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LA NUEVA EDUCACIÓN INDÍGENA EN IBEROAMÉRICA


Enviado por   •  21 de Febrero de 2015  •  Tesinas  •  3.397 Palabras (14 Páginas)  •  202 Visitas

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LA NUEVA EDUCACIÓN INDÍGENA EN IBEROAMÉRICA

1. El plurilingüismo como fenómeno universal.

El concepto es en principio neutro, desprovisto de valoraciones sobre su grado y extensión, así como sobre el uso de las distintas lenguas o de sus relaciones entre sí. Son factores lingüísticos, sociales y políticos los que determinan, en un contexto dado, las diversas situaciones posibles entre las lenguas. Así, desde el punto de vista lingüístico, la delimitación entre lengua y dialecto se rige por criterios lingüísticos y sociales, mientras que la distinción entre lenguas mayoritarias equivalentes generalmente a lenguas estándar o cultas y minoritarias se basa en determinantes sociales y políticos.

Más que por el tamaño del grupo lingüístico, las lenguas minoritarias se definen por los derechos sociales, o sea, por su falta o desigual equiparación a las mayoritarias, si bien, desde el prisma lingüístico, son susceptibles de abarcar toda la gama de situaciones posibles: variedades, dialectos, lenguas preestandarizadas, estandarizadas y cultas. Por otro lado, en América Latina las lenguas autóctonas equivalentes a vernáculas, aborígenes, originarias, ancestrales o incluso indígenas, ya que este último término, antes desacreditado, ha resurgido por obra de las organizaciones indígenas, son todas minoritarias al no estar equiparadas a las mayoritarias (español, portugués).

Fishman se apropió del termino «diglosia», acuñado por Ferguson que se refiere al uso complementario y no conflictivo de variedades de la misma lengua en diferentes esferas sociales, para definir el bilingüismo o multilingüismo social como acompañante del bilingüismo individual, diferenciándose el primero del segundo por constituir un compromiso social permanente que se mantiene al menos durante tres generaciones, y en el que cada una de las lenguas implicadas tiene su función asegurada, legitimada e institucionalizada. El bilingüismo individual, por el contrario, está sujeto a cambios más frecuentes, siendo, en consecuencia, características suyas la flexibilidad e inestabilidad.

Por otro lado, toda lengua, independientemente de su desarrollo o institucionalización, es un fenómeno a la vez humano y social, un sistema primario de signos, instrumento del pensamiento y de la acción y el medio más importante de comunicación. Con respecto a la cultura, la lengua forma parte de ella, y al mismo tiempo es su medio de expresión y entendimiento más notorio. Al estar tan estrechamente vinculada a la cultura y entendiéndose esta, según la definición del Consejo Interamericano de Educación, Ciencia y Cultura de la OEA, como la unidad de las formas de vida, pensamiento y comportamiento y los valores sujetos a ellas, la lengua figura también entre los rasgos constituyentes de la identidad cultural de un pueblo.

A propósito de las políticas bilingües, se refiere a la caracterización de estas en función de dos principios básicos: el principio de territorialidad y el de personalidad. El primero, propio de países como Suiza y Bélgica (salvo Bruselas, que es bilingüe), supone la utilización plena y exclusiva en ciertas zonas determinadas de sus respectivas lenguas y, por consiguiente, la exclusión de la educación bilingüe, aunque con excepciones. El segundo, por el contrario, en vigor en países como Holanda, Malta, Canadá y Finlandia, garantiza a cualquier individuo ciertos derechos lingüísticos en su lengua materna en cualquier lugar del país, favoreciendo la difusión de las lenguas en todo el territorio del Estado y, por ende, la educación bilingüe. España presenta a estos efectos un modelo mixto: el principio de personalidad se aplica en las regiones autonómicas en las que el español es oficial junto con las lenguas regionales respectivas, manteniéndose aquel como oficial en todo el país.

2. Las políticas en América Latina.

Este doble modelo no parece tener fácil aplicación a las situaciones lingüísticas oficializadas en América Latina, si nos atenemos a los países con preceptos constitucionales sobre lenguas autóctonas. No obstante, debe excluirse el principio de territorialidad, que haría imposible la educación bilingüe. En todos ellos, como en todos los países latinoamericanos, el español o castellano es la lengua oficial del país, formando parte de la cultura nacional el quichua y demás lenguas aborígenes en Ecuador, y las lenguas autóctonas en El Salvador. Esta norma y las de las nuevas Constituciones colombiana (1991) que dice que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios y nicaragüense (1987)que habla de las lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica también tendrán uso oficial en los casos que establezca la ley, muestran semejanza con las disposiciones constitucionales españolas para las autonomías lingüísticamente diferenciadas.

En la nueva Constitución del primero (1985) sólo se menciona la garantía del derecho a la cultura y a la identidad cultural (e implícitamente a las lenguas autóctonas), para luego referirse concretamente a que en las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe. En cuanto a Paraguay, su más reciente Constitución (1992) equipara oficialmente el guaraní hasta entonces considerado sólo como lengua nacional pero no de uso oficial al español, añadiéndose, al hablar de la enseñanza, que en el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales que en Paraguay son hablados por la mayoría de la población.

2.1. El movimiento indígena

Las reivindicaciones indígenas se dirigen al reconocimiento de sus derechos en diversos sectores, y no sólo en el plano nacional sino en el internacional. Así, en cuanto a este sector se refiere, es patente una mayor presencia indígena en organismos internacionales en los últimos años, reflejada, entre otros aspectos, en una creciente atención a sus demandas y en una más visible participación en la elaboración de normas, acciones y recomendaciones a ella dirigidas.

No obstante, desde 1981 sigue sin aprobarse la Declaración Universal de los Derechos Indígenas, síntoma de las dificultades que aún quedan por superar a este respecto. Su aprobación, si bien tendría después que ratificarse por los países firmantes, daría a esta Declaración (habida cuenta la no obligatoriedad de este tipo de instrumentos internacionales) una gran fuerza moral y política como señala Rodolfo Stavenhagen, y propiciaría la adopción de auténticos pactos o convenios internacionales, estos sí plenamente vinculantes sobre los derechos indígenas. Finalmente, la aprobación y ratificación de la Declaración que comentamos vendría a

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