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EL PROCEDIMIENTO DE LA REFORMA CONSTIRUCIONAL


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2011  •  Tesis  •  2.160 Palabras (9 Páginas)  •  1.081 Visitas

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La Iniciativa Legislativa, en términos parlamentarios, es la facultad legal que tienen las personas o instituciones para proponer proyectos de Ley. Facultad que pueden ejercer el Ejecutivo, el Legislativo y la ciudadanía, bajo determinadas normas a cumplir. Normas que determinan el mayor o menor grado de democracia, entendida como la mayor o menor restricción y el grado de consideración o no de las fuerzas ideológicas y políticas. Por su propia naturaleza, la iniciativa sólo puede proponer leyes en el marco de la constitución, lo que, a propósito de nuestro análisis la convierte en fuente de acciones tácticas, mientras que la Constitución, en tanto marco referencial ineludible de aquella, adquiere el carácter de estratégica.

El enfoque teórico antes mencionado, nos advierte entonces de que en un proceso político como el que enfrenta el Ecuador, es indispensable y prioritario poner énfasis en la elaboración del marco constitucional, en tanto que lo legislativo, sin desmerecer la importancia que tienen para avanzar en las reformas legales que permitan desmontar el modelo neoliberal, y, para ejecutar acciones y proyectos indispensables para la construcción de un modelo de desarrollo justo y solidario, debe relegarse en favor de lo constituyente.

Sin embargo de lo antes dicho, tan pronto se informó que la Asamblea Constituyente (AC) asumiría las funciones legislativa y fiscalizadora, era previsible que se produciría una contradicción entre el objetivo nacional de elaborar la constitución con los intereses subalternos de grupos, de estratos sociales, que se reflejan, inevitablemente, en las propuestas legislativas. En otros términos, era previsible que se antepongan y privilegien los intereses de grupo, con lo que la preocupación fundamental se traslada de recrear las mejores condiciones para consolidar y fortalecer la direccionalidad de la AC, hacia lograr las “mejores” condiciones para que los grupos de interés presenten las propuestas legislativas, incluso en menoscabo de la estrategia política que asegura la direccionalidad de la AC.

2. EL PROCEDIMIENTO DE LA REFORMA CONSTIRUCIONAL

• IMPLICACIONES POLÍTICAS Y JURÍDICAS DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO

En el plano jurídico, la reforma constitucional es un conjunto de normas procedimentales por las que se establece un mecanismo más complejo para la revisión de la Constitución.

Pero en un marco político, según su régimen, es claro se procederá a dicha revisión de constitucionalidad (si es autocrático, aristocrático y democrático).

• El significado de la ausencia de un procedimiento de reforma

En primer lugar si la reforma viene determinada por cláusulas en la constitución, la reforma está expresamente prohibida, lo que supone un imposible cambio histórico y una deformación del propio concepto del poder constituyente.

En segundo lugar, un silencio del texto constitucional da lugar a varias interpretaciones.

-Tocqueville, dice que el silencio en al normativa de la reforma constitucional , hace que la constitución sea inmutable, porque no existe sistema de soberanía compartida y no se puede apelar al poder constituyente.

-Ledru-Rollin, con el deseo de no petrificar en la inmovilidad absoluta la normativa fundamental, salvaguardando su posición de legislación superior.

-Thiers y Guizot, añaden que la ausencia de normativa de reforma constitucional hace que la constitución pueda ser modificada por ley ordinaria, pero pierde su carácter de ley suprema, cosa contradictoria a lo deseado por el reglamento español.

1.2.-Las implicaciones políticas del procedimiento: el cómo, el porquién y el cuándo de la reforma.

La rigidez constitucional depende de:

-la necesidad de acoplar la constitución al cambio histórico

-la necesidad de que ese acoplamiento se produzca dentro de la continuidad jurídica formal del ordenamiento fundamental.

-la necesidad de que toda reforma constitucional no implique la posibilidad de que la constitución se coloque al servicio de una mayoría, y pierda su naturaleza protectora de las minorías.

Por ello vemos el cómo se reforma, según mecanismos simples(que crean una rigidez mínima), o mecanismos complejos(rigidez mayor). A lpreguntarse si es mejor la mínima o máxima rigidez, se responde según los objetivos de la institución, ya que si pretende defender a las minorías y salvar la voluntad constituyente del pueblo, deberá tener la rigidez suficiente para evitar que la constitución quede sometida al aventuramiento de un partido político.

Aunque la rigidez no debe ser nunca extrema, que impida que la reforma se efectúe cuando las necesidades políticas lo requieran.

En un segundo lugar, vamos a ver por quién, qué organismo del estado es competente. En principio todos los detentadores legítimos del poder (gobierno, parlamento, y pueblo organizado como electorado) para llegar al más amplio consenso y con ello a la mayor legitimidad.

Por último, cuándo, observando que no debe reformarse con frecuencia, porque la consecuencia sería el resquebrajamiento de la confianza en la inviolabilidad de la constitución y el debilitamiento de su fuerza normativa. La reforma es siempre políticamente conveniente cuando resulta jurídicamente necesaria.

• LOS PROCEDIMIENTOS EN EL DERECHO COMPARADO

Arnoult agrupó las constituciones en función del principio de participación popular en la mecánica de la reforma. Pero lejos de que exista un criterio objetivo ed clasificación, existen muchas versiones según autores.

Biscaretti, lo hace en relación a los procedimientos de elaboración de las leyes ordinarias desde una doble perspectiva:

• Sistemas que atribuyen la reforma a órganos especiales.

--1º creación de una Asamblea especial o Convención

--2º formación de una Asmblea Nacional, a través de la reunión de sesión conjunta de las dos cámaras del Parlamento.

B) Sistemas que, confiriendo la competencia de la reforma al órgano legislativo ordinario, establecen, sin embargo, un procedimiento más agravado, difícil para la revisión.

--1º establecimiento de mayorías cualificadas en el Parlamento

--2º la doble aprobación en intervalos sucesivos o en momentos temporales distintos de una misma legislatura.

--3º

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