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CONTRATOS COLECTIVOS


Enviado por   •  28 de Julio de 2011  •  501 Palabras (3 Páginas)  •  1.087 Visitas

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CONTRATO COLECTIVO

Art. 220 DEFINICION.-

Es el convenio entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante.

ASOCIACION CON LA QUE DEBE CELEBRARSE EL CONTRATO COLECTIVO

Según el Art. 221 el Contrato Colectivo En el Sector privado se celebrara con el Comité de empresa de no haber con el que tenga el mayor número de trabajadores que supere el 50%.

En el sector público se realizara con el Comité central único conformado por más del 50% de trabajadores, su representantes no excederán de 15, los que acreditaran contaran con respectivos datos.

JUSTIFICACION DE LA CAPACIDAD DE CONTRATAR

Los representantes de los trabajadores justificaran su capacidad por medio de nombramiento y los empleadores conforme al derecho común al celebrar el contrato colectivo.

PRESENTACION DEL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO

La Asociación de trabajadores presentara el proyecto al inspector de trabajo quien notificara el empleador en 48 horas.

NEGOCIACION DEL CONTRATO COLECTIVO

Transcurrido 15 días de la notificación, las partes inician la negociación que concluirá en 30 días.

TRAMITE OBLIGATORIO ANTE EL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Si transcurrido el tiempo las partes no se pusieran de acuerdo pasara a conocimiento y resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

CONTENIDO DE LA RECLAMACION

1. Designación de autoridad

2. Nombres y apellidos de reclamante

3. Nombre e identificación del requerido y donde será notificado

4. Fundamentos de Hecho y de derecho

5. Designación y aceptación del tribunal de conciliación

6. Domicilio legal para notificaciones

Pruebas acompañan

VIGENCIA DE CONTRATOS Y CONVENIOS:  contratos colectivos a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento o fallo arbitral anterior.  Si no existiese contrato colectivo o fallo arbitral anterior, a partir del día siguiente al de su suscripción. si se hubiere hecho efectiva la huelga:  Si había contrato anterior: a contar de la fecha de suscripción del contrato,pero

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