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Evolución Histórica del Derecho Laboral


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  Ensayos  •  2.176 Palabras (9 Páginas)  •  587 Visitas

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Evolución Histórica del Derecho Laboral

Según el Autor Rafael J. Alfonzo Guzmán nos dice lo siguiente: El Derecho de Trabajo se inició históricamente con la promulgación de las primeras leyes destinadas a la protección de la mujer y del menor, personas físicamente menos aptas para el esfuerzo muscular exigido por la inmensa mayoría de las labores de comienzo de la moderna era industrial.

En América, el amparo de la mujer y el menor se concreta también en leyes dictadas por casi todos los países del continente durante las primeras décadas del presente siglo. Pudieran citarse, a modo de ejemplo, la ley argentina N° 5.291 del 14 de octubre de 1907; la ley chilena de Contrato de Trabajo N°4.4053 del 8 de septiembre de 1924; establecedora de una edad mínima de 14 años; Colombia, Guatemala, Perú y México regulan la jornada del menor en un periodo nunca mayor de las 6 horas, interrumpidas por un descanso de duración variable. La prohibición del trabajo nocturno para los menores de 18 años, en Brasil (Código de Menores de 27-2-1914), o en Guatemala, cuya Ley de Trabajo prohíbe el trabajo de los menores en ocupaciones nocturnas insalubres o peligrosas, son ejemplo de la preocupación del legislador americano por defender la mano de obra infantil de las distintas naciones.

Igual podría decirse de la legislación protectora de la mujer, que se dicta ordinariamente en los países de América durante el primer cuarto de siglo pasado. La prohibición del despido de la mujer embarazada, los plazos de descanso previos y posteriores al alumbramiento, la prohibición de trabajo peligroso, incomodos o insalubres para la madre o para la vida del feto; y en fin, la prohibición de trabajos nocturnos para la mujeres, es norma habitual de la legislación americana del periodo señalado.

Sin embargo, debe observarse que en Suramérica no antecede la legislación sobre mujeres y menores a la relativa a la protección contra accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. Sirven de ejemplo: la ley guatemalteca de 21-11-1906, destinada al amparo de los obreros: la de Panamá, de noviembre de 1916, la de Perú, de 20-1-1911, y la de el Salvador, de 12 de enero del mismo año.

La tendencia expansionista de nuestra disciplina ha culminado con el intento americano y europeos de hacer la actividad humana, subordinada o no, el objeto del Derecho del Trabajo. En esa línea de pensamiento se asoma la LOT vigente, que permite a los trabajadores no dependientes organizarse en sindicatos y celebrar acuerdos similares a las convenciones colectivas de trabajo, según las disposiciones del TITULO VII de dicha Ley, en cuando sean aplicables (Art. 40 LOT). Este mismo artículo predica la incorporación progresiva de esos trabajadores no dependientes o autónomos al sistema de Seguridad Social y a las demás normas de protección laboral.

Sin embargo, como asentábamos en el Estudio Analítico de la Ley del Trabajo Venezolana, “no creemos en la síntesis del trabajo independiente y del subordinado bajo un mismo ordenamiento jurídico regulador. Por el contrario estimamos que con el desenvolvimiento de la Seguridad Social como rama autónoma del Derecho, nuestra doctrina ira perdiendo paulatinamente su em´puje amplificador en la misma medida que el sobredicho sistema de protección económica y social vaya extendiéndose. Se nos hace patente que cuando la sociedad asuma su responsabilidad de cubrir con eficacia la seguridad integral de cada uno de sus miembros, asalariado o no, menguara la necesidad de dilatar los conceptos jurídicos sin otro propósito que remediar, aunque sea parcialmente, un desamparo económico que la comunidad ha dejado al descubierto. Entonces recobrara el Derecho del Trabajo su primitiva expresión de tutela del trabajo subordinado que lo caracterizo desde su nacimiento.

Las nuevas tendencias de la economía mundial, que pregonizan la liberalización de los mercados, la internacionalización de la empresa y la participación directa, sin intervención del Estado, de los factores de participación directa, sin intervención del Estado, de los factores de producción en la toma de las decisiones y en la solución de los conflictos que les conciernen, ha provocado modificaciones en los conceptos fundamentales del Derecho del Trabajo tradicional, asentado en principios de un Estado paternalista, de favor al trabajador y de estabilidad en el empleo. La eliminación de las fronteras territoriales para la constitución y desarrollo de mercados comunes, altamente competitivos, se ha traducido en la necesidad de normas jurídicas más atentas a la empresa como núcleo creador de empleo colectivo y a la tecnología, como su único instrumento de expansión, que al trabajador como individuo sujeto de la protección legal.

También una opinión bien importante del Autor Franco Zapata que nos dice que el Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros años no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, ejemplo el Código Humarabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador.

Las leyes de Marcu surgieron posteriormente y de ella concluimos que el hombre hizo una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente para que el trabajador descansara sino porque se dio cuenta que hay un tiempo de luz y un tiempo de sombra y en el primero la mayoría de los animales trabaja para poder descansar en el segundo, así se pensó que el hombre debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo de luz y descansar en tiempo de sombra, esto implica de un recuento formal debe empezar de la Roma antigua o Roma Clásica, no hay necesidad de empezar desde Grecia porque

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