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Derecho Mercantil


Enviado por   •  8 de Enero de 2013  •  5.173 Palabras (21 Páginas)  •  2.872 Visitas

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UNIDAD V. SOCIEDADES MERCANTILES

CONCEPTO

Persona jurídica, creada por mínimo dos Personas denominadas Socios, los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ley le correspondan.

NATURALEZA JURIDICA

La sociedad mercantil es jurídicamente una persona que como comerciante, es persona distinta a la de los socios y no puede confundirse con el acto jurídico del cual encuentra su nacimiento, su origen.

Las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica y han sido varias teorías elaboradas por la doctrina para explicar lo relativo a la situación jurídica en que se encuentran dichas sociedades.

PRESUPUESTOS PARA SU CONSTITUCION

Affectio se entiende a la disposición de ánimo, voluntad deseo.

Societatis a la voluntad de sociedad, deseo formal de integrar una sociedad, en virtud de la confianza mutua entre los socios que la forman.

 Affectio Societatis. La voluntad o el deseo de ciertas personas físicas o morales para formar una sociedad mercantil sobre la base de la confianza que existe entre ellos para realizar un fin de carácter mercantil, esto es el de alcanzar un lucro que es uno de los presupuestos que se dan con cualquier acto constitutivo de las sociedades mercantiles.

Fin Común. Este presupuesto de la constitución de una sociedad, es muy indispensable para determinar el querer de los socios de toda sociedad mercantil.

En efecto, al constituir cualquier tipo de sociedad será necesario precisar el motivo u objeto que perseguirá en el ejercicio de su actividad mercantil y que éste fin será común porque al materializarse la sociedad como tal, tanto en su patrimonio como en su finalidad u objeto (ganancia o pérdidas) no será privativo de ningún socio y pertenecerá y extenderá a todos los socios que han querido la formación de la sociedad mercantil.

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Es variada además de abundante, la clasificación que la doctrina hace en relación a las sociedades mercantiles sin embargo, casi todos los juristas que se han ocupado de estudiar este aspecto y coinciden en clasificarlas en sociedades de personas, sociedades de capital y sociedades mixtas.

Las Sociedades de Personas se caracterizan porque al constituirse se toman en consideración los aspectos personales de los socios que participan en el acto constitutivo y usan para su identificación la razón social que se forma con el nombre de uno o más socios, además de que responden frente a terceros de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria tal y como se desprende del artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las Sociedades de Capitales se caracterizan porque la importancia radica más que en la calidad de las personas, en la aportación de capital que hacen los socios en el momento del acto constitutivo, capital de gran importancia en relación a la actividad a la que se dedicará la sociedad.

Dentro de las Sociedades Mixtas comúnmente se encuentran a socios personalistas y socios capitalistas. El artículo 51 de la ley respectiva regula a la sociedad mixta por excelencia, que es la sociedad en comandita, la cual se distingue por tener una razón social y sus socios comanditados responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales y de socios comanditarios, que sólo se obligan al pago de sus aportaciones. Los comanditados son personalistas y los comanditarios capitalistas.

ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y OTRAS FIGURAS JURIDICAS SEMEJANTES

Por sí mismo el estudio de las sociedades mercantiles resulta interesante pero más cuando se compara con otras figuras jurídicas semejantes. Así por ejemplo se habla de la asociación en participación, del contrato de aparcería, de las sociedades civiles con objeto mercantil, de las sociedades mercantiles con objeto civil, de las sociedades de producción rural con responsabilidad ilimitada y limitadas así como las sociedades mercantiles que operan los pequeños y medianos propietarios, (éstas reguladas por la Ley Agraria).

Se ha establecido que aun cuando la Ley General de Sociedades Mercantiles no define a la sociedad, la doctrina sí lo ha hecho, pero de diferentes maneras y fue motivo de discusión lo relativo a su naturaleza jurídica, toda vez que algunos juristas le imputan la naturaleza de un contrato, que en opinión de otros denominan “contrato plurilateral o de organización, que se distingue de los contratos bilaterales de cambio como compraventa, mutuo, etcétera.

NATURALEZA JURIDICA DEL ACTO CONSTITUTIVO DE LAS SOCIEDADES

Juristas han señalado que las sociedades mercantiles nacen a la vida jurídica a través de un contrato, pero como resultado de una declaración de voluntad contractual, si bien es cierto que ésta tiene características especiales, que la hacen merecer una calificación especial la de contrato de organización.

Corresponde pues, al acto constitutivo de las sociedades mercantiles, una naturaleza social y colectiva, aplicada a la persona moral llamada sociedad mercantil y dedicada a la actividad comercial.

UNIDAD VI. ASPECTOS RELEVANTES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

PERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES

Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica, una nueva persona; ésta es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias las cuales son las siguientes:

I. La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad está limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social.

II. Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:

• Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad.

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