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Derecho Civil I


Enviado por   •  27 de Julio de 2012  •  1.411 Palabras (6 Páginas)  •  421 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA - MISIÓN SUCRE

ALDEA UNIVERSITARIA “CECILIO ACOSTA”

PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO: ESTUDIOS JURÍDICOS

UNIDAD CURRICULAR: REGULACION JURIDICAS DE LAS RELACIONES PRIVADAS.

RESPONSABILIDAD CIVIL Y SUS ELEMENTOS

Ciudad Guayana, Mayo del 2012

LA RESPONSABILIDAD

Es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral.

La Palabra Provine del latín “responsum” que es una forma del verbo responder.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

Es la necesidad jurídica en que se encuentra una persona de indemnizar (subsanar, enmendar y reparar) un daño que ha producido.

Von Thur, afirma que es una situación jurídica del patrimonio de la persona que ha causado un daño injusto, quien queda obligado a repararlo.

Savatier, la define como la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella.

Código Civil Venezolano en su Artículo 1185, establece El que con intención o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual, le ha sido conferido ese derecho.

En cuanto a su materia Civil se presenta como:

• Responsabilidad Contractual, que es la que se origina por el incumplimiento de un contrato válido y, Su origen está en un principio que contiene el Código Civil, referido a las obligaciones contractuales en que se sanciona a aquellas personas que, en el cumplimiento de los contratos actúen con mala fe o con negligencia, así como también aquellas personas que se retrasan o se demoran un sus obligaciones.

• La Responsabilidad Extracontractual, es la que se origina cuando se causa un daño pero sin la existencia de un contrato previo entre la persona que lo ha causado y la persona que ha resultado perjudicada. La responsabilidad extracontractual puede estar ocasionada tanto por hechos u omisiones propias como por hechos ajenos.

• Éste es el caso de que por ejemplo una persona a por la calle paseando y por un golpe de viento, una teja cae y le da en la cabeza. Como se puede apreciar en este caso, no hay ninguna relación contractual entre las personas implicadas, por lo que la responsabilidad que entraría en juego sería la extracontractual, o también llamada más técnicamente la aquiliana, por eso, por la inexistencia de acuerdo entre el causante y el perjudicado.

LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL:

1) La responsabilidad civil tiene como finalidad primordial la reparación del daño causado y el no causante del mismo.

2) La acción por responsabilidad civil tiene como carácter privado; es decir, debe ejercerla la victima ante el órgano competente.

3) La responsabilidad civil puede ocurrir no solo en casos de que el civilmente responsable haya causado el daño personalmente, sino también cuando el daño es causado por intermediario de una persona sometida a su control o vigilancia o de alguna cosa dependiente de aquel, o de alguna cosa de su propiedad (vehículo, animal, etc.).

Las Extracontractuales presentan dos notas que podrían ser sus principales características:

1) El deudor le corresponde la demostración de incumplimiento.

El deudor responderá por toda clase de culpa, incluida la culpa leve.

EL DAÑO:

Se define por daños y perjuicios toda disminución o pérdida que experimenta una persona en su patrimonio o acervo material o en el acervo moral.

En la doctrina moderna se ha abandonado toda distinción entre daños y perjuicios y tal es el criterio de nuestro código, al no establecer diferenciación alguna al respecto y estudiar solo la noción del daño.

El daño puede provenir del dolo, de culpa o caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el autor y el efecto. El daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele llevar consigo solo indemnización; y el fortuito exime en la generosidad de los casos dentro de la complejidad de esta materia.

CLASES DE DAÑOS

1) Según el origen del daño, incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato:

a) Daños Contractuales y

b) Daños Extracontractuales.

2) Según la

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