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Divisiones Del Derecho Romano


Enviado por   •  10 de Julio de 2012  •  631 Palabras (3 Páginas)  •  1.232 Visitas

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DERECHO ROMANO

Se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la fundación de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días del llamado Bajo Imperio.

El propósito del estudio del derecho romano es el de dotar de estructura histórica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoría de los países de Europa y de América.

DIVICIONES DEL DERECHO ROMANO

El derecho romano se divide en:

IUS PUBLICUM: Derecho publico

Es aquel que atañe al modo de ser del estado; es decir, a la organización, gobierno y administración del estado romano.

Ius Publicum es el creado por las leyes y no podrá ser alterado por la voluntad de los particulares.

IUS PRIVATUM: Derecho privado

Es el que atañe a la utilidad de los particulares.

IUS NATURALE: Derecho natural

Atañe aquello que es siempre justo y bueno. Este nace con el hombre y muere con el hombre. Es un derecho ideal, sin lo que pudiéramos llamar impurezas de la realidad, y para los romanos según parece, inmutable.

Ante él, todos los hombres son iguales y la esclavitud es inadmisible. Esta concepción filosófica del derecho natural, proyecto en el derecho político Romano, muy escasa importancia política.

El Ius naturale es una teoría ética y un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de derechos del hombre fundados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores

IUS GENTIUM: Derecho de gentes

En esta institución ven los romanos un derecho común a todos los pueblos, basado en el sentimiento de equidad, igual en todos los hombres y en la ley natural de todas las cosas.

comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos , por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana.

En un sentido amplio, el derecho de gentes trata de las reglas aplicables a todas las colonias y provincias romanas, designando la parte del derecho público referida a las relaciones de Roma con estas (los tratados de paz o de alianza y las normas de la guerra), es decir, el equivalente al "derecho internacional", aunque no se puede hablar propiamente de tal, toda vez que en Roma no se conocía el concepto de nación.

IUS HONORARIUM: Derecho Honorario

Estaba integrado por el conjunto de normas jurídicas emanadas de los edictos de los magistrados jurisdiccionales o pretores quienes por desempeñar su cargo ad honorem, se le designo derecho honorario.

El Ius Honorarium derecho que crea el pretor para corroborar,suplir

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