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Medios Alternos


Enviado por   •  25 de Diciembre de 2013  •  1.203 Palabras (5 Páginas)  •  380 Visitas

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HISTORIA

Los masc, estamos ante el redescubrimiento de los medios de solución de conflicto- MASC; pues en sus diversas instituciones estos han existido desde épocas antiguas. La conciliación por Ej. Como señala Gozaini, se halla en las formas tribales, para avanzar históricamente afincándose en los consejos de familia, clanes o reunión de vecinos caracterizados.

Los MASC, motivas como reflexión la polémica moderna acerca de los limites de la acción del estado. En particular de quien debe administrar justicia.

Al respecto en un intento de sistematización puede hablarse mismamente de tres posiciones, dos radicales y una intermedia.

a) la teoría del monopolio estatal judicial, sostiene que la administración de justicia es un servicio publico que de manera exclusivo brinda el estado, por tanto, de forma irremediable los particulares deben someter a ella todas sus controversias.

b) la teoría de la judicatura como actividad únicamente privada, considera que la justicia debe ser administrada por particulares y no por el estado, de modo que los particulares deben arreglar sus conflictos de acuerdo a su propia necesidad y criterio por ellos mismos, o acudiendo a la intervención de un tercero (que en este caso puede ser también un órgano estatal pero que actúa como una posibilidad privada mas dentro de las existentes en el mercado).

c) la teoría de la alternativa jurídica-estatal y privada, estima que es posible la existencia paralela tanto de la administración de justicia por parte del estado, así como justicia privada a través de los medios alternativos de solución de conflictos-

Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos en la actualidad constituyen un mecanismo efectivo e innovador al momento de dirimir las controversias que se presentan entre las personas en la sociedad, su implementación ha revelado que se trata de una herramienta valiosa y exitosa en la solución de los conflictos y disensiones que se presentan en las diferentes áreas del quehacer humano. Medios que han sido utilizados desde épocas ancestrales adoptadas por el ser humano para la solución de conflictos utilizando como modalidad el dialogo entre las partes con o sin la presencia de un mediador o conciliador. En ese sentido un gran número de instituciones pertenecientes al Estado han venido trabajando en base al estudio e implementación sistemática de este nuevo modelo, en la búsqueda de soluciones rápidas y efectivas centradas en la solución de sus conflictos.

Los problemas reinantes en nuestra sociedad que para nadie son un secreto y el carácter tan violento del crecimiento poblacional que no puede eludir la administración de justicia en Venezuela, ha conducido a la implementación de Medios Alternativos de Solución de Conflictos a nivel jurisdiccional, con la finalidad por un lado de que los justiciables consigan un mejor acceso a la justicia y por otro que en los diferentes Tribunales los juicios duren poco tiempo, basado en el principio de celeridad y economía procesal inclinándose a su vez a la nueva tendencia del Poder Judicial identificada por ser una justicia moderna y eficaz. Nuestros legisladores han insistido en la necesidad de impulsar estas alternativas como soporte a los mecanismos jurisdiccionales, con la simple tarea de disminuir el número de litigios o demandas a los que se enfrentan nuestras instituciones encargadas de administrar justicia. Es menester, centrar el punto tratado a lo plasmado en nuestra Carta Magna específicamente en el artículo 258 segundo aparte, donde se establece textualmente "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos"

De lo antes expuesto, no escapa la novísima Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativa,

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