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EL Lugar De Los Hechos


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  2.578 Palabras (11 Páginas)  •  267 Visitas

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EL LUGAR DE LOS HECHOS

Área, espacio físico o lugar donde se ha producido un hecho presuntamente delictivo que va a requerir de la intervención policial y la realización de labores técnico - científicas para su investigación. Incluye: Vías de acceso, Zonas adyacentes, Vehículos, etc.

1.- Protección del lugar de los hechos

Lograr una actuación coordinada y estructurada entre los funcionarios de las distintas unidades que concurren en el lugar de los hechos

• Asegurar, preservar y proteger el lugar de los hechos hasta la llegada de las unidades especializadas

• Asegurar la identificación de testigos, personas implicadas y personal actuante

• Garantizar y canalizar la información obtenida para su oportuna transmisión a las unidades correspondientes

• El responsable del dispositivo de seguridad informará a los especialistas de todo lo actuado (medidas adoptadas, información recopilada y personas presentes e identificadas como testigos, víctimas u otros)

• Entregará el lugar de los hechos a los responsables de la unidad técnico-científica

2.- se debe recopilar toda la información necesaria de víctimas, testigos o autores detenidos.

3.- se debe observar, valorar y planificar: definir el equipo, el tiempo de trabajo, formular las hipótesis, etc.

4.- fijación del lugar de los hechos:

•Escrita

• Fotográfica

• Videográfica

• Planimetría

• En tres dimensiones (infografía forense)

5.- búsqueda y tratamiento de evidencias: clasificar cada evidencia de acuerdo al punto 4. Utilizar un método de búsqueda específico.

Las evidencias más frecuentes son las lofoscópicas, las no lofoscópicas y los indicios entomológicos. Se deben conservar las evidencias según sus condiciones. El personal debe tomar las medidas de bioseguridad pertinente.

PROTOCOLO DE CADENA DE CUSTODIA

1. Proceso de registro

2. Recolección, embalaje y traslado de los indicios o evidencias: hacer un inventario sobre descripción y estado en que se encontraron.

3. Tipo de muestra: indicios o evidencias. Clasificar cada evidencia encontrada y conservarlas para su posterior análisis (estudio toxicológico, rastreo hemático, estudio de restos humanos, balística, etc).

4. En caso de un cadáver en el lugar de los hechos tomar en cuenta:

Posición y orientación

I.- Tomar datos sobre la posición y orientación del o los cadáveres.

II.- Buscar indicios o evidencias, como cabellos fibras y mancha hemáticas, entre otros.

• Envolver las manos en bolsas, preferentemente de papel.

• Levantar el cadáver del lugar y observar por debajo y en derredor a fin de buscar los indicios o evidencias que pudiera haber.

• Trasladarlo al anfiteatro con extremos cuidado para no alterar los indicios o evidencias presentes en el cuerpo así como la ropa.

• Colocarlo en un bolsa de plástico para su traslado.

• Cerrar, sellar, firmar y etiquetar.

• En caso de que el traslado sea a grandes distancias, colocar el cadáver en un contenedor con refrigeración.

• Realizar exámenes correspondientes, al cadáver y a la ropa.

MANEJO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS EN LOS LABORATORIOS

• Corresponde a las actividades desplegadas por los laboratorios periciales para la recepción y de los indicios con el fin de realizar los estudios o análisis solicitados por la autoridad correspondiente.

• Aplica a los laboratorios periciales y a las personas que intervienen en el procedimiento. Inicia con el recibo de los indicios o evidencias en las áreas correspondientes o las que haga sus veces y finaliza con la entrega del informe pericial.

• 2. El personal del área de recepción de muestras de Servicios Periciales, al recibir un indicio o evidencia, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en que se encuentre, en el formato de Registro de Cadena de Custodia, que deberá ser entregado junto a cada indicio o evidencia remitido.

• 3. Así mismo deberá anotarse las entradas y salidas de los indicios o evidencias en el Registro de Recepción y Salida de Evidencias de Servicios Periciales.

• 4. El embalaje sólo se podrá abrir por el personal especializado para su estudio o análisis, salvo que en los sitios de recepción del indicio o evidencia por motivos de seguridad personal, se tenga duda del contenido del embalaje, en cuyo caso se procederá a abrir el contenedor con la ayuda de personal conocedor, dejando adjunto al Registro de Cadena de Custodia un informe suscrito por quienes intervinieron, indicando las razones que motivaron este proceder y a detallar las condiciones en que encontraron y dejaron el indicio o evidencia.

• 5. La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre el sello inicial. Despejada la duda, el indicio o evidencia se introducirá preferiblemente en el embalaje inicial si las condiciones del mismo lo permiten, en caso de utilizarse un nuevo embalaje se conservará el rótulo y cinta de sello inicial. Para sellar el embalaje se procederá a imprimir el nombre, firma y número de documento de identificación del encargado de la recepción del indicio o evidencia en la parte de su cierre y sobre ésta colocará la cinta de sello.

• 6. Ningún Servidor Público recibirá indicios o evidencias que no estén embalados, sellados, rotulados y con registro de Cadena de Custodia.

• 7. Cuando existen evidencias de alteraciones del rótulo y/o embalaje, se debe documentar

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