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Derecho de familia y sucesiones


Enviado por   •  12 de Julio de 2012  •  Tutoriales  •  21.507 Palabras (87 Páginas)  •  678 Visitas

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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES

 Alumna: NAVARRO GONZALES, Elena Emperatriz.

ARAUJO CABEZAS, Carlos Enrique

 Docente : Dr. HERNANDEZ FERNANDEZ, Armando.

 Facultad : Derecho y Ciencias Políticas.

 Ciclo: VIII.

IQUITOS- PERU

2012

Dedicatoria

Esta monografía esta dedicado en primer lugar a Dios por darnos la oportunidad de estar cada día en este mundo también por darnos fuerza, alegría, ánimos y motivos de vivir esta vida y encaminarnos hacia el éxito profesional.

A nuestros queridos padres y a su apoyo incondicional que nos brinda, para mejorar cada día tanto como estudiantes y como personas.

INTRODUCCIÓN

El régimen patrimonial del matrimonio es la institución más importante del Derecho de Familia que tiene que ver con la organización económica del matrimonio, ya que los cónyuges para conseguir sus fines, no sólo requieren de un buen propósito matrimonial, sino también de un sólido soporte económico que garantice la estabilidad y permanencia de los integrantes del núcleo familiar.

Este instituto a través del tiempo ha recibido diversas denominaciones como “régimen económico matrimonial”, “régimen conyugal de bienes”, “régimen de vienen en el matrimonio”, etc. Aunque estos nombres no son apropiados, sin embargo parece aconsejable porque se refiere al conjunto de reglas jurídicas que organizan y disciplinan las relaciones económicas de los cónyuges.

La doctrina y legislación positiva tradicional de casi todos los países de influencia romano-germánica, estructuraron la organización patrimonial del matrimonio sobre la idea del predominio absoluto del poder marital sobre la esposa, porque el marido era el jefe supremo de la familia y quien ejercía el poder en los aspectos personales como patrimoniales.

En cambio, la doctrina y las legislaciones modernas han cambiado gradualmente esta situación hasta reconocer a la mujer su derecho a participar de un modo más justo en la administración y disposición de los bienes de la sociedad conyugal.

Siguiendo la doctrina moderna del Código vigente regula el régimen patrimonial en el Libro III, Sección Segunda, Título III y, de manera concreta, en los artículos 295 al 331 del mismo cuerpo legal.

RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

De todos es conocido que el matrimonio es un Contrato Civil mediante el cual dos personas de diferentes sexos acuerdan convivir para la procreación de la especie y ayudarse a sobrellevar las cargas de la vida. Durante el matrimonio se pueden adquirir Bienes Inmuebles y hay que determinar quien será el propietario de estos si uno o los dos cónyuges.

Al contraer Matrimonio los consortes deben manifestar bajo que régimen Patrimonial desean casarse ya sea por Sociedad Conyugal o por Separación de Bienes, en la inteligencia que si no se opta o decide esta situación, se entenderá que se celebró Bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, esto quiere decir que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad de ambos, aun cuando quien haya comprado y aparezca como único dueño en la Escritura sea uno de ellos, no obstante la propiedad es de ambos y si se quiere vender o de alguna manera enajenar un bien adquirido por un solo de los cónyuges y que así conste en la Escritura correspondiente, tendrán que ocurrir ambos como Vendedores ante Notario. Hay una excepción en lo que se refiere a los bienes adquiridos por herencia o donación, pues estos bienes se entenderán de Propiedad exclusiva del cónyuge que los haya recibido toda vez que no han sido adquiridos con recursos de la Sociedad Conyugal.

También cabe la posibilidad de que alguno de los cónyuges casado mediante el Régimen de Sociedad Conyugal adquiera con recursos propios que puedan ser adquiridos por herencia o Donación (o algún otro título), un Inmueble en este caso habrá que establecer en la Escritura correspondiente que el cónyuge adquiere el Inmueble “X” con recursos exclusivos de su propiedad que no forman parte de la Sociedad Conyugal y su consorte tendrá que firmar de conformidad con esta situación para que se entienda que son propiedad exclusiva y no de la Sociedad.

Si el matrimonio se celebra Bajo el Régimen de Separación de Bienes entonces todos los Bienes que se adquieran durante la vigencia del Contrato Matrimonial serán propiedad exclusiva del cónyuge que los adquiera. Siempre será conveniente antes o después del Matrimonio, de preferencia antes, de celebrar un Convenio de Capitulaciones Matrimoniales donde se establezca con precisión si los cónyuges tienen o no bienes adquiridos antes del matrimonio y la situación que guardaran estos después de celebrar el mismo.

Así mismo que sucederá con los bienes que se adquieren durante el tiempo que dure el matrimonio, si son adquiridos con recursos propios o de ambos, si desean que aparezcan igualmente como coopropietarios, o bien exclusivamente de uno u otro y en general la forma de administración de estos bienes.

Concepto

“El régimen matrimonial, régimen económico matrimonial o régimen patrimonial del matrimonio es el estatuto jurídico que regula la relación económica en un matrimonio de los cónyuges entre sí y de éstos respecto de terceros.

El régimen económico tiene gran trascendencia sobre todo en caso de separación matrimonial, en divorcio y en derechos de tipo sucesorio (mortis causa), como son las herencias, aunque también tiene gran repercusión frente a terceros en los casos de insolvencia de alguno de los cónyuges, por lo que, si se desvía de lo establecido por defecto por la ley, habitualmente debe estar inscrito en un registro público.”

Es una comunidad de personas que tiene su base o su origen en una unión entre

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