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POR UN PROCESO PENAL CONFORME A LA CONSTITUCION.


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  Síntesis  •  509 Palabras (3 Páginas)  •  138 Visitas

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POR UN PROCESO PENAL CONFORME A LA CONSTITUCION.

Aunque, se pretenda decir que el proceso sumario tiene más de veinte años rigiéndonos, y que al regular casi todos los procesos en el país, no puede dejar de aplicarse la normatividad que lo regula, pues traería consigo la nulidad de todos los procesos penales tramitados en dicha vía en todo nuestro territorio patrio, consideramos que no es un argumento válido.

En todo Estado de Derecho como el nuestro, la aplicación de las normas se deben hacer teniendo en cuenta dos cosas: en primer lugar el rango que éstas tengan y de acuerdo a esto aplicarse y, en segundo lugar, que dichos dispositivos se deben aplicar observando obligatoriamente la Constitución. En ese contexto, y adentrándonos dentro de lo que es el proceso penal, debemos concluir que dicho proceso penal y la normatividad que la regula debe llevarse a cabo conforme a la Constitución.

La Constitución política, como es sabido además de ser la Norma con mayor rango, regula los derechos y garantías de todo individuo, y es en ese correlato que las leyes procesales- penales- deben apuntar al respeto de dichos derechos y garantías. Podríamos decir que la Constitución tiene una vinculación directa en el proceso penal, pues en el caso peruano por ejemplo, encontramos que regula garantías procesales en general, y éstas deben ser observadas y aplicadas por todo juzgador, sobretodo en los procesos penales en donde está en juego derechos fundamentales como la libertad de las personas [cfr. Artículo 139º de la Constitución de 1993].

En ese orden de ideas, son muchos los autores que se pronuncian por el desarrollo de un proceso penal conforme a la constitución (20); y es que la interpretación que se le debe dar a todo proceso penal, debe ser considerando a esta Norma Suprema. KARL LARENZ, nos dice cómo debe ser ese sentido de interpretación de la ley conforme a la constitución por parte del juzgador, manifestando el jurista alemán que, el Juez que interpreta- la ley- ha de prestar atención, en la concretización de los principios constitucionales, al primado de concretización del legislador. En otra parte refiere: en la concretización por el legislador o el juez- sin interpreta conforme a la constitución-, se ha de prestar siempre atención a la armonía de los principios constitucionales, que se pueden recíprocamente, pero también limitar recíprocamente (21).

Partiendo de lo antes esgrimido, si consideramos que nuestro proceso penal sumario, contraviene derechos fundamentales y por ende la propia Constitución, ésta puede corregirse si es que se aplica el proceso penal conforme a la Constitución, es decir una interpretación conforme a ésta. Era correcto entonces el control difuso que aplicó la Sala Penal del Cono Norte, que lamentablemente fue corregida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema.

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