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Diferencias entre el contrato colectivo y el contrato de ley


Enviado por   •  29 de Enero de 2013  •  Ensayos  •  2.340 Palabras (10 Páginas)  •  1.253 Visitas

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3.2.11.- DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO COLECTIVO Y EL CONTRATO DE LEY

CONTRATO COLECTIVO

ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y UNO O VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGUN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UNA O MAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS. (LFT ART.386)

EL CONTRATO COLECTIVO ES AQUEL QUE SE LO HACEN A UN GRUPO DE PER-SONAS PERO ESTE NO TIENE NINGUN DERECHO NI OBLIGACION CONTIGO MAS QUE TU SUELDO, EL CONTRATO DE LEY ES AQUEL EN EL QUE TIENES DERECHO A SEGURO SOCIAL Y DE MAS PRESTACIONES QUE DE LA EMPRESA.

CONTRATO LEY

ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGÚN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UNA RAMA DETERMINADA DE LA INDUSTRIA, Y DECLARADO OBLIGATORIO EN UNA O VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN UNA O VARIAS ZONAS ECONOMICAS QUE ABARQUE UNA O MAS DE DICHAS ENTIDADES O EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. (LFT art.404

3.3.- REGLAMENTO INTERIOR

3.3.1.- CONCEPTO

El reglamento interno de trabajo es un documento de suma importancia en toda empresa, debido a que se convierte en norma reguladora de las relaciones internas de la empresa con el trabajador.

El Reglamento Interno de Trabajo, siempre que no afecte los derechos mínimos del traba-jador, es una herramienta indispensable para resolver los conflictos que se llegaren a pre-sentar dentro de la empresa, y es tan importante que si no existiera, sería muy difícil san-cionar a un trabajador por algún acto impropio, puesto que no habría ninguna sustentación normativa o regulatoria que ampare una decisión sancionatoria.

El reglamento interno del trabajo, se encarga de contemplar aquellos aspectos no con-templados de forma expresa por la ley, o que simplemente han quedado al libre albedrío de las partes.

El reglamento interno del trabajo está reglamentado por los artículos 104 a 125 del código sustantivo del trabajo, considerando, claro está, las derogatorias que hizo el la ley 1429 de diciembre 29 de 2010.

Resulta pertinente recalcar la importancia del Reglamento Interno de Trabajo, puesto que este será el que sirva de guía y de herramienta para mantener el orden dentro de la em-presa.

Su importancia también se vislumbra al momento de tratar algún problema surgido con un

trabajador, puesto que cualquier sanción debe estar contemplada en el reglamento, y si este no existe, la empresa tendrá dificultades si decide sancionar a un empleado sin las bases regulatorias y sin ofrecerle al trabajador un debido proceso, aspectos que deben estar en el Reglamento Interno de Trabajo.

No hay que olvidar que el empleador no puede imponer una sanción no prevista en el reglamento interno de trabajo, y si no hay reglamento no habrá posibilidad de sancionar a un empleado.

Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.

3.3.2.- CLASIFICACION DEL REGLAMENTO INTERIOR

Artículo 424.- En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:

I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;

II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje;

III. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamen-tos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y

IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo.

3.3.3.- DEPOSITO

El deposito se llevan acabo ante la junta de conciliacion y arbitraje que te corresponda, asi cuando un empleado no cumpla con las normas del mismo, por su bien y por el bien de la empresa podras despedirlo justificadamente y en caso de accidente por no cumplir con el reglamento quedas libre de responsabilidad (como empresa)

3.4.- REGLAMENTO DE DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, ART. 123 CONSTITUCIONAL APARTADO B.

Artículo 424 Bis. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cual-quier persona, la información de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren deposita-dos ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los reglamentos interiores de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 425.- El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá impri-mirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.

4.-MODIFICACIONES, TERMINACION Y SUSPENSION DE LAS RELACIONES CO-LECTIVAS DE TRABAJO

4.1.- MODIFICACIONES Y SUS CONSECUENCIAS

¿QUIEN PUEDE SOLICITAR LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABA-JO?

Artículo 426 LFT.-

Los sindicatos de trabajadores

Los patrones

I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y

II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el tra-bajo.

La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I

Contrato colectivo (art. 398)

Contrato ley (art. 419)

-

QUIEN PUEDE SOLICITAR LA MODIFICACION

CONTRATO COLECTIVO

Artículo 398 LFT.-

CUALQUIERA DE LAS PARTES CUANDO SE CELEBRO POR UN SOLO SINDICATO Y UN PATRON

SI CE CELEBRO POR VARIOS SINDICATOS, EL QUE REPRESENTE EL 50 MAS UNO DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

SI SE CELEBRÓ POR VARIOS

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