarea q demanda de la acción compartida de los est.
  • Singular: la normativa no puede perder de vista la especialidad de los subsistemas actuantes dentro del sist gral.
  • Finalista: su fin es eliminar o limitar las acts humanas q tengan x objeto producir impacto negativo en los recursos naturales
  • Preventivo: el objetivo es prevenir el menoscabo antes q pretender su restitución o indemnización, las cuales nunca son completas ni eficaces respectivamente.
  • De rigurosa regulación técnica: tanto en su contenido legal como en su reglamentación administrativa se sustenta en una rigurosa regulación técnica extra jurídica cuyo contenido debe incorporar con limitado margen de discrecionalidad a la normativa tutelar.
  • Redistributivo: al menos como vocación y en potencia, debe intentar corregir el sist de precios incorporando los costos de 1 bien, las externalidades q implica el uso de la tecnología limpia (instalaciones no contaminantes) necesaria p producir el mismo.
  • Primacía de int colectivos: apunta a proteger int comunes como la conservación del ½ humano y la mejora de su calidad de vida.

Demás ramas del D involucradas

        El D constitucional: con la reforma de 1994 la CN  ha incorporado imp institutos en materia de protección amb, entre ellos el D al amb sano, la oblig prioritaria de recomponer, la delimitación de las potestades en mat de legislación amb y el amparo ambiental. Es lo q se ha incorporado con el nombre de D de 3º generación, los cuales han sido consagrados en el apogeo de 1 cambio en la concepción del mundo, con una dif concepción de la relac de la soc con el est, un reafianzamiento del individuo frente a lo estatal y lo social, ya no en rol de ciudadano sino en cuanto a usuario, consumidor, administrado, contaminador o contaminado. Estos D anterior a la ref del 94 formaban parte de los D no enumerados. Hoy se encuentran dentro de los denominados Nuevos D y garantías, en el art 41 y siguientes de la CN.

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