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LEY DE POLITICA HABITACIONAL.


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  1.334 Palabras (6 Páginas)  •  326 Visitas

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LEY DE POLITICA HABITACIONAL

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para definir una Política Habitacional del Estado venezolano, a través de la República, los Estados, los Municipios y de la Administración Descentralizada, dándole continuidad y coherencia a la acción de los Sectores Público y Privado, a fin de satisfacer las necesidades de vivienda existentes en el país.

La Política Habitacional que defina el Estado Venezolano será coordinada, supervisada y evaluada por el Consejo Nacional de la Vivienda.

Artículo 2. Para cumplir con los objetivos de esta Ley, a los Planes de la Nación se incorporarán los lineamientos de Política habitacional que establezca el Ministerio del Desarrollo Urbano, a través del Consejo Nacional de la Vivienda.

Artículo 4. Los programas habitacionales, se desarrollarán especialmente de acuerdo con los Planes de la Nación y las previsiones de la Ley Orgánica de Administración Central, la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanísticas y la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. En todo caso, en la formulación y ejecución de los programas de viviendas, se dará prioridad a la Entidades Federales y ciudades según los siguientes lineamientos:

1. Que se consideren prioritarias y estratégicas a los fines de los programas de descentralización, así como de desconcentración poblacional y económica;

2. Donde el porcentaje del déficit de viviendas sea mayor que el nacional o el estadal, según el caso; y,

3. Donde los mayores índices de ocupación del territorio agraven el déficit de viviendas y servicios.

Artículo 7. Con el objeto de establecer incentivos y estímulos necesarios al desarrollo de los programas de vivienda, así como determinar el apoyo financiero del Sector Público, del Ahorro Habitacional y de las otras fuentes que requiera la población, se establecen las siguientes áreas de asistencia: Área de Asistencia I, comprende la Asistencia Habitacional para aquellas soluciones habitacionales cuyo precio de venta no sea mayor de sesenta y cinco (65) salarios mínimos mensuales. Esta Área de Asistencia es de interés nacional y debe ser de atención preferente, aunque no exclusiva del Sector Público. Área de Asistencia II, comprende la Asistencia Habitacional para aquellas soluciones habitacionales cuyo precio de venta sea superior a sesenta y cinco (65) y no sea mayor de ciento ochenta (180) salarios mínimos.

Área de Asistencia III, comprende la Asistencia Habitacional para aquellas soluciones habitacionales cuyo precio de venta sea superior a ciento ochenta (180) y no sea mayor de ochocientos (800) salarios mínimos y el crédito máximo no mayor de quinientos (500) salarios mínimos.

Parágrafo Primero: Para atender el Área de Asistencia I se podrá utilizar recursos provenientes del Sector Público, del Ahorro Habitacional y de las otras Fuentes de Recursos a que se refiere el Capítulo IV de la presente Ley.

Parágrafo Segundo: Para atender el Área de Asistencia II se podrán utilizar recursos provenientes del Ahorro Habitacional y de las otras Fuentes de Recursos.

Parágrafo Tercero: Para atender el Área de Asistencia III solamente se podrán utilizar recursos provenientes de las Otras Fuentes de Recursos.

Parágrafo Cuarto: Cuando las soluciones habitacionales a que se refiere el numeral 2 del artículo 8° se destinen al arrendamiento, el avalúo no podrá exceder los límites establecidos para cada Área de Asistencia. Igual disposición regirá para los casos de mejoramiento y ampliación de viviendas, a que se refiere el numeral tres (3) del artículo 8°.

Parágrafo Quinto: Las Áreas de Asistencia I y II podrán utilizar recursos de origen combinados según la modalidad de Financiamiento Mixto. Las Normas de Operación establecerán las condiciones que deberán regir por los Financiamiento Mixtos.

Parágrafo Sexto: El Ejecutivo Nacional, previa opinión favorable del Consejo Nacional de la Vivienda, podrá ajustar los límites de las asistencias habitacionales establecidas en el presente artículo, cuando y donde las circunstancias lo ameriten en razón de comprobadas limitaciones técnicos ¬constructivas prevalecientes en una localidad de las condiciones socioeconómicas vigentes en el territorio nacional.

Ley Orgánica de Ordenación Urbanística

Gaceta Oficial Nº 33.868 de fecha 16 de diciembre de 1987

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

DECRETA la siguiente,

LEY ORGANICA DE ORDENACION URBANISTICA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en

todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros

poblados.

El desarrollo urbanístico salvaguarda los recursos ambientales y la calidad de vida en

los centros urbanos.

La ordenación urbanística comprende el conjunto de acciones y

regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los

centros poblados.

Las actuaciones de las autoridades urbanísticas se compatibilizarán con las

políticas de ordenación territorial y de desarrollo regional que defina el Ejecutivo

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