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El concebido como órgano de la madre o sujeto de derechoinherente a alimento


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  Trabajos  •  1.472 Palabras (6 Páginas)  •  201 Visitas

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EL CONCEBIDO COMO ÓRGANO DE LA MADRE O SUJETO DE DERECHOINHERENTE A ALIMENTOS

La historia nos muestra que antiguamente el Concebido era considerado como un órgano de la madre, esto es, como parte integrante de la estructura corporal de la persona humana de género femenino, sin embargo, es de conocimiento de la sociedad que el derecho ha evolucionado adecuándose a la realidad según los tiempos y los espacios donde ha sido sujeto de transformaciones y de manera específica en el presente tema de opinión inherente al derecho de alimentos del Concebido.

Por otro lado, observamos que en nuestro ordenamiento jurídico, se sustrae del derecho de alimentos que debe ser de tutela ineludible en favor del Concebido, a lo sumo tenemos un dispositivo normativo sentado en el Código de los Niños y Adolescentes que a la luz del contenido normativo resulta inviable en su aplicación por su carácter disuasivo de la tutela procesal efectiva, es decir, imposibilidad de los justiciables de exigir el derecho de alimentos del Concebido.

Por tanto, esta situación jurídica alimentaria del Concebido para nuestra sociedad es de vital importancia, sustentada al amparo de las normas internacionales y nacionales sobre derechos humanos, justificándose en la imperiosa necesidad de establecer normas con contenido garantista y proteccionista del derecho fundamental de alimentos, en ese sentido, en el presente artículo de opinión daremos respuesta a la siguiente interrogante ¿El Concebido debe ser considerado como órgano de la madre o como un sujeto de derecho de alimentos?

En mi opinión, el Concebido es un sujeto de derecho, individualizado desde el punto de vista genético distinto al de la madre, con capacidad de goce en sus derechos y en particular del derecho a los alimentos que es materia de la presente opinión, por lo tanto, considero que es impertinente sostener válidamente como un órgano de la madre, tesis erróneamente planteado en la edad contemporánea, lo que nos conduce a inferir que ignoraban de la existencia de la vida humana en el estado prenatal, situación jurídica que no puede ser admitida en la actualidad.

Sin embargo, paradójicamente la historia nos ilustra que en Roma al Concebido se le protegía, muy a pesar que la titularidad de los derechos estaba instituida con el nacimiento, incluso, cuando la madre incurría en un aborto estaba sujeto a un castigo o cuando se condenaba a una mujer embarazada, se postergaba su aplicación hasta que nazca el hijo, en ese sentido, consideramos que los romanistas se sustrajeron en parte del fundamento de considerar al Concebido como un órgano de la madre en salvaguarda de la especie humana, por ende en el respeto del derecho a la vida y demás derechos fundamentales, como el derecho de alimentos.

Por otro lado, comparto en parte mi opinión por lo señalado en nuestro ordenamiento jurídico peruano, cuando al Concebido se le considera sujeto de derecho, apartándose contundentemente dela tesis sustentada en el derecho contemporáneo del Concebido como un órgano de la madre o de la mujer, sin embargo, refuto a todos los contenidos normativos derogados y vigentes cuando señalan que “al que está por nacer se le consideraba nacido para todo lo que le favorece”, tesis por demás condicionante y atentatorio a los derechos fundamentales, no obstante que la doctrina, las normas sobre derechos, y la abundante jurisprudencia señalan que los derechos humanos son innatos de las personas humanas que se circunscribe también al Concebido.

Es cierto que, lo que prescribe nuestro ordenamiento jurídico en materia civil sobre la condición del nacimiento está referido a los bienes patrimoniales, distinto al de los bienes extrapatrimoniales, éste último que circunscribe al derecho de alimentos, por tanto, podemos inferir que está garantizado por el derecho sustantivo los alimentos de la persona humana, en particular del Concebido, por ende trivialmente determinada de la existencia de la vida humana en el estado prenatal.

Asimismo, desde mi punto de vista y por el mérito de un trabajo de investigación desarrollada para afirmar la aplicación del contenido normativo de alimentos del Concebido señalado en el Código de los Niños y Adolescentes, se ha concluido en la ausencia de una norma plenamente establecida sobre el derecho alimentario en favor del Concebido, es más, a este resultado respaldan estadísticas de demanda de alimentos que corresponde al 0% interpuestas en el ámbito jurisdiccional de los Juzgados de Paz Letrado de Breña, del Distrito Judicial de Lima que presumiblemente deben tener el mismo comportamiento procesal en las demás jurisdicciones judiciales.

Con este resultado de investigación, en mi opinión se puede deducir que nuestro ordenamiento

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