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LA CULPABILIDAD


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  569 Palabras (3 Páginas)  •  563 Visitas

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LA CULPABILIDAD

1. CULPABILIDAD Y PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

Resulta esencial, a los fines del presente trabajo, distinguir dos categorías jurídico-penales comúnmente identificadas no obstante la disimilitud de las notas que las caracterizan y llenan de contenido. Nos referimos a la categoría dogmática de la culpabilidad y al principio de culpabilidad. Con tal propósito diferenciador nos apoyamos en las esclarecedoras precisiones de S. Mir Puig , para quien al renacimiento del término “imputación” ha seguido la creciente utilización de las expresiones “imputación subjetiva” e “imputación individual” o “imputación personal”. En esa línea terminológico-renacentista, sostiene S. Mir Puig: “...se habla de imputación subjetiva para indicar la afirmación del tipo subjetivo (que incluye el dolo en los delitos dolosos), y se emplea la expresión ‘imputación individual’ en referencia al apartado dogmático tradicionalmente designado con el término culpabilidad…”. Empero, el Profesor de Barcelona prefiere la utilización de la expresión “imputación personal” a la de la locución “culpabilidad” porque, en su opinión, la designación del juicio de “imputación individual” con la expresión “culpabilidad” podría conducir a la confusión de esta última con el principio de culpabilidad, de significado y alcances distintos.

En efecto, a diferencia de la culpabilidad concebida como elemento o componente del concepto de delito, la dogmática jurídico-penal suele hacer referencia al principio de culpabilidad. Con esta última expresión se quiere significar que: “...tanto la imputación subjetiva como la imputación individual o personal son necesarias para poder considerar a alguien como autor culpable de una lesión o puesta en peligro típica. La exigencia básica de voluntariedad en todo comportamiento humano como elemento mínimo de todo tipo, constituye el mínimo necesario para la imputación subjetiva del tipo imprudente (conexión mínima subjetiva entre la conducta y su autor). En los delitos dolosos la imputación subjetiva requiere el dolo para poder imputar el tipo objetivo, previamente comprobado, al contenido de la voluntad del sujeto (conexión de voluntad plena entre el tipo objetivo y su autor), y la imputación y demás elementos de la imputación individual o personal son necesarios para poder imputar el hecho antijurídico a su autor como persona imputable que actuó en circunstancias de normalidad motivacional (conexión entre el hecho antijurídico y un autor culpable). Pero todo ello presupone que pueda establecerse previamente una determinada conexión entre la lesión o puesta en peligro típica y la conducta del sujeto. Esta conexión es la que exige la imputación objetiva al requerir una determinada relación de riesgo. La imputación objetiva, la imputación subjetiva

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