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Los ingresos que no están sujetos a impuestos en el orden del CREE


Enviado por   •  28 de Julio de 2014  •  Trabajo  •  1.180 Palabras (5 Páginas)  •  454 Visitas

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¿A cuales ingresos NO debo practicar autorretención por CREE? 

Los ingresos que no se encuentren gravados a título de CREE, no pueden ser sujetos a autorretención. Es importante señalar que la autorretención por CREE no distingue  si el sujeto pasivos de CREE recibe el ingreso de otro sujeto pasivo o No, esto para el caso de los sujetos pasivos del CREE que perciben ingresos de personas naturales, aun así hay que hacer autorretención siempre que el ingreso sea gravado con CREE.

En el caso de los contratos de mandato, incluidos lo de administración delegada, el mandatario se abstendrá de practicar autorretenciones por el CREE en el momento del pago o abono en cuenta, toda vez que su obligación de autorretención recae sobre el mandante dependiendo si es o no sujeto pasivo del CREE.

¿Sobre qué base se le debe practicar la retención? 

El artículo 4 del decreto 1828 menciona a modo genérico, que las bases  establecidas en  las normas vigentes  para  calcular la  retención  del  impuesto sobre  la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta  para la  equidad CREE.

Sin embargo establece unas excepciones en la siguiente forma:

▪   En el caso de los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, servicios temporales, prestado de conformidad con la ley, su base será la correspondiente al AIU.

▪   En el caso de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, su base será  el margen bruto de comercialización de conformidad con las normas vigentes.

▪   En el caso de transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros,  sobre el pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora (siempre que sea sujeto pasivo) de acuerdo al artículo 102-2 ET.

▪   Entidades sometidas a vigilancia de la superintendencia financiera de Colombia la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos gravable de CREE.

▪   Para las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía los agentes del mercado eléctrico mayorista practicarán la autorretención sobre el vencimiento neto definido por el anexo B Resolución CREG 024 de 1995.

▪   En el caso de compañías de seguros de vida o compañías de seguros generales sobre las primas devengadas, los rendimientos financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos.

▪   En el caso de las sociedades de capitalización sobre los rendimientos financieros.

▪   Las sociedades de comercialización internaciones sobre la porción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización (Ingresos brutos-costos de los inventarios comercializados en el periodo)

¿Qué porcentaje de autorretención se debe aplicar?

La autorretención por CREE, debe practicarse sobre la actividad económica que este en elRUT de sujeto pasivo, y no en función del ingreso. Es decir que si  una empresa  tiene como actividad principal (de acuerdo con la resolución 139 de 2012 modificada por la resolución 154 de 2012) el alquiler de vehículos automotores (0.60%) vende lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza de automotores (0.30%), la autorretención que se debe aplicar es del 0.60% que corresponde a la establecida en el RUT.

Las tarifas de autorretención son tres, 0.30%, 0.60% y 1.5% dependiendo de la actividad económica que posea la empresa de la cual estamos recibiendo la factura. Ver tabla adjunta 

¿Cada cuanto debe practicarse la retención?

El decreto 1828 corrige  la falta de claridad del decreto 862 y en todos su apartes menciona “el pago o abono” en cuenta como el momento en el cual se debe aplicar la autorretención.

¿En que cuenta se debe contabilizar la retención por CREE? 

Todos los conceptos emitidos hasta la fecha por el consejo técnico de la contaduría pública respecto al registro contable del CREE se sustentan en el oficio 115-045699 de la superintendencia de sociedades, en el cual en algunos apartes señala:

“En consecuencia, y siguiendo la estructura del catálogo de cuentas, lo procedente  es utilizar codificaciones a nivel de auxiliares

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