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Derecho Ambiental


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  1.669 Palabras (7 Páginas)  •  165 Visitas

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TERCERA ETAPA:

Luego de Estocolmo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una serie de resoluciones sobre el medio ambiente el 19 de septiembre de 1972. En esta etapa también se crean organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a tratar la cuestión y se consolidan las ONG´S internacionales. Comienza a modificarse el derecho interno de los Estados y a principios vinculados con las políticas ambientales.

De las Organizaciones no gubernamentales que se consolidaron podemos citar las siguientes: 1. La UICN, 2. La WWF, y 3. GREENPEACE.

Podemos destacar los siguientes sucesos:

• El Reporte Bruntland.

• Convenio que crea la organización Atunera del Pacífico Oriental.

• La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO.

CUARTA ETAPA:

Esta etapa del Derecho Ambiental comprende la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo ( La Conferencia de Río de Janeiro de 1992). Los origenes de la Conferencia se pueden econtrar en el Informe Brundtlan. La Asamblea General de la ONU por medio de la cual se acogía el Informe, aceptó convocar a una conferencia mundial sobre ambiente y desarrollo en el año 1992. La Conferencia fue convocada para Río de Janeiro del 3 al 14 de junio, exactamente veinte años después de la Conferencia de Estocolmo. 172 Estados se hicieron presentes.

También surgieron un segundo grupo de principios a través de la Declaración de Río de Janeiro de 1992.

QUINTA ETAPA:

Esta etapa consiste en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo sostenido (Johannesburgo 2002). Ésta tuvo lugar en Johannesburgo en el año 2002, y fue la culminación de una serie de conferencias mundiales que dio comienzo en el año 2000 con la Cumbre del Milenio de la ONU. En Johannesburgo se logró acordar una serie de objetivos parciales para seguir llevando a la práctica el modelo de desarrollo sostenible. Al finalizar la cumbre fueron aprobados un plan de acción y una declaración política de los jefes de estado y de gobierno.

La Cumbre de Johannesburgo concluyó con un solemne compromiso:"desde el continente africano, cuna de la humanidad, solemnemente prometemos a los pueblos del mundo y a las generaciones que heredarán esta tierra, que tenemos la determinación de asegurar que nuestra colectiva de un desarrollo sostenible, sea alcanzada".

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL.

1. INTRADISCIPLINARIO

El Derecho Ambiental es un derecho intradisciplinario y novísimo, que, con el paso del tiempo, ha ido demostrando la validez de sus fundamentos y principios, hasta el punto de ser conocido como una disciplina autónoma. Sin embargo, su autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las demás una interrelación, primaria y dinámica, en donde mucho de sus elementos o supuestos normativos se encuentran localizados en cuerpos legislativos tradicionales como el derecho civil, penal, trabajo, etc.

2. TRANSDICIPLINARIO

El Derecho Ambiental es un derecho transdisciplinario. La mayoría de los cuerpos normativos tradicionales del derecho han tenido como fuentes reales, los variados fenómenos de orden social o económico que se producen en un período o momento determinado. En el caso del Derecho Ambiental, no es suficiente tomar en cuenta los anteriores factores, puesto que esta disciplina jurídica exige el aporte o la interacción de otras materias científicas que sean capaces de orientarle e ilustrarle en el proceso de comprensión del fenómeno ambiental, con el objeto de contar con los elementos verídicos que habrán de servirle de fundamento para la creación o reforma de nuevas normas o reglamentaciones de carácter ambiental.

3. DINÁMICo

El derecho Ambiental es un derecho dinámico. La constante evolución de las ciencias y tecnologías y su puesta en práctica, en ocasiones tienden a desembocar en una acción y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.

El constante desarrollo de los ordenamientos legislativos ambientales, con frecuencia es motivo de revisión y/o ampliación de sus ámbitos de aplicación espacial interna y de manera especial en el campo internacional, por la importancia que el Derecho Ambiental tiene con respecto a los intereses de los diferentes estados que conforman la comunidad internacional.

El desarrollo, interrelación e interés, por su aplicación y vigencia en la mayoría de los países del mundo, es también una muestra

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