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La interpretación de las reglas por el impuesto a las ganancias


Enviado por   •  28 de Junio de 2012  •  Informes  •  1.450 Palabras (6 Páginas)  •  1.620 Visitas

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Para efectos de la correcta interpretación de las normas referentes al impuesto sobre la renta y complementarios, al igual que las relativas a los impuestos al patrimonio que han llegado a estar vigentes e incluso las relativas a la presentación anual de información exógena tributaria a la DIAN, es necesario tener claridad sobre la principal clasificación general que el Estatuto Tributario realiza a las personas naturales y entidades que realizan actividades en Colombia.

Nos referimos a la clasificación que se les hace entre “Contribuyentes” y “No contribuyentes” del impuesto de renta y complementarios. A su vez, de cada uno de tales “grupos mayores” se derivan otros “subgrupos” (régimen ordinario, régimen especial, etc.) en los cuales, según las disposiciones vigentes, se van definiendo unas responsabilidades específicas para cada uno de ellos.

El cuadro que se presenta en las páginas siguientes ayuda a dar claridad en cuanto a las diferencias básicas que se dan entre todos estos “grupos” y “subgrupos” en que son clasificadas las empresas y personas en Colombia.

Diferencias entre Contribuyentes y No Contribuyentes del impuesto sobre la Renta

Grupos

principales Subgrupos Ejemplos de quienes pertenecen a este subgrupo ¿Qué pasa con su formulario para declarar? ¿Cuál tarifa de impuesto de renta y de ganancia ocasional aplican? ¿Calculan renta presuntiva?

¿Están sometidos a la renta por comparación patrimonial?

¿Se les aplica Retención en la fuente a titulo de Impuesto de Renta y complementarios? ¿Calculan anticipo al impuesto de renta (Art. 807 a 809 E.T.)?

1.Contribuyentes

Son todas las personas naturales [colombianas o extranjeras, residentes o no residentes] y las personas jurídicas [nacionales o extranjeras] con excepción de las consideradas no contribuyentes.

1.1 Contribuyentes

Declarantes 1.1.1 Del

Régimen

Ordinario

Arts. 5 al 17 del E.T.:

Les figura la responsabilidad “05” en el RUT Personas naturales y sucesiones ilíquidas (nacionales y extranjeras, residentes y no residentes) que no cumplieron con los requisitos de los artículos 592, 593 594-1 y 594-3 para estar exonerados de declarar.

Personas jurídicas (nacionales o extranjeras) que sean limitadas, S.A., S.A.S., asimiladas, mixtas, industriales del Estado, y las cajas de compensación familiar y fondos de empleados cuando desarrollen actividades industriales y de mercadeo. Las personas extranjeras quedan obligadas a declarar solo cuando sus ingresos obtenidos en Colombia no quedaron sometidos a retención en la fuente (ver numeral 2 del Art. 592 del E.T. y literal “d” del Art.7 del Decreto 4907 de diciembre 26 de 2011). Adopta el nombre de “Declaración de Renta y Complementario”

Diligencian todo (patrimonio, ingresos, costos, gastos, impuesto, sanciones) (ver Art. 596 E.T.)

Para personas naturales y sucesiones ilíquidas colombianas, y para los extranjeros residentes, se aplica la tabla del Art. 241 del E.T. en lo referente al impuesto de renta y el de ganancias ocasionales. Si son extranjeros no residentes, el 33% para la renta y para las ganancias ocasionales (ver Art. 247, 314 y 316 del E.T.). Las personas naturales que hayan establecido pequeñas empresas registradas en cámaras de comercio y acogidas a los beneficios de la Ley 1429 calculan impuesto de forma reducida sobre las rentas obtenidas solamente con esa pequeña empresa en sus primeros 5 ó 10 años (ver Art. 3 Decreto 4910 de dic. de 2011)

Para las personas jurídicas, la tarifa es del 33% si están por fuera de las zonas francas, o si estando en zonas francas se les considera como “usuarios comerciales”. Las personas jurídicas acogidas a los beneficios de pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 tienen que usar la tarifa del 33% solo para sus rentas no operacionales pues a sus rentas operacionales les aplicarán las tarifas reducidas progresivas del Art. 4 de la Ley 1429 y el Art. 3 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 según el año de operaciones.

Para todas las que estén dentro de Zonas Francas, y que sean “usuarios operadores” o “usuarias industriales de bienes y servicios”, su tarifa de impuesto de renta es del 15% (ver Ley 1004/2005).

En relación con la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales, la tarifa que aplican todas las personas jurídicas (estén o no por fuera de zonas francas, sean o no pequeñas empresas, Ley 1429) es del 33% y cambia a 20% si es por loterías rifas y similares (ver Art.240, 313 y 317 del E.T.)

Sí, siempre y cuando no se trate de alguna empresa de las señaladas en el Art. 191 E.T., o se trate de personas naturales o jurídicas acogidas a Ley

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