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La Reconstrucción de los hechos y su valor probatorio en el proceso penal


Enviado por   •  11 de Julio de 2016  •  Informes  •  10.211 Palabras (41 Páginas)  •  281 Visitas

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La Reconstrucción de los hechos y su valor probatorio en el proceso penal

 Benito Villanueva Haro


  1. El Proceso Penal y la Norma Jurídico Penal
  2. La Prueba Penal
  3. El Tratamiento de los Sistemas Procesales Penales a la Reconstrucción de los hechos
  4. La Definición de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos
  5. La Reconstrucción de los Hechos en el Código de Procedimientos Penales
  6. y el Código Procesal Penal
  7. La Reconstrucción de los Hechos en el Extranjero
  8. La Inspección, su relación y diferencia con la Reconstrucción de los Hechos
  9. La Revisión y su relación con la Reconstrucción de los Hechos
  10. El Peritaje y su relación con la Reconstrucción de los Hechos
  11. La Prueba Testimonial y la Reconstrucción de los Hechos
  12. La Prueba Indiciaria y su relación con la Reconstrucción de los Hechos
  13. La Constatación y su relación con la Reconstrucción de los Hechos
  14. Funciones y Principios que guían a la Diligencia de Reconstrucción
  15. Presupuestos Procesales de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos
  16. De las Personas que Intervienen, Participan, Exponer en la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos,sus Derehos y Deberes y del Acta que se levanta
  17. La Significación e Importancia valorativa de la Reconstrucción de los Hechos
  18. Los Equipos Multidisciplinarios de Investigación
  19. La Confesión y su relación con la Reconstrucción de los Hechos
  20. La influencia que puede tener la Diligencia de Reconstrucción en el resultado del Proceso
  21. Teorías para descubrir los grados de participación delictiva
  22. La Policía y su deber de descubrir los grados de participación delictiva
  23. Las Etapas de la Diligencia de la Reconstrucción de los Hechos
  24. Sobre si es prueba o no la reconstrucción de los hechos
  25. Lo que se permite y prohibe en la Reconstrucción de los Hechos
  26. Excepción en cuanto a la presencia del Menor en la Recontrucción de los Hechos
  27. Casuística en materia de Derechos Humanos sobre la reconstrucción de los hechos
  28. Los Cambios tecnológicos y científicos en la Reconstrucción de los Hechos
  29. La Corrupción y la Influencia en el Retraso de la Diligencia de Recontrucción de los Hechos y en General
  30. Conclusiones

El Proceso Penal y la Norma Jurídico Penal

El Proceso Penal es una estructura dinámica, funcional, útil, secuencial, creadora, integradora, protectora, decisoria... que tiene como fines : limitar el poder punitivo estatal, hacer respetar el principio de legalidad, de responsabilidad subjetiva, de orientación de la pena privativa de libertad a la socialización del sujeto, de presunción de inocencia, de proporcionalidad, de culpabilidad, de no ser condenado en ausencia, de ser oído por un tribunal imparcial e independiente, de no ser privado de derecho de defensa, de ser informado inmediatamente y por escrito de las causas de su detención, pluralidad de instancia, de no dejar de administrar por justicia por vacio o deficiencia de la ley, de inaplicabilidad por analogía de la ley pena y de las normas que restringan derechos, de no ser penado sin proceso judicial, de la aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflictos entre leyes penales, de gratuidad de la administración de justicia; dar un sentido y alcances a la interpretación de la norma jurídico penal a través de la jurisprudencia o la costumbre judicial; investigar el delito y determinar los motivos, móviles, responsables y sus penas; otorgar beneficios por colaboración con la justicia, por confesión sincera y espontanea, por no existir peligro de fuga, no tener antecedentes penales, policiales y judiciales; se busca la celeridad y eficacia de los actos procesales, la eliminación de obstáculos dilatorios, la economía procesal, la seguridad de las partes, la gratuidad, el debido proceso y la audiencia debida etc.

Asimismo, la norma jurídico penal se entenderá como aquella "regla de conducta, que en un determinado tiempo y lugar, teniendo en cuenta los valores predeterminados - según la cultura-, señala la obligación de hacer o no hacer algo, cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal - la ley-. Cabe agregar que la definición, contenido, alcances y sentidos de la norma jurídico penal, los puede dar el legislador, los jueces o el tribunal o los doctrinarios. Muchas veces se persigue o etiqueta a personas equivocadas, sea por su modo de vida, religión, raza, sexo, tendencia política, contexto social ..., esto se debe al poder de definición, decisión y ejecución que tienen estos grupos sociales o autoridades políticas, legislativas o judiciales.

El problema se debe a que las leyes, sus mecanismos, contenido, sentido y alcances son dados por los individuos o grupos con poder de definición, el cual puede ser de manera natural, adquirida o delegada.

Sobre esto último, el tratadista clásico penal Jeremy Bentham señala que "La ley representa una expectativa. El público quedará satisfecho si la decisión del juez se ajusta a esa expectativa; si la contraría, se habrá establecido un principio de seguridad y, en casos importantes, una alarma proporcional"

La Prueba Penal

Ahora nos preguntamos, ¿ qué es la prueba penal ? es aquel instrumento que permite "probar" la existencia o inexistencia de un hecho delictivo, la cual nos llevará a esclarecer, ampliar, deducir, percibir, persuadir, representar y ratificar las investigaciones en base a la experiencia natural, adquirida o prestada.

Las actuaciones deberán giran alrededor de los hechos incriminativos o inculpativos. De quien o quienes inicien la investigación tendrán que utilizar el hecho delictual y sus conocimientos técnicos, científicos, artisticos y naturales para encontrar, determinar, demostrar y persuadir el denominado hecho probatorio. "Por tanto, toda decisión fundada en una prueba actuá por vía de conclusión: dado tal hecho, se llega a la conclusión de la existencia de tal otro"

Los sentidos visuales, auditivos, táctiles, olfativos y gustativos juegan un rol preponderante para justificar y fundamentar los argumentos detallados y expuestos ante la autoridad competente. Un caso sería la diligencia de levantamiento de cadáver, en donde se utiliza los algunos sentidos como : el olfato en relación a putrefacción, la vista en cuanto a la rigidez cadavérica, el tacto en relación al enfriamiento etc.

La modernidad nos lleva a considerar a las fotos, cintas cinematográficas radiografías, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, reproducciones de audio o video, la telemática en general etc. como pruebas las cuales son posibles actuar en un proceso.

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