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Jurisdicción, Acción Y Proceso


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  7.086 Palabras (29 Páginas)  •  652 Visitas

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LA JURISDICCIÓN

CONCEPTO DE JURISDICCIÓN:

Se define La Jurisdicción como el poder de administrar justicia o, más concretamente, como el poder de declarar El Derecho y de aplicar La Ley.

Montero Aroca la define como la potestad dimanante de la soberanía del estado, ejercida exclusivamente por tribunales independientes y predeterminados por la ley, para la solución de conflictos, ejecutando lo juzgado para satisfacer pretensiones.

Chiovenda dice que es la actuación de la voluntad concreta de La ley; pero en un sentido más amplio La Jurisdicción es toda actividad pública del Estado destinada a dirimir conflictos.

Etimológicamente el término Jurisdicción deriva de Iurisdictio (decir o mostrar El Derecho).

CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN:

1. jurisdicción es ante todo, una función. No solamente una potestad o poder, es un conjunto de facultades y deberes del órgano que la ejerce.

2. Es una función estatal, vale decir, pública o del Estado, manifestación de la soberanía en referencia a la justicia, la cual se administra en nombre de la República y por autoridad de la ley (art. 242 C.P.C) y sustitutiva de la justicia privada o autodefensa.

3. Crea una norma jurídica individual y concreta.

4. Constituye un presupuesto procesal, o sea una condición de legitimidad del proceso, ya que sin intervención del órgano jurisdiccional no hay proceso.

5. Tiene un eminente carácter público, como parte de la soberanía del Estado, y a ella pueden acudir todos los ciudadanos sin distinción de credo religioso, raza, condición social, entre otros.

6. Es un monopolio del Estado, porque es una de sus funciones privativas que no puede ser delegada en otros poderes ni compartida con particulares.

7. Es una función autónoma, en el sentido de que no está sometida al control de los otros poderes aún cuando esté armoniosa y estrechamente vinculada a las otras funciones del Estado.

8. Finalmente la jurisdicción asegura con la fuerza, si es necesario, la ejecución de la norma creada.

FUNDAMENTO DE LA JURISDICCIÓN.

La Jurisdicción forma parte del Derecho constitucional procesal en el sentido que encuentra su fundamento en la forma de organización del Estado (ejercicio de la soberanía) y se desarrolla a lo largo del proceso.

En términos constitucionales, “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de La República por autoridad de La Ley” y le corresponde a los órganos que ejercen tal función, conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen Las Leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

Esta declaración constitucional permite explicar el fundamento constitucional procesal de La Jurisdicción:

a.) Si la soberanía reside en el pueblo y La Jurisdicción es una manifestación de esa soberanía, se entiende que la potestad de administrar Justicia emana, también, del pueblo. He aquí su fundamento constitucional.

b.) Si La Jurisdicción implica la tutela de Derechos e intereses a través de un proceso el cuál se le reputa como consustancial, entonces adquiere una dimensión procesal, puesto que no podrá ejercerse la función Jurisdiccional sin que exista un proceso con todas las garantías que consagra del Derecho Constitucional Procesal.

c.) La Jurisdicción, como toda función del Estado, está sometida a La Ley, lo cual nos coloca en presencia del principio de legalidad judicial, en el sentido de que, para conocer de los asuntos y causas, los Jueces deben sujetarse no solo a la competencia establecida por Ley sino también a la regulación procedimental.

Función Jurisdiccional.

Es la que realizan los órganos, ordinarios o especiales, de la jurisdicción, y que se traduce en la aplicación del derecho por la vía del proceso.

José Becerra Bautista, nos ofrece la siguiente definición de la función jurisdiccional: “Es la facultad de decidir, con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica controvertida”

LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL Y MATERIAL

La función jurisdiccional desde el punto de vista formal alude a la organización constitucional que asigna la tarea de ejercer dicha función al poder judicial de la federación, fundamentalmente para preservar el derecho.

La función jurisdiccional desde el punto de vista formal, es la actividad que normalmente corresponde al poder judicial.

Para caracterizar a la función jurisdiccional es necesario también considerar el criterio material y detenernos en los elementos propios lógicos o naturales del acto jurisdiccional.

La función jurisdiccional es una actividad del estado subordinada al orden jurídico, productora de derechos, en los conflictos concretos o particulares que se le someten para comprobar la violación de una regla de derecho y adoptar la solución adecuada.

La finalidad del acto jurisdiccional es declarar imparcialmente el derecho en los casos controvertidos o de conflictos que son de su competencia. En todo acto jurisdiccional estamos en presencia de un conflicto de intereses que amerita la intervención judicial para mantener el derecho o la naturaleza del derecho controvertido. Establecida la litis, ofrecidas las pruebas, la sentencia es la culminación de ese proceso.

El acto jurisdiccional es imparcial, hace cierto y establece el derecho dudoso o incierto que se ha planteado al juez.

JURISDICCIÓN Y ACCIÓN PROCESAL.

Mientras La Jurisdicción es la potestad–función realizada por el Estado, la acción procesal es la posibilidad jurídico-constitucional que realizan las partes cada vez que acuden ante los órganos Jurisdiccionales que el Estado ha dotado de tal cualidad.

JURISDICCIÓN Y PROCESO.

La puesta en contacto entre la acción de lo justiciable y la jurisdicción del Estado genera la presencia de un proceso. El proceso es pues, la visión abstracta, holística y científica por lo cual la Jurisdicción responde a la pretensión de las partes y conoce de la acción del justiciables. Los trámites externos del proceso se denominan procedimientos.

UNIDAD O DIVERSIDAD DE LA JURISDICCIÓN.

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