ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley Organica Del Ambiente


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  2.853 Palabras (12 Páginas)  •  253 Visitas

Página 1 de 12

ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA AMBIENTAL

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), en su Artículo 7, ofrece una definición de Acto Administrativo, el cual se entiende como “toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública”.

Por tanto, los Actos Administrativos se realizan exclusivamente por funcionarios públicos, en la emisión de los mismos no tienen potestad los particulares, ya que los órganos de la Administración Pública son los encargados de conducir los asuntos del gobierno y realizar todas aquellas actividades requeridas para materializar la voluntad del Estado, lo que excluye evidentemente a los particulares cuyo desempeño es propio del ámbito de la Administración Privada.

En cuanto a las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, de los Actos Administrativos, se considera relevante citar los Artículos 18 y 13 de la LOPA, respectivamente:

Artículo 18 LOPA:

Todo acto administrativo deberá contener:

1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto.

2. Nombre del órgano que emite el acto.

3. Lugar y fecha donde el acto es dictado.

4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.

5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.

6. La decisión respectiva, si fuere el caso.

7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la

titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.

8. El sello de la oficina.

El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad.

Artículo 13 LOPA. Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aun cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dicto la disposición general.

Por ende, tomando en consideración lo mencionado en el citado Artículo precedente y la jerarquía establecida en el Artículo 15 de la LOPA, una Providencia no puede violar un Decreto, que es un acto administrativo dictado por el Presidente de la República, refrendado por el o los Ministros competentes y son las decisiones de mayor jerarquía en cuanto a Actos Administrativos se refiere.

En Venezuela los Actos Administrativos en materia ambiental son numerosos, de tal forma que no pretendemos hacer mención de todos ellos, pero dada su importancia, a continuación se hará mención de un Decreto y una Resolución, que desde nuestro punto de vista es menester destacar:

Decreto No. 1.221 de fecha 02-11-90 por el cual se dicta el Reglamento sobre Guardería Ambiental. Objeto: Establecer las normas que regirán la organización, funcionamiento, atribuciones y coordinación de los organismos y funcionarios para el ejercicio de la Guardería Ambiental.

Resolución No. 142 de fecha 18-12-91, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual quedan prohibidas en todo el País la tala, la deforestación y la explotación o aprovechamiento forestal de las especies que en ellas se indican.

En definitiva, al analizar el tema de los Actos Administrativos en material ambiental, se observa que dado que forman parte de la función administrativa que ejerce el Estado venezolano a través del Poder Ejecutivo Nacional y como parte del mismo, mediante el Ministerio del Ambiente, se han emitido Actos Administrativos no solo numerosos, sino también de diversa naturaleza tanto en material estrictamente ambiental, a prohibiciones destinadas a los ciudadanos (as) en cuanto al uso de los recursos naturales en pro de la protección del ambiente, como en lo concerniente a los órganos a y funcionarios competentes que están llamados a cumplir los objetivos ambientales según lo dispuesto en nuestra Carta Magna y en la legislación ambiental nacional, por lo revisten especial importancia en material de Derecho Ambiental.

En materia ambiental, la Ley Orgánica del Ambiente (LOA), también establece un supuesto en el que los actos administrativos relacionados con la gestión ambiental deben ser considerados nulos, conforme al planteamiento del Artículo 109, en el cual se puede apreciar que “los permisos, autorizaciones, aprobaciones o cualquier otro tipo de acto administrativo, contrario a los principios establecidos en esta ley o sus reglamentos, se considerarán nulos, no pudiendo generar derechos a favor de sus destinatarios, y los funcionarios públicos que los otorguen incurrirán en responsabilidades disciplinarias, administrativas, penales o civiles según sea el caso”. Concatenado con el artículo 112 de la LOA que señala:

“Además de las sanciones contempladas, deberá ordenarse en todo casos las siguientes:

Revocatoria del acto administrativo autorizatorio.

Inhabilitación hasta por un período de dos años, para solicitar y obtener nuevos actos administrativos autorizatorios para la afectación del ambiente, la diversidad biológica y demás recursos naturales (…)”

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO VENEZOLANO

CON RELACIÓN AL AMBIENTE La Ley Orgánicadel Ambiente, en su artículo 36, declaró el ambiente como bien jurídicamente protegido así como la obligación de establecer el régimen penal respectivo, pero no se puede pasar por alto la consagración constitucional del ambiente como bien jurídico, enla Constitución Bolivarianade 1999, En efecto, el preámbulo de la CRBV así lo reconoce. El reconocimiento es sustancial, al tomar el ambiente como digno de tutela penal. Es claro, que tanto el legislador como el constituyente quisieron asegurarse de proporcionarle al ambiente todas la posibilidades para su salvaguarda, incluyendo las que otorga el Derecho Penal, no siendo óbice para ello su carácter de última ratio. Al otorgarle el carácter de bien jurídico

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (18.7 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com