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Guia De Derecho Notarial 1


Enviado por   •  11 de Enero de 2012  •  966 Palabras (4 Páginas)  •  1.035 Visitas

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1. ¿Cual es la primera denominación del notario?

Tabello

2. Explica brevemente la precolonia, colonia independiente y contemporánea

La precolonia estuvo regulada por las actas del notario que se les denominaba tracuilo en dicha época se hizo una divino de de los escribanos, una era la “corte del rey” que se encargaban de escribir y sellar las cartas y privilegios del rey

Y los “escribanos públicos” que eran los que autizaban los actos celebrados por particulares y diligencias judiciales promovidas ante el juez. En esta misma existió la ley de indias

Colonia independiente en esta época se le dio el término de notario, se expide la ley orgánica del notario por oficio

Contemporánea en esta época dejo de pertenecer al poder judicial y se empieza a regular por la primera ley del notario por Porfirio Díaz que dispuso que el ejercicio del poder notarial fuera de orden publico, y donde el notario pagaba una cierta cantidad para poder ser lo, junto con una serie de requisitos y la presentación de una examen

3. Requisitos para ser notario

1 ser lic, en derecho con titulo y cedula

2 ser mexicano

3 tener experiencia (un año ininterrumpidos)

Tener 25 años cumplidos

Buena reputación

4. Facultades del notario

ACTIVIDAD DEL NOTARIO.- La actividad del notario consiste en escuchar, interpretar y aconsejar a las partes, preparar redactar, certificar autorizar y reproducir el instrumento.

Además de dar fe, el notario es un asesor de los otorgantes y de los comparecientes. En diferentes ordenamientos se encuentran dispersas varias atribuciones y facultades del notario, por ejemplo: el Código civil, se establece la facultad a los notarios para poder intervenir en la tramitación de las testamentarias o intestados, esto es, cuando los herederos sean mayores de edad y no haya su controversia alguna, pues en caso contrario, el notario deberá suspender su actuación.

5. Obligaciones del notario

OBLIGACION DE PRESTAR SUS SERVICIOS.- El notario tiene la obligación de prestar sus servicios, cuando se trate de satisface demandas inaplazables de interés social, así como en los casos y términos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

OBLIGACION DE DAR AVISO.- Cuando el notario inicia sus funciones, tiene la obligación de dar aviso a las dependencias señaladas por la a ley, y estas son: a la Secretaria de Gobierno, al Registro Público de la Propiedad y Archivo general de Notarias, a la Dirección de Gobernación, a la administración Local jurídica, a la Administración de Rentas del lugar donde vaya a ejercer su función estas dos últimas, y al Consejo del Colegio de Notarios.

OBLIGACION DE ORIENTAR Y EXPLICAR.- El notario debe explicar a las partes, el contenido y consecuencias legales del acto que ante él se otorga, esta obligación de explicar, es una de las certificaciones que otorga el notario.

OBLIGACION DE DAR AVISO AL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.- Estocuando se otorgue ante su fe, un testamento publico cerrado, el notarios debe de dar aviso dentro d los tres días siguientes, con la expresión de la fecha de otorgamiento, nombre y generales del testador y si queda asentada alguna cláusula irrevocable.

6. Prohibiciones del notario

1.- Actuar en los asuntos que les encomienda cuando alguna circunstancia les impide actuar con imparcialidad.

2.- Intervenir en el acto o hecho que por ley corresponda exclusivamente a algún funcionario público.

3.- Actuar como notario en caso de que intervengan por si o en representación de terceras personas su cónyuge, sus ascendientes o descendientes en cualquier grado, sus afines o colaterales hasta el segundo grado.

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