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Pensamiento Juridico


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  5.614 Palabras (23 Páginas)  •  411 Visitas

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EL PENSAMIENTO JURÍDICO OCCIDENTAL

La justicia romana

Al genio jurídico de los romanos debemos la elaboración de la doctrina conexa sobre el derecho natural (ius naturale) válido independientemente de toda san-ción legislativa y superior como tal, al ius civile , ius gentium. Respecto a la jus-ticia romana debe destacarse la famosa definición de Ulpiano: Justicia es la constante y perpetúa voluntad de dar a cada uno lo suyo.

No pusieron el acento en la alteridad y la igualdad, sino estuvieron influidos por una su justicia universal, que veían como una virtud moral. Uno de los preces-tos del derecho (Ulpiano), destaca que vivir honestamente no daña a nadie.

Evolución histórica de los sistemas.

Para los nómades el derecho se desplaza con el grupo y el derecho territorial no puede aplicarse, alcanzando el orden jurídico hasta donde llega la coacción del grupo.

Sistema de la personalidad de la ley: Cuando el grupo se mezcla, la ley se erige en sistemas para conservar el grupo. Esto ocurrió, por ejemplo, en Es-paña cuando los invasores tenían sus leyes y los vencidos romanos conserva-ron las propias por un tiempo. El imperio de la ley no se determinaba a un territorio determinado ni regía a todas las personas que se encontraban en él.

Sistema de la territorialidad de la ley: Con el tiempo se deterioró el sistema de personalidad y se produjo una función cada vez más estrecha entre quie-nes vivían en el mismo suelo. Se pasó al feudalismo sustentado por la fideli-dad al señor estableciendo un vínculo estrecho entre el hombre y la tierra, dando origen a pequeños estados con derechos locales (con leyes que no te-nían valor fuera de su territorio).

Sistema estatutario: En la Edad Media, glosadores y pos glosadores intenta-ron dar una respuesta a la aplicación de la ley según el territorio. La doctrina estatutaria nace en Italia en los siglos XIII y XIV, se extiende a Francia en el siglo XVIII y subsiste hasta hoy en los países anglosajones. En el siglo XIV Bartolo de Saxoferrato ofrece una clasificación de los estatutos o derecho de la ciudad. Dividiéndolos en reales (carácter territorial) y personales (sigue a la persona donde se encuentre, extra territorial).Esta clasificación sufrió varias modificaciones hasta que Carlos Dumoulin lo introduce en Francia, dividién-dolas en estatutos imperativos (no delegables por voluntad de las partes, que se subdividen en de fondo y de forma) y en estatutos supletivos (de voluntad de partes). Si hacemos un análisis crítico, la división fundamental de los es-tatutos en reales y personales no es correcta como ocurre en el Estatuto In-glés donde hay contradicciones.

Escuela clásica del derecho natural

Se llama derecho natural a un conjunto de principios normativos, puramente ideales, de validez universal y permanente.

Los puntos principales de esta escuela son los siguientes:

1) Teoría del derecho natural: funda al derecho natural en la naturaleza humana, en lo que tiene de universal y permanente, sosteniendo que es descubierto por la razón que desempeña en esta teoría una mera función instrumental.

2) Estado de naturaleza: para elaborar ese derecho natural inmutable y eterno, era necesario encontrar al hombre en estado de pureza en que se manifesta-ra tal cual es en esencia. Establecieron así un estado de naturaleza en el que se encontró primitivamente en estado de felicidad con la más amplia liber-tad.

3) El contrato social: mediante este pacto se había pasado del estado de la na-turaleza a la sociedad política o estado.

4) Derechos naturales o innatos: Los derechos del individuo en estado natural al celebrarse el pacto social para construir el Estado, habrían sido recono-cidos con las limitaciones indispensables motivadas por la convivencia. Por lo tanto no podían serles desconocidos sin violar el pacto social y sin come-ter una gran injusticia.

La escuela clásica protestante encuentra la fundamentación del derecho natu-ral en la naturaleza humana. No se entiende como un “deber ser”, sino como un “ser”. Tiene un corte existencialista, las cosas son buenas o malas en sí.

El realismo jurídico clásico: Santo Tomás de Aquino (1225 - 1274)

En su obra La Suma Teológica, destaca la alteridad y la igualdad y reproduce sin variantes la definición de Ulpiano. Divide a la justicia en distributiva (debi-da por la comunidad a sus miembros) y en conmutativa (la que los particula-res se deben entre ellos). Como aporte propio indica una tercera especie, la jus-ticia general, legal o social (aquella que los miembros deben a la comunidad). Para Santo Tomás la justicia legal es la virtud que tiende al bien común, orde-nando la conducta de las partes en relación al todo. La justicia particular, (conmutativa o distributiva), tiende al bien de los particulares.

La corriente escolástica o Tomismo proviene de la palabra schola = escuela o tomismo que proviene de Tomás de Aquino. Esta corriente filosófica es neta-mente racionalista y confesional, constituyendo una reelaboración del pensa-miento aristotélico, ajustado a los cánones católicos.

Distingue esta posición un orden físico y otro moral, ambos establecidos por Dios. El derecho pertenece al orden moral, que necesariamente deber ser justo (el Tomismo sostiene que el derecho injusto no es derecho y que la ley injusta no es ley).

Tipos de leyes de la escuela escolástica:

1) Ley eterna: consiste en un orden que reside en la razón de Dios que gobierna el universo y no puede ser conocida por otro medio que la revelación.

2) Ley natural (= derecho natural) Tiene su fundamento en la naturaleza y los hombres la conocen por medio de la razón. Es una copia imperfecta de la ley eterna.

3) Ley humana: (=derecho positivo) Es el régimen jurídico obra del hombre, vi-gente en los distintos pueblos y que debe ser una aplicación de la ley natu-ral.

Para los escolásticos el fin del derecho es el bien común.

Neotomismo

Ha de considerarse todo aquello que entrañe un aporte efectivo al desarrollo positivo de tesis contenidas expresas o virtualmente en la obra de Santo Tomás y que represente el nuevo caudal doctrinario dentro de sus principios, métodos y facultades.

Con más fortuna que ningún otro teólogo o filósofo, santo Tomás organizó el conocimiento de su tiempo y lo puso al servicio de su fe. En su esfuerzo para reconciliar fe con intelecto, creó una síntesis filosófica de las obras y enseñan-zas de Aristóteles y otros sabios clásicos: de san Agustín y otros Padres de la Iglesia, de Averroes, Avicena, y otros eruditos islámicos, de pensadores judíos como Maimónides y Solomon ben Yehuda ibn Gabirol, y de sus predecesores en la tradición escolástica. Santo Tomás consiguió integrar en un sistema ordena-do el pensamiento de estos autores con las enseñanzas de la Biblia y la doctrina católica.

El éxito de santo Tomás fue inmenso; su obra marca una de las escasas gran-des culminaciones en la historia de la filosofía. Después de él, los filósofos occidentales sólo podían elegir entre seguirle con humildad o separarse radicalmente de su magisterio. En los siglos posteriores a su muerte, la tendencia dominante y constante entre los pensadores católicos fue adoptar la segunda alter-nativa. El interés en la filosofía tomista empezó a restablecerse, sin embargo, hacia el final del siglo XIX. En la encíclica AeterniPatris (Del Padre eterno, 1879), el papa León XIII recomendaba que la filosofía de santo Tomás fuera la base de la enseñanza en todas las escuelas católicas. El papa Pío XII, en la en-cíclica Humani generis (1950), afirmaba que la filosofía tomista es la guía más segura para la doctrina católica y desaprobaba toda desviación de ella. El tomismo permanece como una escuela importante en el pensamiento contemporáneo. Entre los pensadores, católicos y no católicos, que han trabajado dentro del marco tomista, han estado los filósofos franceses Jacques Maritain y Étienne Gilson.

La escuela moderna del derecho natural: Hugo Grocio (1583-1645)

Jurista, estadista, matemático, erudito y humanista holandés. Sus escritos Ju-rídicos sentaron las bases del Derecho internacional moderno, pero también fue autor de voluminosos trabajos teológicos, poéticos, históricos y tradujo a los clásicos.

Hugo van Groot, su verdadero nombre, nació el 10 de abril de 1583 en Delft. A los ocho años de edad ya escribía elegías latinas, y a los doce ingresó en la Universidad de Leiden. En 1598 sirvió a las órdenes de Enrique IV de Francia e ini-ció estudios de leyes en Orleans. Cuando regresó en 1599 a las Provincias Unidas (nombre que recibía la parte de los Países Bajos independizada del poder español) comenzó a ejercer como jurista y, en 1607, era ya procurador general de la provincia de Holanda.

En su primer estudio sobre Derecho internacional, Mare Liberum (1609), Gro-cio defendió la libertad de actuación que las naciones debían gozar en los ma.-res. Según la filosofía de Grocio, la idea de extender el concepto de soberanía al espacio marítimo se oponía a la ley natural y al Derecho básico de la humani-dad. Una línea análoga de argumentación siguió en De iure belli ac pacis (Sobre el derecho de la guerra y la paz, 1625). Para él, no todo empleo de la fuerza está prohibido por la ley natural, sino sólo el uso de la fuerza que entra en conflicto con los principios de la sociedad, al intentar alguien usurpar los derechos de otro. Puede entonces existir lo que se denomina guerra justa, si se entabla para alcanzar o restablecer el fin natural del hombre, que es la paz o la condición de una vida social tranquila.

Los esfuerzos de Grocio por mediar en una amarga disputa doctrinal entre los calvinistas holandeses le implicaron en un conflicto político entre la provincia de Holanda y el resto de las Provincias Unidas. Fue condenado a cadena perpe-tua en 1619, pero logró escapar a París en 1621, donde concluyó su obra De veritatis religionis christianae (1627), exposición sobre las creencias básicas del cristianismo que fue traducida a varias lenguas con la que obtuvo el reconoci-miento generalizado de su valía como pensador y escritor.

Grocio regresó en 1631 a Holanda, pero abandonó de nuevo este país en 1632. Llegó a ser embajador de Suecia en París en 1634, cargo que desempeñó hasta 1644. En uno de sus viajes a Suecia en 1645, su barco naufragó ante las cos-tas de Pomerania. Murió dos días después, el 28 de agosto, en la hoy ciudad alemana de Rostock, a causa de las heridas sufridas en el naufragio.

Thomas Hobbes (1588-1679)

Filósofo y pensador político inglés, cuyas teorías mecanicistas y naturalistas provocaron desconfianza y polémica en círculos políticos y eclesiásticos. Nacido en Westport (ahora parte de Malmesbury), Wiltshire, el 5 de abril de 1588, Hobbes estudió en el Magdalen Hall de la Universidad de Oxford. En 1608 se convirtió en tutor de William Cavendish, más tarde conde de Devonshire; en los años siguientes realizó varios viajes a Francia e Italia acompañado por su alumno y, después, por el hijo de éste. En sus viajes, Hobbes se relacionó con diversos pensadores avanzados de su época, entre ellos Galileo, René Descartes y Pierre Gassendi. En 1637, estando en Inglaterra, Hobbes se interesó por la disputa constitucional entre el rey Carlos I y el Parlamento. Redactó entonces un pequeño tratado en defensa de las prerrogativas reales. Esta obra circuló en secreto en 1640 bajo el título Elementos del derecho natural y político (1650). Hobbes temía que el Parlamento decretara su arresto a causa de haber escrito el libro, y marchó a París, donde permaneció en el exilio voluntario durante 11 años.

En 1642 terminó De Cive (Tratado del ciudadano), una exposición de su teoría sobre el gobierno. Desde 1646 hasta 1648 ejerció como profesor de matemáti-cas del príncipe de Gales, más tarde rey Carlos II, que también vivía exiliado en París. La obra más conocida de Hobbes, Leviatán (1651), constituye una expo-sición vigorosa de su doctrina de la soberanía. El trabajo fue interpretado por los seguidores del príncipe exiliado como una justificación del régimen de la Commonwealth instaurado en Inglaterra y despertó las sospechas de las auto-ridades francesas por su ataque implícito al Papado. Por temor a ser detenido, Hobbes regresó a Inglaterra.

En 1660, cuando en Inglaterra se produjo la restauración monárquica y su an-tiguo alumno accedió al trono, Hobbes contó de nuevo con su favor. En 1666, sin embargo, la Cámara de los Comunes aprobó una relación que incluía el Le-viatán entre los libros investigados a causa de sus supuestas tendencias ateas. La medida provocó que Hobbes quemara muchos de sus papeles y demorase la publicación de tres de sus obras: Behemoth: Historia de las causas de la guerra civil en Inglaterra; Diálogos entre un filósofo y un estudiante de Derecho con-suetudinario inglés; y una extensa Historia eclesiástica. A los 84 años de edad, Hobbes escribió una autobiografía en verso latino; durante los tres años si-guientes tradujo al inglés los versos de la Iliada y la Odisea de Homero. Murió el 4 de diciembre de 1679 en Hardwick Hall.

La filosofía de Hobbes representa una reacción contra la libertad de conciencia de la Reforma que, según afirmaba, conducía a la anarquía. Supuestamente supuso la ruptura de la filosofía inglesa con el escolasticismo, y estableció las bases de la sociología científica moderna al tratar de aplicar a los seres huma-nos, como autores y materia de la sociedad, los principios de la ciencia física que gobiernan el mundo material. Hobbes elaboró su política y su ética desde una base naturalista: mantenía que las personas se temen unas a otras y por esta razón deben someterse a la supremacía absoluta del Estado tanto en cues-tiones seculares como religiosas.

John Locke (1632-1704)

Pensador inglés, máximo representante de la doctrina filosófica del empirismo. Nacido el 29 de agosto de 1632 en Wrington (Somerset), estudió en la Universi-dad de Oxford, donde impartió clases de griego, retórica y filosofía moral desde 1661 hasta 1664. En 1667 inició su relación con el político inglés Anthony Ash-ley Cooper, primer conde de Shaftesbury, de quien fue amigo, consejero y médi-co. Shaftesbury consiguió para Locke algunos cargos menores en el gobierno. En 1669, en el desempeño de una de sus funciones oficiales, Locke redactó una Constitución para los colonos de Carolina, en Norteamérica, que nunca llegó a ser aplicada. En 1675, después de que Shaftesbury hubiera perdido el favor de la corona, Locke se estableció en Francia. Regresó a Inglaterra en 1679, pero debido a su oposición a la Iglesia católica, que contaba con el apoyo de la mo-narquía inglesa en esa época, pronto tuvo que regresar al continente. Desde 1683 hasta 1688 vivió en las Provincias Unidas y tras la llamada Revolución Gloriosa de 1688 y la restauración del protestantismo, regresó de nuevo a In-glaterra. El nuevo rey Guillermo III de Orange lo nombró ministro de Comercio en 1696, cargo del que dimitió en 1700 debido a una enfermedad. Falleció el 28 de octubre de 1704 en Oates.

EMPIRISMO: El empirismo de Locke hizo hincapié en la importancia de la expe-riencia de los sentidos en la búsqueda del conocimiento en vez de la especula-ción intuitiva o la deducción. La doctrina empirista fue expuesta por primera vez por el filósofo y estadista inglés Francis Bacon a principios del siglo XVII, pero Locke la dotó de una expresión sistemática en su Ensayo sobre el enten-dimiento humano (1690). Afirmaba que la mente de una persona en el momen-to del nacimiento es como una tabula rasa, una hoja en blanco sobre la que la experiencia imprime el conocimiento, y no creía en la intuición o teorías de las concepciones innatas. También mantenía que todos los individuos nacen bue-nos, independientes e iguales

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TEORÍAS POLÍTICAS: Locke criticó en sus dos Tratados sobre el gobierno civil (1690) la teoría del derecho divino de los reyes y la naturaleza del Estado tal y como fue concebido por el filósofo y teórico político inglés Thomas Hobbes. Afirmaba que la soberanía no reside en el Estado sino en la población, y que el Estado es supremo pero sólo si respeta la ley civil y la ley natural. Mantuvo más tarde que la revolución no sólo era un derecho, sino, a menudo, una obli-gación, y abogó por un sistema de control y equilibrio en el gobierno, que tenía que tener tres ramas, siendo el poder legislativo más importante que el ejecuti-vo o el judicial. También creía en la libertad religiosa y en la separación de la Iglesia y el Estado.

La influencia de Locke en la filosofía moderna ha sido muy grande y, con su aplicación del análisis empírico a la ética, política y religión, se convirtió en uno de los filósofos más importantes y controvertidos de todos los tiempos. También escribió Pensamientos sobre la educación (1693) y Racionabilidad del cristia-nismo (1695).

Escuela del derecho racional

Comienza con Kant que sostiene que la razón es, no solo el instrumento por el que conocemos el derecho natural, sino también la base o fundamento de su existencia. La razón es lo que hay de universal en el hombre y eso es lo que permite construir un sistema de derecho natural.

La escuela racionalista fundamenta el derecho natural en la razón concebida como atributo esencial de la vida humana, siendo otro de sus representantes el filósofo Rousseau.

Jean-Jacques Rousseau (1712-1778)

Filósofo, teórico político y social, músico y botánico francés, uno de los escrito-res más elocuentes de la Ilustración. Nació el 18 de junio de 1712 en Ginebra (Suiza) y fue educado por unos tíos, tras fallecer su madre pocos días después de su nacimiento. Fue empleado como aprendiz de grabador a los 13 años de edad, pero, después de tres años, abandonó este oficio para convertirse en se-cretario y acompañante asiduo de madame Louise de Warens, una mujer rica y generosa que ejercería una profunda influencia en su vida y obra. En 1742 se trasladó a París, donde trabajó como profesor y copista de música, además de ejercer como secretario político. Llegó a ser íntimo amigo del filósofo francés Denis Diderot, quien le encargó escribir determinados artículos sobre música para la Enciclopedia.

En 1750 ganó el premio de la Academia de Dijon por su Discurso sobre las ciencias y las artes (1750) y, en 1752, fue interpretada por primera vez su ópera El sabio del pueblo. Tanto en las obras anteriores, como en su Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres (1755), expuso la teoría que de-fendía que la ciencia, el arte y las instituciones sociales han corrompido a la humanidad, y según la cual el estado natural, o primitivo, es superior en el plano moral al estado civilizado. Su célebre aserto: “Todo es perfecto al salir de las manos del Creador y todo degenera en manos de los hombres”, y la retórica persuasiva de estos escritos provocaron comentarios burlones por parte de Vol-taire, quien atacó las opiniones de Rousseau y suscitó una eterna enemistad entre ambos filósofos franceses.

Rousseau abandonó París en 1756 y se retiró a Montmorency, donde escribió la novela Julia o La nueva Eloísa (1761). En su famoso tratado político El contrato social o Principios de derecho político (1762), expuso sus argumentos sobre li-bertad civil y contribuyó a la posterior fundamentación y base ideológica de la Revolución Francesa, al defender la supremacía de la voluntad popular frente al derecho divino.

OBRAS POSTERIORES: En su influyente estudio Emilio o De la educación (1762), expuso una nueva teoría de la educación, subrayando la preeminencia de la expresión sobre la represión, para que un niño sea equilibrado y librepen-sador.

Sus poco convencionales opiniones le granjearon la oposición de las autorida-des francesas y suizas, y le alejaron de muchos de sus amigos. En 1762 huyó primero a Prusia y después a Inglaterra, donde fue amparado por el filósofo es-cocés David Hume, con el que también terminó polemizando a través de diver-sas cartas públicas. Durante su estancia en Inglaterra se ocupó de la redacción de su tratado sobre botánica, publicado póstumamente, La Botánica (1802). Regresó a Francia en 1768, bajo el nombre falso de Renou. En 1770 finalizó la redacción de una de sus obras más notables, la autobiográfica Confesiones (1782), que contenía un profundo auto examen y revelaba los intensos conflic-tos morales y emocionales de su vida. Murió el 2 de julio de 1778 en Ermenon-ville (Francia).

INFLUENCIA: Aunque Rousseau realizó una gran contribución al movimiento por la libertad individual y se mostró contrario al absolutismo de la Iglesia y el Estado en Europa, su concepción del Estado como personificación de la volun-tad abstracta de los individuos, así como sus argumentos para el cumplimiento estricto de la conformidad política y religiosa, son considerados por algunos historiadores como una fuente de la ideología totalitaria. Su teoría de la educa-ción condujo a métodos de enseñanza infantil más permisivos y de mayor orien-tación psicológica, e influyó en el educador alemán Friedrich Fröbel, en el suizo Johann Heinrich Pestalozzi y en otros pioneros de los sistemas modernos de educación. La nueva Eloísa y Confesiones introdujeron un nuevo estilo de ex-presión emocional extrema, relacionado con la experiencia intensa personal y la exploración de los conflictos entre los valores morales y sensuales. A través de estos escritos, Rousseau influyó de modo decisivo en el romanticismo literario y en la filosofía del siglo XIX. Su obra también está relacionada con la evolución de la literatura psicológica, la teoría psicoanalítica y el existencialismo del siglo XX, en particular por su insistencia en el tema del libre albedrío, su rechazo de la doctrina del pecado original y su defensa del aprendizaje a través de la expe-riencia más que por el análisis. Su espíritu e ideas estuvieron a medio camino entre la Ilustración del siglo XVIII, con su defensa apasionada de la razón y los derechos individuales, y el romanticismo de principios del XIX, que propugnaba la experiencia subjetiva intensa frente al pensamiento racional.

El contrato social o Principios de derecho político es una de las obras más representativas del pensamiento filosófico y político de Jean-Jacques Rousseau. En el siguiente fragmento, extraído de dicha obra, Rousseau justifica y explica la instauración del pacto o contrato social entre los hombres, a partir de la libre decisión de las voluntades humanas de someterse a tal acto.

Libro Primero: capítulo VI.

Parto de considerar a los hombres llegados a un punto en el que los obstáculos que dañan a su conservación en el estado de naturaleza logran superar, median-te su resistencia, la fuerza que cada individuo puede emplear para mantenerse en ese estado. Desde ese momento tal estado originario no puede subsistir y el género humano perecería si no cambiase de manera de ser.

Ahora bien como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que existen, no tienen otro medio de conservarse que constituir, por agregación, una suma de fuerzas que pueda exceder a la resistencia, ponerla en marcha con miras a un único objetivo, y hacerla actuar de común acuerdo.

Esta suma de fuerzas sólo puede surgir de la cooperación de muchos, pero, al ser la fuerza y la libertad de cada hombre los primeros instrumentos de su conserva-ción, ¿cómo puede comprometerles sin perjuicio y sin descuidar los cuidados que se debe a sí mismo? Esta dificultad en lo que respecta al tema que me ocupa puede enunciarse en los siguientes términos:

«Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y gracias a la cual cada uno, en unión de todos los demás, solamente se obedezca a sí mismo y quede tan libre como antes.» Este es el problema fundamental que resuelve el contrato social.

Las cláusulas de este contrato se encuentran tan determinadas por la naturaleza del acto que la más mínima modificación las convertiría en vanas y de efecto nu-lo, de forma que, aunque posiblemente jamás hayan sido enunciadas de modo formal, son las mismas en todas partes, y en todos lados están admitidas y re-conocidas tácitamente, hasta que, una vez violado el pacto social, cada uno reco-bra sus derechos originarios y recupera su libertad natural, perdiendo la libertad convencional por la cual renunció a aquélla.

Estas cláusulas bien entendidas se reducen todas a una sola, a saber: la aliena-ción total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad. Porque, en primer lugar, al entregarse cada uno por entero, la condición es igual para to-dos y, al ser la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa para los demás.

Además, al hacerse la enajenación sin ningún tipo de reserva, la unión es la más perfecta posible y ningún asociado tiene nada que reclamar; porque si los particu-lares conservasen algunos derechos, al no haber ningún superior común que pu-diese dictaminar entre ellos y el público, y al ser cada uno su propio juez en al-gún punto, pronto pretendería serlo en todos, por lo que el estado de naturaleza subsistiría y la asociación se convertiría, necesariamente, en tiránica o vana.

Es decir, dándose cada uno a todos, no se da a nadie, y, como no hay ningún asociado sobre el que no se adquiera el derecho que se otorga sobre uno mismo, se gana el equivalente de todo lo que se pierde y más fuerza para conservar lo que se tiene.

Por tanto, si eliminamos del pacto social lo que no es esencial, nos encontramos con que se reduce a los términos siguientes: «Cada uno de nosotros pone en co-mún su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad gene-ral, recibiendo a cada miembro como parte indivisible del todo.»

De inmediato este acto de asociación produce, en lugar de la persona particular de cada contratante, un cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibe por este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. Esta persona pública, que se constituye mediante la unión de todas las restantes, se llamaba en otro tiempo Ciudad-Estado, y toma ahora el nombre de república o de cuerpo político, que sus miembros denominan Estado, cuando es pasivo, soberano cuando es activo y poder, al compararlo a sus semejantes. En cuanto a los asociados, toman colectivamente el nombre de pueblo, y se llaman más en concreto ciudadanos, en tanto son partícipes de la autoridad soberana, y súbditos, en cuanto están sometidos a las leyes del Esta-do. Pero estos términos se confunden con frecuencia y se toman unos por otros; basta con saber distinguirlos cuando se emplean con precisión.

Immanuel Kant (1724-1804)

Este filósofo alemán, considerado por muchos como el pensador más influyente de la era moderna, de quien se afirma que “conmovió los cimientos del mundo sin salir de su casa” pues es bien conocida su historia que nunca viajó fuera de su ciudad natal.

Nacido en Königsberg (Alemania) el 22 de abril de 1724, estudió en el Collegium Fredericianum desde 1732 hasta 1740, año en que ingresó en la universidad de su ciudad natal. Su formación primaria se basó sobre todo en el estudio de los clásicos, mientras que sus estudios superiores versaron sobre Física y Matemá-ticas. Desde 1746 hasta 1755, debido al fallecimiento de su padre, tuvo que interrumpir sus estudios y trabajar como preceptor privado. No obstante, gra-cias a la ayuda de un amigo pudo continuarlos en 1755, año en que recibió su doctorado. Comenzó entonces una intensa carrera docente en la propia Univer-sidad de Königsberg; primeramente impartió clases de Ciencias y Matemáticas, para, de forma paulatina, ampliar sus temas a casi todas las ramas de la filoso-fía. Pese a adquirir una cierta reputación, no fue nombrado profesor titular (de Lógica y Metafísica) hasta 1770. Durante los siguientes 27 años vivió dedicado a su actividad docente, atrayendo a un gran número de estudiantes a Königs-berg. Sus enseñanzas teológicas (basadas más en el racionalismo que en la re-velación divina) le crearon problemas con el gobierno de Prusia y, en 1794, el rey Federico Guillermo II le prohibió impartir clases o escribir sobre temas reli-giosos. Kant acató esta orden hasta la muerte del Rey; cuando esto ocurrió se sintió liberado de dicha imposición. En 1798, ya retirado de la docencia univer-sitaria, publicó un epítome en el que expresaba el conjunto de sus ideas en ma-teria religiosa. Falleció el 12 de febrero de 1804 en Königsberg.

PENSAMIENTO Y OBRAS: La piedra angular de la filosofía kantiana (en ocasio-nes denominada “filosofía crítica”) está recogida en una de sus principales obras, Crítica de la razón pura (1781), en la que examinó las bases del conoci-miento humano y creó una epistemología individual. Al igual que los primeros filósofos, Kant diferenciaba los modos de pensar en proposiciones analíticas y sintéticas. Una proposición analítica es aquella en la que el predicado está con-tenido en el sujeto, como en la afirmación “las casas negras son casas”. La ver-dad de este tipo de proposiciones es evidente, porque afirmar lo contrario su-pondría plantear una proposición contradictoria. Tales proposiciones son lla-madas analíticas porque la verdad se descubre por el análisis del concepto en sí mismo. Las proposiciones sintéticas, en cambio, son aquellas a las que no se puede llegar por análisis puro, como en la expresión “la casa es negra”. Todas las proposiciones comunes que resultan de la experiencia del mundo son sinté-ticas.

Las proposiciones, según Kant, pueden ser divididas también en otros dos ti-pos: empíricas (o a posteriori) y a priori. Las proposiciones empíricas dependen tan sólo de la percepción, pero las proposiciones a priori tienen una validez esencial y no se basan en tal percepción. La diferencia entre estos dos tipos de proposiciones puede ser ilustrada por la empírica “la casa es negra” y la a priori “dos más dos son cuatro”. La tesis sostenida por Kant en la Crítica de la razón pura consiste en que resulta posible formular juicios sintéticos a priori. Esta posición filosófica es conocida como transcendentalismo. Al explicar cómo es posible este tipo de juicios, consideraba los objetos del mundo material como incognoscibles en esencia; desde el punto de vista de la razón, sirven tan sólo como materia pura a partir de la cual se nutren las sensaciones. Los objetos, en sí mismos, no tienen existencia, y el espacio y el tiempo pertenecen a la reali-dad sólo como parte de la mente, como intuiciones con las que las percepciones son medidas y valoradas.

Además de estas intuiciones, afirmó que también existen un número de con-ceptos a priori, llamados categorías. Dividió éstas en cuatro grupos: las relati-vas a la cantidad (que son unidad, pluralidad y totalidad), las relacionadas con la cualidad (que son realidad, negación y limitación), las que conciernen a la relación (que son sustancia-y-accidente, causa-y-efecto y reciprocidad) y las que tienen que ver con la modalidad (que son posibilidad, existencia y necesi-dad). Las intuiciones y las categorías se pueden emplear para hacer juicios so-bre experiencias y percepciones pero, según Kant, no pueden aplicarse sobre ideas abstractas o conceptos cruciales como libertad y existencia sin que lleven a inconsecuencias en la forma de binomios de proposiciones contradictorias, o antinomias, en las que ambos elementos de cada par pueden ser probados co-mo verdad.

En la Metafísica de las costumbres (1797) Kant describió su sistema ético, ba-sado en la idea de que la razón es la autoridad última de la moral. Afirmaba que los actos de cualquier clase han de ser emprendidos desde un sentido del deber que dicte la razón, y que ningún acto realizado por conveniencia o sólo por obediencia a la ley o costumbre puede considerarse como moral. Describió dos tipos de órdenes dadas por la razón: el imperativo hipotético, que dispone un curso dado de acción para lograr un fin específico; y el imperativo categóri-co, que dicta una trayectoria de actuación que debe ser seguida por su exacti-tud y necesidad. El imperativo categórico es la base de la moral y fue resumido por Kant en estas palabras claves: “Obra como si la máxima de tu acción pu-diera ser erigida, por tu voluntad, en ley universal de la naturaleza”.

Las ideas éticas de Kant son el resultado lógico de su creencia en la libertad fundamental del individuo, como manifestó en su Crítica de la razón práctica (1788). No consideraba esta libertad como la libertad no sometida a las leyes, como en la anarquía, sino más bien como la libertad del gobierno de sí mismo, la libertad para obedecer en conciencia las leyes del Universo como se revelan por la razón. Creía que el bienestar de cada individuo sería considerado, en sentido estricto, como un fin en sí mismo y que el mundo progresaba hacia una sociedad ideal donde la razón “obligaría a todo legislador a crear sus leyes de tal manera que pudieran haber nacido de la voluntad única de un pueblo ente-ro, y a considerar todo sujeto, en la medida en que desea ser un ciudadano, partiendo del principio de si ha estado de acuerdo con esta voluntad”.

Su pensamiento político quedó patente en La paz perpetua (1795), ensayo en el que abogaba por el establecimiento de una federación mundial de estados re-publicanos. Además de sus trabajos sobre filosofía, escribió numerosos trata-dos sobre diversas materias científicas, sobre todo en el área de la geografía fí-sica. Su obra más importante en este campo fue Historia universal de la natu-raleza y teoría del cielo (1755), en la que anticipaba la hipótesis (más tarde des-arrollada por Laplace) de la formación del Universo a partir de una nebulosa originaria. Entre su abundante producción escrita también sobresalen Prole-gómenos a toda metafísica futura que pueda presentarse como ciencia (más co-nocida por el nombre de Prolegómenos, 1783), Principios metafísicos de la cien-cia natural (1786), Crítica del juicio (1790) y La religión dentro de los límites de la mera razón (1793).

INFLUENCIA: La filosofía kantiana, y en especial tal y como fue desarrollada por el filósofo alemán Georg Wilhelm Friedrich Hegel, estableció los cimientos sobre los que se edificó la estructura básica del pensamiento de Karl Marx. El método dialéctico, utilizado tanto por Hegel como por Marx, no fue sino el desa-rrollo del método de razonamiento articulado por antinomias aplicado por Kant. El filósofo alemán Johann Gottlieb Fichte, alumno suyo, rechazó la división del mundo hecha por su maestro en partes objetivas y subjetivas, y elaboró una filosofía idealista que también influyó de una forma notable en los socialistas del siglo XIX. Uno de los sucesores de Kant en la Universidad de Königsberg, Johann Friedrich Herbart, incorporó algunas de las ideas kantianas a sus sis-temas de pedagogía.

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