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Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  2.328 Palabras (10 Páginas)  •  188 Visitas

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MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL

DECRETO NÚMERO 930 DE 2002

(MAYO 10 DE 2002)

“Por el cual se reglamenta la Ley 623 de 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la

Constitución Política y en la Ley 623 de 2000

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Programa para la Erradicación de la Peste Porcina Clásica.

Establecer un programa de concertación y cogestión entre los sectores públicos y

privados para la Erradicación de la Peste Porcina Clásica que se adelantará en todo el

territorio nacional bajo la Coordinación de la Subgerencia de Protección y Regulación

Pecuaria del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, de conformidad con las

disposiciones establecidas en el Decreto 1840 de 1994 y demás normas que regulen la

materia.

ARTICULO SEGUNDO.- Fases del Programa. Establecer dentro del programa dos

fases así: Fase I. Realizar la vacunación masiva de porcinos contra la Peste Porcina

Clásica en todo el territorio nacional la cual tendrá una duración de tres años; Fase II,

suspender la vacunación y adelantar acciones de vigilancia epidemiológica.

ARTICULO TERCERO.- Concertación y Cogestión. Con fundamento en los principios

de concertación y cogestión establecidos en el artículo segundo de la Ley 623 de 2000,

las determinaciones sobre la operación y funcionamiento del Programa de Erradicación

de la Peste Porcina Clásica se adoptarán bajo la asesoría y consultando el concepto

de los siguientes funcionarios y personas que forman parte del sector público y del

sector privado:

a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o el Viceministro de Agricultura y

Desarrollo Rural.

b) El Gerente General del ICA

c) El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Porcicultores

A.C.P.

d) El Gerente de la Asociación Colombiana de Porcicultores A.C.P.

e) Un productor representante de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la

Porcicultura.

PARÁGRAFO.- Serán invitados a las reuniones de concertación y cogestión cuando se

traten temas de su competencia entre otros, el Jefe de la Unidad Agrícola del Departamento Nacional de Planeación, representantes de los laboratorios productores

de vacuna para la prevención de la enfermedad, un representante de la Asociación de

Médicos Veterinarios y Zootecnistas, ACOVEZ, un representante de la CORPES.

ARTICULO CUARTO.- Decisiones sobre el Programa. Las decisiones sobre la

operación y funcionamiento del Programa de Erradicación de la Peste Porcina Clásica,

se adoptarán teniendo en cuenta los procesos de revisión, evaluación, seguimiento o

ajuste del mismo, de acuerdo al presupuesto del Proyecto.

ARTICULO QUINTO.- Actas. Las determinaciones sobre la operación y

funcionamiento del Programa de Erradicación de la Peste Porcina Clásica se

consignarán en actas firmadas por quienes asistan a la reunión de concertación y

cogestión en la que se adopten.

ARTICULO SEXTO.- Requisitos para participar en el Programa. Las organizaciones de

porcicultores y otras del sector para participar en el programa nacional de erradicación

deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas

b) Tener un área geográfica definida para la realización de su trabajo

c) Participar en las actividades necesarias para la erradicación de la enfermedad.

ARTICULO SÉPTIMO.- Los aspectos sanitarios de la Peste Porcina Clásica se

estudiarán y determinarán por los siguientes funcionarios del sector público y miembros

del sector privado:

• El Director de Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural.

• El Director Técnico de la Asociación Colombiana de Porcicultores- Fondo Nacional

de la Porcicultora.

• El Coordinador del Grupo Control y Erradicación de Riesgos Zoosanitarios del ICA

o quien haga sus veces.

• El Coordinador Nacional del Proyecto del ICA

• Un representante de la Asociación de Médicos Veterinarios y Zootecnistas

ACOVEZ.

ARTICULO OCTAVO.- De la vacunación. Es obligatorio vacunar todos los porcinos

contra la Peste Porcina Clásica en todo el territorio nacional, para ello se debe seguir el

siguiente esquema:

- Los lechones recibirán la primera vacunación entre los 45-60 días.

- Las cerdas de reemplazo se revacunarán a los 4-5 meses de edad.

- Las cerdas de cría se vacunarán semestralmente después de los 90 días de

gestación o en la primera semana de lactancia.

- Los reproductores se vacunarán semestralmente. ARTÍCULO NOVENO.- Del tipo de vacuna. Solo se permitirá el uso de vacunas a

base de virus vivo modificado de PPC con cepa china, producido en cultivos celulares.

La vacuna además, debe poseer las siguientes características:

a) No mostrar patogenecidad para los cerdos, sin excluir edad o estado

reproductivo;

b) Conferir una inmunidad sólida;

c) Que produzca inmunidad a partir de 3-5 días después de la vacunación;

d) Que la inmunidad conferida no sea menor de 6 meses.

e) Que no provoque leucopenia;

f) Que no ocasione viremias elevadas.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Todos los lotes de la vacuna contra Peste Porcina Clásica

que se comercialicen en Colombia deben someterse a las pruebas de control de

calidad y contar con la aprobación del ICA para su comercialización.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La comercialización de la vacuna estará a cargo de la

Asociación Colombiana de Porcicultores- Fondo Nacional de la Porcicultura y se

realizará a través de distribuidores autorizados que cumplan con los siguientes

requisitos:

a) Deberán disponer de un adecuado equipo de refrigeración que garantice la

conservación de la vacuna a temperaturas entre 3 y 5 grados centígrados.

b) Deberán contar con una planta eléctrica auxiliar

c) Deberán garantizar el manejo adecuado de la vacuna hasta su venta y en lo

posible propender por la buena conservación de la misma hasta su aplicación.

d) Deberán garantizar la disponibilidad del biológico en forma permanente.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La vacunación será realizada

...

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