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El Albacea


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  2.341 Palabras (10 Páginas)  •  589 Visitas

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Los albaceas llamados también cabezaleros, testamentarios o ejecutores son las personas designadas por el testador para asegurar ejecución y el cumplimiento de lo mandado por él, además que también es considerado un órgano representativo de la comunidad hereditaria.

También se concede al testador la facultad de nombrar al albacea ya que estos este va administrar la masa hereditaria y por lo cual se considera que será de la confianza, ya en muchas ocasiones el testador tiene el temor de que los herederos sean negligentes o parciales.

El Artículo 844 del código civil del estado de Michoacán define a los albaceas como los órganos representativos de la copropiedad hereditaria para actuar en nombre y por cuenta de los herederos o legatarios en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes hereditarios. Así mismo, tienen como función ejecutar las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión en juicio y fuera de él.

Además que también se señala que no podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes, o aquel que sufra cualquiera restricción en su capacidad de goce o de ejercicio, que lo inhabilite total o parcialmente para desempeñar el cargo. La mujer casada, mayor de edad, podrá ser albacea sin la autorización de su esposo.

Como cultura general acerca de la historia del albacea podemos señalar que la palabra Albacea proviene del idioma árabe; aluaci, alvaciya, aluazir; y significa: lugarteniente, en el Derecho Ingles el patrimonio de una persona muerta no puede ser obtenido, si no por una concesión emanada por la autoridad y se le conoce como Executor a la persona designada en la sucesión testamentaria y Administrator al intestado, en Alemania se denomina Testamentsvollstrecker ; ejecutor del testamento y este puede ser nombrado en un contrato ya que se considera que este se debe obligar con respecto a las obligaciones de un contrato y por ultimo las atribuciones del albacea varían de acuerdo a las legislaciones de cada jurisdicción pero todas fueron tomadas de la institución del Derecho Romano.

Albacea puede ser testamentario y legitimo representante de los herederos, legatarios y acreedores de la herencia, el albacea puede fungir una doble función de sujeto activo y pasivo de la herencia , pero este defiende intereses jurídicos y es considerado un órgano de actuación ya que debe actuar en beneficio de los herederos.

No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido instituido heredero de los bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que lo corresponde conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero y habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.

El Artículo 846 señala quienes no pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:

I. Los jueces y magistrados que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abra la sucesión;

II. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;

III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y,

IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir.

Además que pueden ser nombrados uno o más albaceas.

Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos menores votarán sus legítimos representantes. La mayoría en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos a inventario y partición, se calculará por el importe de las porciones, y no por el número de las personas. Cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar por lo menos la cuarta parte del número total. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los propuestos. Lo dispuesto en lo que precede se observará también en los casos de intestado y aun cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere. El heredero que fuere único será albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz desempeñará el cargo su tutor. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el Juez nombrará al albacea, si no hubiere legatarios. si hay legatarios, el albacea será nombrado por éstos. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán al albacea.

Clases de albaceas.

Según el Articulo 857 , el albacea podrá ser universal o especial.

Por la naturaleza del nombramiento.

 Albacea testamentario: el que designo el de cujus en el testamento.

 Albacea legitimo: es el que a falta de nombramiento por el testador o por que el nombrado no acepta el cargo, es nombrado por los herederos.

 Albacea judicial: cuando el albacea es nombrado por el juez, cuando no haya acuerdo entre los herederos respecto al nombramiento del mismo

Por su duración en el encargo.

• Albacea temporal: es el nombrado por el juez, cuando no haya heredero o legatario, o cuando el que exista no acepte la herencia, durara en su encargo mientras que declarados los herederos legítimos, estos lo eligen.

• Albacea definitivo: nombrado en el testamento, nombrado por los herederos o por el juez, acepta el cargo y tiene obligación de ejercerlo y concluirlo.

Por su actividad en el desempeño del cargo.

 Albacea universal: es el único, nombrado como albacea para ejecutar la voluntad del testador o realizar las gestiones relativas a la administración, división y repartición de los bienes de la sucesión legitima.

 Albacea especial: es el nombrado para garantizar la realización de un acto o diligencia particular dentro de la ejecución del testamento.

Por su numero.

 Albacea único: hay solo una persona nombrada para el cargo de albacea en la sucesión.

 Albaceas mancomunados: cuando son

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