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Ejercicio Legal y Profesional del Perito Químico en Paraguay


Enviado por   •  29 de Enero de 2012  •  Documentos de Investigación  •  5.786 Palabras (24 Páginas)  •  771 Visitas

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Unidad I - Ejercicio Legal y Profesional del Perito Químico en Paraguay

1. Artículo 214 - Pericia: Se podrá ordenar una pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. La prueba pericial debería ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes.

2. Artículo 215 - Calidad habilitante: Los peritos deberán tener título habilitante en la materia relativa al punto sobre el que dictaminarán, siempre que la ciencia, arte o técnica esté reglamentada. En caso contrario deberá designarse una persona con idoneidad manifiesta.

No regirán las reglas de Prueba Pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció directamente, para informar las aptitudes especiales que posee, se regirán por las reglas de la Prueba Testimonial.

3. Artículo 216 - Incapacidad: No podrán actuar como peritos:

- quienes por insuficiencia o alteración de sus facultades mentales, o por inmadurez, no comprendan el significado del acto.

- quienes deban abstenerse de declarar como testigos.

- quienes hayan sido testigos del hecho objeto del procedimiento

- los inhabilitados.

4. Artículo 217 - Orden de pericia: Los peritos serán seleccionados y designados por el Juez o el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba.

5. Artículo 218 - Notificación: Antes de comenzar las operaciones periciales, el Juez notificará a las partes la orden de practicar una pericia

6. Artículo 219 - Facultad de las partes: Dentro del plazo que establezca el Juez, cualquiera de las partes podrá proponer otro perito en lugar del designado, para su reemplazo, o para que dictamine conjuntamente con él, cuando por las particularidades del caso resulte conveniente su participación por su experiencia o idoneidad especial. Las partes podrán proponer fundadamente temas para la pericia y objetar los admitidos o propuestos por otra de las partes.

7. Artículo 220 - Recusación e inhibición: Serán causas legales de recusación e inhibición aquellas reglamentadas para los jueces. (Artículo 50, libro primero, primera parte, capítulo cuarto)

8. Motivos de Recusación e Inhibición - Artículo 50 - Inciso 1: Ser cónyuge, conviviente, o pariente en cuarto grado por consanguineidad o adopción, o segundo de afinidad, de alguna de las partes o sus representantes legales o convencionales.

9. Motivos de Recusación e Inhibición - Artículo 50 - Inciso 2: Ser acreedor, deudor o garante, él, su cónyuge o conviviente, de alguna de las partes, salvo cuando lo sea de las entidades de sector público, bancarias, financieras o aseguradoras. Habrá lugar a inhibición o recusación establecida en este numeral solo cuando conste el crédito en documento público o privado, reconocido o inscripto, con fecha anterior al inicio del procedimiento.

10. Motivos de Recusación e Inhibición - Artículo 50 - Inciso 3: Tener él, su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro de los grados establecidos en el Inciso 1, procedimiento pendiente con alguna de las partes o haberlo tenido en los dos años anteriores si fuera en lo civil, o cinco años anteriores si fuera en lo penal. No será motivo de recusación ni de inhibición la demanda civil o querella que no sea anterior al proceso que conoce.

11. Motivos de Recusación e Inhibición - Artículo 50 - Inciso 4: Tener interés personal en la causa por tratarse de sus negocios o de las personas mencionadas en el Inciso 1.

12. Motivos de Recusación e Inhibición - Artículo 50 - Inciso 5: Ser contratante, donatario, o socio de alguna de las partes.

13. Motivos de Recusación e Inhibición - Artículo 50 - Inciso 6: Haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función, o en otra instancia, de la misma causa.

14. Motivos de Recusación e Inhibición - Artículo 50 - Inciso 7: Haber dictado una resolución posteriormente anulada por un tribunal superior.

15. Motivos de Recusación e Inhibición - Artículo 50 - Inciso 8: Haber intervenido en el procedimiento como parte, representante legal, apoderado, defensor, perito o testigo.

16. Motivos de Recusación e Inhibición - Artículo 50 - Inciso 9: Haber sido condenado en costas, en virtud del procedimiento que conoce.

17. Motivos de Recusación e Inhibición - Artículo 50 - Inciso 10: Haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento, que conste por escrito o por cualquier otro medio de registro.

18. Motivos de Recusación e Inhibición - Artículo 50 - Inciso 11: Tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia del trato.

19. Motivos de Recusación e Inhibición - Artículo 50 - Inciso 12: Tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos.

20. Motivos de Recusación e Inhibición - Artículo 50 - Inciso 13: Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia.

21. Artículo 221 - Citación y aceptación de cargo: Los peritos serán citados en la misma forma que los testigos, y tendrán el deber de comparecer y de desempeñar el cargo para el cual fueron designados.

22. Artículo 222 - Ejecución: El Juez resolverá todas las cuestiones que se presenten durante las operaciones periciales. Los peritos practicarán juntos el examen. Siempre que sea posible, las partes y sus consultores técnicos podrán asistir a él y solicitar las aclaraciones pertinentes, debiendo retirarse cuando los peritos comiencen su deliberación.

23. Artículo 223 - Dictamen Pericial: El dictamen será fundado y contendrá una relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos, y las conclusiones que se formulen al respecto de cada tema estudiado, de manera clara y precisa. Los peritos podrán dictaminar por separado y el informe deberá ser por escrito, fechado y firmado.

24. Artículo 224 - Peritos Nuevos: Cuando los informes sean dudosos, insuficientes o contradictorios, el Juez o el Ministerio Público podrán nombrar uno o más peritos nuevos, según la importancia del caso, para que los examinen, amplíen, o si es factible y necesario, realicen de nuevo la pericia.

25. Artículo 320 - Anticipo Jurisdiccional de Prueba: Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, reconstrucción, inspección

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