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EL ORIGEN DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS.


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  2.505 Palabras (11 Páginas)  •  685 Visitas

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EL ORIGEN DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS.

Más allá de los tres órganos tradicionales recipiendarios del poder público del Estado (órganos legislativo, ejecutivo y judicial).

El origen de los Órganos Constitucionales Autónomos está en la Descentralización Publica funcional; a diferencia de las funciones públicas primarias – legislativa, administrativa y jurisdiccional- que los tradicionales órganos del poder público desempeñan de manera centralizada, las funciones públicas emergentes suelen descentralizarse del Estado y encomendarse su ejercicio a órganos –distintos de los tradicionales depositarios de las funciones del poder público- identificados en la doctrina como órganos constitucionales autónomos, los que, en la materia de su competencia, son la máxima autoridad. (Ruiz, 2016, pág. 77)

        La asignación del desempeño de una función pública emergente a un órgano de nueva creación, dotado de personalidad jurídica y patrimonio, distinto e independiente de los tradicionales órganos depositarios del poder público, no sólo personifica el ejercicio de dicha función, sino que entraña una clara descentralización política funcional, que permite al nuevo órgano ejercer su función,  con el empleo de la potestad, el imperio y la autoridad del Estado, en todo el país, pues no se trata de una descentralización política territorial, como acontece en el caso de la entidad federativa o del municipio, sino de la descentralización de una función. (Ruiz, 2016, pág. 77)

        En el orden jurídico mexicano, aparece la figura del órgano constitucional autónomo al utilizarse para la nueva configuración del Banco de México, dispuesta en la reforma del artículo 28 constitucional publicada el 20 de agosto de 1993, que en sus párrafos VI y VII señalan:

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

El Estado tendrá un Banco Central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

 Los órganos constitucionales autónomos, de acuerdo a la doctrina, vienen ser aquellos establecidos en la Constitución, que no se incluyen en ninguno de los poderes u órganos tradicionales del Estado; por lo general, son órganos técnicos de control que no se guían por intereses de partidos o de coyuntura, y requieren, para su adecuado funcionamiento, no solo de autonomía de los poderes tradicionales, sino de los partidos y de todo tipo de grupos o factores de poder.

        La existencia de los órganos constitucionales autónomos se justifica en la doctrina por la necesidad de que los poderes tradicionales, dejen de desempeñar el doble papel de juez y parte, de que el ejercicio de ciertas funciones se desvincule de los intereses políticos, de que se eviten o controlen los excesos y abusos de los funcionarios públicos, de los partidos políticos y de los grupos de interés nacionales y trasnacionales. (Ruiz, 2016, pág. 255)

El poder omnímodo del absolutismo monárquico del siglo XVIII hizo advertir a Charles-Louis de Secondat, barón de la Bréde y de Montesquieu, la necesidad de detener al poder mediante el poder, para lo cual propuso, a la luz del sistema político inglés y de las ideas de John Locke, su célebre teoría de la división o separación de poderes, consistente en distinguir y separar en tres, las funciones del poder público del Estado: la legislativa, la ejecutiva y la judicial para asignarlas por separado a una triada de órganos depositarios de ellas.

        Hoy por hoy, la separación tripartita de las funciones y de los órganos depositarios del poder público, que tanta aceptación tuviera a nivel planetario durante muchos años, se encuentra en retirada en el derecho constitucional contemporáneo, con la aparición de diversos órganos constitucionales autónomos de nuevo cuño, como los tribunales constitucionales, los órganos de fiscalización superior, y los encargados de la función electoral, entre otros.

        La configuración del Banco de México como la del Instituto Federal Electoral, dispuestas en las reformas de los artículos 28 y 41 constitucionales publicadas el 20 de agosto de 1993 y el 19 de abril de 1994, respectivamente, contrarían la división tripartita del poder público consagrada en los artículos 49 y 116 de la misma ley fundamental, al determinar la existencia de organismos públicos autónomos, depositarios de funciones del poder público. Existe una clara contradicción entre lo dispuesto en los artículos 49 y 116, en el sentido de que el poder público se divide para su ejercicio, tanto a nivel federal como estatal, en ejecutivo, legislativo y judicial, sin dejar fracciones o residuos de poder pendientes por repartir, y, por otro lado lo establecido en las referidas reformas de los artículos 28 y 41 de la misma ley fundamental, que prevén  la creación de órganos autónomos a los que se asignan, para su ejercicio, funciones específicas del poder público. (Ruiz, 2016, págs. 256, 257)

Características de los Órganos Constitucionales autónomos.

ORGANO

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

FECHA DE CREACION

Comisión Nacional

de los Derechos

Humanos

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios (Artículo 102, Apartado B, párrafo 5).

6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial

Instituto Nacional Electoral (Antes IFE)

El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios (Artículo 41, Fracción V, Apartado A).

11 de octubre de 1990

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Antes Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI)

(Artículo 6o. Párrafo 2, Apartado A, Fracciones I-VIII)  El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Párrafo reformado DOF 13-11-2007, 11-06-2013

 

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

(Artículo 16)

 

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

El 11 de junio del 2002 se firmó el decreto de promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, del que se derivó la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).

Cambió de nombre en mayo de 2015 tras la aprobación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)

(Artículo 26, Apartado B)

 El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

25 de enero de 1983

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL)

El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios (Artículo 26, Apartado C)

la Ley General de Desarrollo Social establece la creación, en 2005, del Consejo Nacional de Evaluación d ela Política de Desarrollo Social (CONEVAL)

Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE)

El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio (Artículo 28, Párrafo 14).

La Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 diciembre de 1992. En esta ley se creó un organismo rector de la competencia denominado "Comisión Federal de Competencia Económica" (CFC)

Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL)

El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones (Artículo 28, Párrafo 16)

10 de septiembre de 2013

Instituto Nacional para

la Evaluación de la

Educación (INEE)

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio (Artículo 3, Fracción IX).

El 7 de agosto de 2002, el Presidente Vicente Fox firmó el decreto por el que crea el instituto como un organismo público descentralizado, un día después fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

obtuvo su autonomía gracias a la reforma educativa de 2012

Auditoría Superior de la Federación (ASF)

La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones (Artículo 79).

Nace una entidad denominada Auditoria Superior de la Federación, cuyo sustento legal recae en la ley de fiscalización superior de la federación expedida el 27 de diciembre de 2000

Banco de México

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su Administración (Artículo 28, Párrafo 6).

25 de agosto de 1925, Ciudad de México.

En el orden jurídico mexicano, aparece la figura del órgano constitucional autónomo al utilizarse para la nueva configuración del Banco de México, dispuesta en la reforma del artículo 28 constitucional publicada el 20 de agosto de 1993, que en sus párrafos VI y VII

FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE LOS TITULARES DE LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS

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