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Derecho Civil


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  4.666 Palabras (19 Páginas)  •  312 Visitas

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DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA JURÍDICA, GENERA ACTIO IN REM VERSO.

ACCIÓN DE REEMBOLSO O ACCIÓN POR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO CIVIL.

Enriquecimiento Sin Causa: Artículo 1.184.- Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido; es decir se le devuelve a la persona exactamente lo que pago siempre y cuando no haya mala fe de por medio.-

Hecho Ilícito: Artículo 1.185.- El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.-

Noción del Enriquecimiento sin causa.

Se basa fundamentalmente en la idea de que nadie puede enriquecerse a costa de otro sujeto de derecho a menos de que el enriquecimiento tenga algún motivo o causa que sea contemplada por el derecho.

Se pueden pasar bienes del patrimonio de un titular al patrimonio de otro siempre que dicho traslado de bienes ocurre sin que exista un motivo jurídico, estamos en presencia de un enriquecimiento sin causa.

Requisitos de la acción por el enriquecimiento sin causa:

1.- EL ENRIQUECIMIENTO O AUMENTO PATRIMONIAL DEL ENRIQUECIDO O PARTE DEMANDADA.

Consiste en todo aumento del patrimonio del enriquecido o demandado, ese enriquecimiento o aumento del patrimonio debe hacerse consolidado en la persona del enriquecido para el momento de intentarse la acción

Para que se declare Con Lugar la demanda, el actor empobrecido debe demostrar el incremento patrimonial del demandado enriquecido. No es suficiente que sólo haya la simple expectativa de derecho del enriquecimiento patrimonial, esto es, la posibilidad de un aumento o mejora en el patrimonio del accionado. Se exige enriquecimiento ilícito “material u objetivo, ya producido”. El provecho patrimonial del demandado enriquecido, debe haberse experimentado para la fecha que se introduzca el Libelo de Demanda ante el tribunal competente oportuno es hacer mención de la definición técnica - legal del término “enriquecimiento”. Para algunos equivale a “engrandecer” de forma injusta algo, (lo que señala de forma específica, al patrimonio). Se requiere que el acto “ilegal” genere daños en el patrimonio de otro sujeto de derecho que sufre los efectos del hecho denominado por la ley: “Ineficaz”. Enriquecer es engrandecer o mejorar el caudal patrimonial.

Formas que podrían presentar los hechos capaces de originar el aumento, beneficio o mejora patrimonial del Enriquecido o sujeto pasivo de la actio In Rem Verso, citamos:

(A).- Al ingresar un bien en el patrimonio del enriquecido (INCREMENTO del activo. Todo aumento o mejora, material o moral en el patrimonio del Enriquecido, debe ser susceptible de apreciarse en lo dinerario.

(B).- Por reducción del pasivo. Lo que podría derivar en razón de los supuestos siguientes:

1. El Enriquecido que está obligado a pagar una deuda, y por el acto de otro: NO LO HACE.

2. El Enriquecido que se encuentra en situación inminente de padecer un perjuicio económico.

3. El Enriquecido que incurrirá en gastos, y en virtud al acto de otro sujeto, no los eroga. Hay enriquecimiento ilícito, si en cualquiera de los casos anteriores, el enriquecido no hace el pago o gasto apuntado, en virtud a la intervención de un tercero que así lo evita. Jurisprudencia. B.4. Cuando el Solvens paga al Accipiens, Art.1.179 C.C., y el deudor verdadero (enriquecido) queda liberado en respuesta o atención al pago referido. Si el deudor verdadero no Reembolsa o Indemniza a quien pago mal, incurrirá en Enriquecimiento Ilícito Civil. Véase jurisprudencia. B.5. Quien en Estado de Necesidad comete un acto y evita que otro sujeto de derecho sufra pérdidas dinerarias, Art.1.188 eiusdem. El primero por haber experimentado pérdida económica, en provecho de otro, deberá ser indemnizado por éste último.

2.- EL EMPOBRECIMIENTO O DISMINUCIÓN PATRIMONIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (VÍCTIMA EMPOBRECIDA).

Consiste en toda disminución del patrimonio de una persona pudiendo efectuarse mediante una disminución del activo. Comprende también el no aumento, mejora o provecho del activo.

El supuesto de hecho común es el ya explicado: El Solvens que incurre en Pago Indebido en provecho del Accipiens. El pago indebido genera la acción por Enriquecimiento Ilícito Civil. Mientras que, la falta de remuneración por el trabajo o servicio prestado bajo subordinación o dependencia económica, no hace procedente la acción in rem verso. Aplica la Ley Laboral. Cita. Por otra parte, el demandado por indemnización de los daños causados ante el incumplimiento de una obligación, puede alegar o redargüir en la oportunidad de la Contestación de la Demanda, “Mutua Petición o Reconvención”: La acción In Rem Verso. Es posición dominante. Es que la acción por Enriquecimiento sin Causa Jurídica, puede hacerse valer en vía incidental dentro del proceso; o bien, en vía principal mediante juicio autónomo e independiente. Reiteramos, el “pago indebido” genera o representa un caso de Enriquecimiento ilícito civil.

En efecto, argumentará el reconviniente, que el demandante incurrió en Enriquecimiento Ilícito. Alegará el accionado demandante, el incumplimiento del actor a su respectiva obligación, por ejemplo, negarse a “cancelar la obligación, o emitir la certificación de pago total o parcial”, recibido de manos de su deudor demandado, quien hizo valer a su favor la reconvención, fundada en el enriquecimiento ilícito del demandante en los términos expresados.

La doctrina sostiene que para calcular la indemnización del empobrecido, se apreciará de forma restrictiva la “conducta menos onerosa efectuada por él significa que, no se toman en cuenta las actuaciones del empobrecido donde incurra en gastos gravosos o elevados, que pudo evitar con otras actuaciones menos onerosas a las ocasionadas por su libre voluntad lo expresado, son hechos de apreciación soberana del juez.

Calculo de la indemnización: el articulo 1184 fija la extensión de la reparación al ordenar que el enriquecimiento deberá indemnizar al empobrecido ‘’ dentro del límite de su enriquecimiento de todo lo que ella se haya empobrecido

Proporcional: todo pago produce un enriquecimiento sin causa, pero no todo enriquecimiento produce un pago

3.) Relación de Causa a efecto del empobrecimiento

LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL ENRIQUECIDO Y EMPOBRECIDO.

Es necesario un vínculo de causalidad entre el empobrecimiento y el enriquecimiento relación en la cual el empobrecimiento desempeña la causa del enriquecimiento la función de efecto.

La disminución

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