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REQUISITOS DEL ESCRITO DE LA QUERELLA


Enviado por   •  4 de Marzo de 2016  •  Informes  •  6.631 Palabras (27 Páginas)  •  200 Visitas

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  • ACTO INTRODUCTORIO

    LA QUERELLA.

    REQUISITOS DEL ESCRITO DE LA QUERELLA.

ABOGADO  MARCO VINICIO  SALAZAR  GORDILLO

Documento de Apoyo a La Docencia.

Mazatenango, Suchitepéquez, Septiembre de 2015.


  • LA  QUERELLA EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO
  • FASE PREPARATORIA.
  • LA PERSONA AGRAVIADA POR LA COMISIÓN DE UN HECHO DELICTIVO DE ACCIÓN PENAL PÚBLICA, DEBERÁ CON EL AUXILIO DE UN PROFESIONAL DEL DERECHO, PRESENTARLA ANTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, COMPARECE HACIENDO UN RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL HECHO, CON INDICACIÓN DE LOS PARTÍCIPES, VÍCTIMAS Y TESTIGOS.
  • SE DEBE INDIVIDUALIZAR AL SINDICADO, SE PODRÁ GESTIONAR LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, MEDIDAS PRECAUTORIAS Y LA ORDEN DE APREHENSIÓN.
  • DEBEMOS TENER PRESENTE QUE EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO, ES, A TRAVÉS DE ÉSTE ACTO INTRODUCTORIO, QUE SE INICIA LA FASE  PREPARATORIA O DE INVESTIGACIÓN.
  • ARTÍCULOS: 302, 303, 315, 317, 319 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
  • ESTE ACTO INTRODUCTORIO, GENERALMENTE NO SE UTILIZA EN LOS CASOS DE ACCIÓN PENAL PÚBLICA, CASO CONTRARIO EN EL JUICIO DE ACCIÓN PRIVADA, SI ES OBLIGATORIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO: 474 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
  • LA  QUERELLA EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO

CONSIDERACIONES:

  • El inicio de la etapa preparatoria, se puede dar a través del planteamiento de La Querella, por medio de un memorial con auxilio de un Profesional del Derecho ante el Juez de Garantía, ésta la presenta la persona que se considere agraviada por la comisión de un hecho delictivo de acción pública, de acción pública dependiente de instancia particular o bien de acción privada, Artículos: 24 y 302 , 303 y 474 del Código Procesal Penal.

 

  • En la misma se debe indicar un relato circunstanciado del hecho, con indicación de los partícipes, víctimas y testigos.  Se debe así mismo, para evitar que el hecho, cause ulteriores y perniciosas consecuencias a parte de las ya causadas, y, para el esclarecimiento de la verdad histórica de lo acontecido, gestionar la práctica de las diligencias que se consideren necesarias por parte del Ministerio Público,  incluso por parte del Juez de Instrucción. Artículos: 315, 317, 319 del Código Procesal Penal.

  • El Querellante debe fijar el hecho motivo del proceso, identificar físicamente a la persona que será sometida a investigación por la sospecha de la comisión del hecho, tener a su alcance a quienes pueden ofrecer prueba en la fase inicial y aportar las actuaciones, documentos y objetos a investigar, o bien indicar el lugar en donde se encuentran dichos documentos.

  • OBJETO DE LA QUERELLA: El objeto de la Querella es hacer del conocimiento del juez de instrucción la comisión de un hecho delictivo, y fundamentar motivadamente las razones por las cuales es necesario que se inicie investigación en contra del imputado.
  • LA QUERELLA EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO
  • CONCEPTO:
  • Para Manuel Ossorio, en su Diccionario de Derecho de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª. Edición Electrónica, es: “Acción penal que ejercita, contra el supuesto autor de un delito, la persona que se considera ofendida o damnificada por el mismo (o sus representantes legales), mostrándose parte acusadora en el procedimiento, a efectos de intervenir en la investigación y de obtener la condena del culpable, así como la reparación de los daños morales o materiales que el delito le hubiere causado. …”
  • Según Vicente Gimeno Sendra, “es un acto de ejercicio de la acción penal, mediante el cual el querellante asume la cualidad de parte acusado a lo largo del procedimiento.
  • LA QUERELLA EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO
  • LA QUERELLA COMO MANIFESTACIÓN DEL PRINCIPIO ACUSATORIO: Rige para el proceso penal guatemalteco el principio acusatorio, a través del cual se tiende a preservar la imparcialidad del juez que resolverá el caso.  Conforme a este principio, y el de Legalidad, no hay pena sin ley (nullum poena sine lege) y no hay proceso sin ley (nullum proceso sin lege).  Los efectos de la vigencia del principio acusatorio son:
  • 1) La existencia de un hecho considerado como delito y que no se  impondrá pena  alguna si la ley no la hubiere fijado con anterioridad.  
  • 2) Que no se podrá iniciar proceso ni tramitarse denuncia o querella sino por actos u omisiones calificados como delitos por una ley anterior.  Artículos: 1 y 2 del Código Procesal Penal.
  • 3) La obligación de que el juez que ha participado en el control de la investigación no pueda participar en el tribunal del juicio.
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  • La querella se presentará por escrito, ante el juez que controla la investigación, y deberá contener:
  • 1) Nombres y apellidos del querellante y, en su caso, el de su representado.
  • 2) Su residencia.
  • 3) La cita del documento con que acredita su identidad.
  • 4) En el caso de entes colectivos, el documento que justifique la personería.
  • 5) El lugar que señala para recibir citaciones y notificaciones.
  • 6) Un relato circunstanciado del hecho, con indicación de los partícipes, víctimas y testigos.
  • 7) Elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidas, y
  • 8) La prueba documental y en su poder o indicación del lugar donde se encuentre.
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        Si faltara alguno de los requisitos anteriores, el Juez o Tribunal, no obstante debe darle trámite inmediato, y señalará un plazo para cumplir con los que falten y si el interponente no cumple con tales requisitos, vencido el plazo fijado el Juez mandará el archivo del caso hasta que el interesado cumpla con lo ordenado, salvo que se trate de un delito de acción pública en el cual no puede archivarse y deberá conocer.  Artículos: 302, 303 y 474 del Código Procesal Penal.

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        El contenido del escrito de Querella: La persona que se considere o sienta agraviada u ofendida, ante un hecho que reviste características de una acriminación penal, podrá acudir ante el Juez que controla la investigación, y, le dará a conocer a través de la Querella. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo: 302 del Código Procesal Penal, el escrito deberá contener los siguientes elementos:

 

  • Nombres y apellidos del querellante y, en su caso, el de su representado, ejemplo:  
  • JUAN FRANCISCO LIGORRÍA ALBURÉZ de cincuenta y un años de edad, casado, Maestro de Educación Primaria, Guatemalteco, con residencia en la Ciudad de Mazatenango, Departamento de Suchitepéquez, me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número 2002 49430 1001, extendido por el Registro Nacional de Las Personas; actúo bajo la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogados: JOSÉ TUPUL IXCAL y GERÓNIMO NAVAS RODAS, quienes actuarán en forma conjunta, separada e indistintamente; señalo como lugar para recibir notificaciones la Oficina Profesional ubicada en la 8ª. Avenida 4-31 zona 1, de la Ciudad de Mazatenango, Departamento de Suchitepéquez; con el debido respeto, comparezco ante ese Órgano Jurisdiccional, y expongo la siguiente:

  • RELACIÓN DE HECHOS:

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  • Un relato circunstanciado del hecho, con indicación de los partícipes, víctimas y testigos:
  • A) DE LA CALIDAD CON QUE ACTÚO: Como Agraviado vengo a presentar QUERELLA PENAL por la posible comisión de varias Acriminaciones Penales de Acción Pública, en contra de los Ciudadanos: CARLOS ENRIQUE LÓPEZ (único apellido), TATANIA CASTILLO LUX, quienes pueden ser habidos en la casa ubicada en La Primera Calle dos guión cero cero zona uno (1ª Calle 2-00 zona 1) del Municipio de Samayac, Departamento de Suchitepéquez; y, contra CARLOS ALBERTO  GONZALEZ REYES, quien puede ser habido en la casa ubicada en la Segunda Calle veinte guión veintiuno zona tres (2ª Calle 20-21 zona 3) de la ciudad de Guatemala, por los delitos de: ESTAFA PROPIA según lo establecido en los artículos: 1, 11, 13, 35, 36 y 263 del Código Penal; CASO ESPECIAL DE ESTAFA, según lo establecido en los artículos: 1, 11, 13, 35, 36, 263 y en los numerales: 9º. 10, 11, 12, 13, del artículo: 264 del Código Penal, y, FALSEDAD IDEOLÓGICA según lo establecido en los artículos: 1, 11, 13, 35, 36 y 322 del Código Penal.  
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  • B) DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DE LOS SINDICADOS: CARLOS ENRIQUE LÓPEZ (único apellido) es de cuarenta y tres años de edad, casado, Administrador de Empresas, guatemalteco, con domicilio y residencia en La Primera Calle dos guión cero cero, zona uno del Municipio de Samayac, Departamento de Suchitepéquez, porta el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número 002 09434 1001, extendido por el Registro Nacional de Las Personas; en consecuencia puede ser habido en su residencia antes indicada.  TATIANA CASTILLO LUX, de cuarenta y un años de edad, casada, Perito Contador, guatemalteca, con domicilio y residencia en La Primera Calle dos guión cero cero, zona uno del Municipio Samayac, Departamento de Suchitepéquez, porta el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número 012 90943 1001, extendido por el Registro Nacional de Las Personas; en consecuencia puede ser habida en su residencia antes indicada y, CARLOS ALBERTO GONZALEZ REYES, es cincuenta años, soltero, Economista, guatemalteco, con domicilio y residencia en la Segunda Calle veinte guión veintiuno zona tres (2ª Calle 20-21 zona 3) de la ciudad de Guatemala, porta el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número 492 08668 0001, extendido por el Registro Nacional de Las Personas; en consecuencia puede ser habido en su residencia antes indicada.  
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  • C) RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL HECHO, CON INDICACIÓN DE LOS PARTICIPES, VÍCTIMAS Y TESTIGOS: En éste apartado se debe realizar un relato claro, preciso y circunstanciado del hecho que reviste características de ilícito penal. Ejemplo: Permitiéndome continuar la exposición de hechos le informo:
  • a) DE LA PROMESA DE COMPRA Y VENTA INICIAL: En Documento Privado de Promesa de Compra y Venta con firma legalizada de fecha 6 de Julio del año 2006, otorgó CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA.
  • b) DE LA FORMA PAGO DE LA FRACCIÓN PROMETIDA EN VENTA: En el Documento Privado, se pacta así mismo, la forma del pago, habiendo pagado.
  • c) DEL COMPROMISO DE ENTREGAR NO SÓLO EL TERRENO, SINO UNA CASA CONSTRUIDA: En el Documento Privado, se pacta así mismo, de parte de LA SINDICADA.
  • d) DE LA POSESIÓN A FAVOR DE MI SEÑORA MADRE IRMA LIGORRÍA VELEZ DE LA FRACCIÓN DE TERRENO PROMETIDA EN VENTA: En el Documento Privado, se pacta así mismo, que desde esa misma fecha o sea el día 6 de Julio del año 2006.
  • e) DEL PAGO DE LA TOTALIDAD DE LA PROMESA DE COMPRA Y VENTA DEL INMUEBLE DE MÉRITO: MI SEÑORA MADRE IRMA LIGORRÍA VELEZ, efectuó el segundo y último pago.  Habiendo en consecuencia procedido a amueblar dicho inmueble.
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  • f) DE LA DONACIÓN DE DERECHOS A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE MI PERSONA DE LA FRACCIÓN DE TERRENO DE FINCA URBANA: Mi señora madre IRMA LIGORRÍA VELEZ, por medio de documento privado de fecha 14 de Diciembre del año 2007, DONÓ A TÍTULO GRATUITO A MI FAVOR LA FRACCIÓN DE FINCA URBANA a desmembrarse de la Finca Urbana número:”
  • g) DE LA VENTA DE LA FRACCIÓN DE INMUEBLE: Mediante Escritura Pública número Doscientos cuarenta y tres (243) de fecha 21 de Diciembre del año 2007, en la ciudad de Mazatenango, Departamento de Suchitepéquez. h) DE LA DESCRIPCIÓN Y DIRECCIÓN ACTUAL DEL INMUEBLE URBANO QUE COMPRÉ: El inmueble Urbano que se vendió y es de mi propiedad y, del cual se dio la posesión a mi señora madre. i) DE LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE INSCRIBIR A NOMBRE DE JUAN FRANCISCO LIGORRÍA ALBURÉZ, LA FRACCIÓN DE FINCA URBANA VENDIDA: Señor Juez, una vez efectuada la venta de la Fracción de Finca Urbana por el Sindicado. k) DEL CUIDADO Y ESTADO DEL INMUEBLE Y MOBILIARIO EN SU INTERIOR DE MI PROPIEDAD: Para el cuidado del inmueble de mi propiedad, solicitamos lo servicios del señor Jorge Aroldo López García, para que aseara el exterior e interior del inmueble de mi propiedad, así como del mobiliario con el cual lo amueblamos.
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  • D) DE LA INVITACIÓN A UN ARREGLO EXTRAJUDICIAL CON LOS SINDICADOS: CARLOS ENRIQUE LÓPEZ (único apellido), TATIANA CASTILLO LUX Y CARLOS ALBERTO GONZALEZ REYES: Con fecha 3 de Mayo de 2010, en la Ciudad de Mazatenango, Suchitepéquez, acudí ante los oficios del Abogado José Gildardo Alvarado Herrera, con el objeto de citar a sus oficinas a la Sindicada, señora TATIANA CASTILLO LUX, para una junta conciliatoria tratando de encontrar un arreglo extrajudicial con ellos; y, evitar trámites judiciales;
  • E) DE LA ACCIÓN REPARADORA: Es de mi interés y en mi calidad de agraviado, solicito que se me admita como QUERELLANTE ADHESIVO Y QUE ACCIONO DESDE YA CIVILMENTE otorgándoseme la intervención que en Derecho corresponde, dentro del presente proceso penal, por lo que respetuoso gestiono, se tenga por planteada mediante el presente acto, MI ACCIÓN REPARADORA en contra de los Sindicados … haciendo constar que los daños emergentes y el lucro cesante causado por la comisión de los delitos de: ESTAFA PROPIA, CASO ESPECIAL DE ESTAFA Y FALSEDAD IDEOLÓGICA, que se les imputa ascienden a la suma de DOS MILLONES CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q2,050,000.00), desglosados así: QUINIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q550,000.00) QUE ES EL CAPITAL PAGADO Y YA RECIBIDO POR CONCEPTO DEL PRECIO DE VENTA DE LA FRACCIÓN DE INMUEBLE URBANO IDENTIFICADA ANTERIORMENTE, POR LOS SINDICADOS; Y UN MILLÓN QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q1,500,000.00) EN CONCEPTO DEL LUCRO CESANTE, que se concretan o refieren a la pérdida total del inmueble de mérito y a los gastos en que me han hecho incurrir los relacionados Sindicados, así como, el importe aproximado de la indemnización por los daños y perjuicios causados a mi patrimonio.
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  • F) DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO PUNIBLE, RAZONÁNDOSE EL DELITO QUE LOS SINDICADOS HAN COMETIDO: La acción  típica, antijurídica, imputable, culpable y punible producida por los nombrados Procesados: CARLOS ENRIQUE LÓPEZ (único apellido), TATIANA CASTILLO LUX y CARLOS ALBERTO GONZALEZ REYES; se encuentra determinada por los artículos: 1, 11, 13, 35, 36, 263, 264 numeral 9º, 10, 11, 12, 13, y  322 del Código Penal, que preceptúan:  TRANSCRIBIR TEXTUAL O PARCIALMENTE LA NORMAS JURÍDICAS
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  • G) DEL ACCIONAR DE LOS SINDICADOS: Señor Juez, en el presente caso, los tres sindicados: CARLOS ENRIQUE LÓPEZ (único apellido), TATIANA CASTILLO LUX y CARLOS ALBERTO GONZALEZ REYES; con las acciones desplegadas, habiendo estado los referidos sindicados, todo el tiempo, en situación de dominio de los hechos dañosos, y con los medios de prueba que se ofrecen, y de investigación a realizar y practicarse, afirmo que se concertaron y confabularon para cometer los delitos que se les imputan, puesto que tuvieron la conciencia y voluntad criminal de obtener para si, en este caso para ellos mismos, un provecho injusto, en perjuicio de mi patrimonio y persona como agraviado, al inducirme a error mediante engaño, al trasladar la Fracción de Finca Urbana desmembrada de la Finca Urbana número: 22,278, folio: 23, libro 4 del Departamento de Quetzaltenango, consistente en la Casa de Habitación, ubicada en Casa Número Nueve, zona diez, Condominio VICTORIA, Cantón Bol de la Ciudad de Quetzaltenango, a nombre del Sindicado CARLOS ENRIQUE LÓPEZ único apellido, por parte del también Sindicado CARLOS ALBERTO GONZALEZ REYES; dicha fracción que con anterioridad inicialmente le fue prometida en venta y se le dio la posesión del mismo, a mi señora madre IRMA LIGORRÍA VELEZ, el día seis de Julio del año dos mil seis por la también sindicada: TATANIA CASTILLO LUX;
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  • H) DE LA FORMA DE PARTICIPACIÓN DE LOS PROCESADOS: La conducta producida por los Sindicados: CARLOS ENRIQUE LÓPEZ (único apellido), TATATIANA CASTILLO LUX y CARLOS ALBERTO GONZALEZ REYES;  se califica como Autores, en virtud de haber tomado éstos, parte directa en la ejecución de los actos materiales propios de los delitos imputados, tal y como lo establecen las normas sustantivas penales: 35 y 36 del Código Penal Vigente;
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  • I) EL GRADO DE EJECUCIÓN: La conducta delictiva obrada por los Sindicados CARLOS ENRIQUE LÓPEZ (único apellido), TATATIANA CASTILLO LUX y CARLOS ALBERTO GONZALEZ REYES, es consumada en los ilícitos cometidos por éstos, en contra del patrimonio del Agraviado: JUAN FRANCISCO LIGORRÍA ALBURÉZ, en contra de La Fe Pública otorgada por el Estado a los Notarios, y en contra de La Administración de Justicia, ya que en las conductas delictivas obradas por los nombrados procesados, concurren todos los elementos de tipificación de las acriminaciones penales que se les imputan, de conformidad con los artículos: 13 y 62 del Código Penal.
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  • J) DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES: En mi calidad de Agraviado, considero que no hay circunstancias atenuantes que se les pudieran aplicar a los Sindicados CARLOS ENRIQUE LÓPEZ (único apellido), TATATIANA CASTILLO LUX y CARLOS ALBERTO GONZALEZ REYES; por el contrario estimo, que para los tres se dieron las siguientes circunstancias agravantes: Alevosía: al haber empleado los relacionados Sindicados, medios y modos, que directamente aseguraran la ejecución de los ilícitos que se les sindican, toda vez que inicialmente prometieron en venta, recibiendo una suma de dinero inicial en calidad de enganche, recibieron la suma total pactada en la promesa de venta y me vendieron; y, nuevamente vendieron la Fracción de Finca Urbana desmembrada de la Finca Urbana …
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  • Premeditación: en virtud de que los Sindicados CARLOS ENRIQUE LÓPEZ (único apellido), TATATIANA CASTILLO LUX y CARLOS ALBERTO GONZALEZ REYES, en el presente caso, previamente se concertaron y confabularon para cometer los delitos que se les imputan; Artificio para realizar el Delito: al haber cometido los Sindicados CARLOS ENRIQUE LÓPEZ (único apellido), TATATIANA CASTILLO LUX y CARLOS ALBERTO GONZALEZ REYES, los delitos por los cuales se les acusa, empleando astucia, fraude y engaño suficiente para facilitar la ejecución del delito, exteriorizado a través de que prometieron en venta, recibiendo una suma de dinero inicial en calidad de enganche, recibieron la suma total pactada en la promesa de venta y me vendieron; y, nuevamente vendieron la Fracción de Finca Urbana desmembrada de la Finca Urbana número … dichas Agravantes se encuentran contenidas en los numerales: 2, 3, y 9 del artículo: 27 del Código Penal.
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  • K) DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE GESTIONO: Señor Juez, con el objeto de que se garantice el resultado del presente Juicio, como Medida Cautelar Urgente, gestiono a Usted: a) Se trabe EMBARGO PRECAUTORIO, sobre las Cuentas de Depósitos Monetarios, de Ahorro o de Depósito o Resguardo a Plazo Fijo, que puedan tener los Sindicados CARLOS ENRIQUE LÓPEZ (único apellido), TATIANA CASTILLO LUX y CARLOS ALBERTO GONZALEZ REYES en los Bancos del Sistema Bancario Nacional, incluidos obviamente los Bancos que se pudieran reputar como Internacionales o Extranjeros, librándose para el efecto los oficios correspondientes a donde corresponda;
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  • b) Se trabe EMBARGO PRECAUTORIO, sobre las cuentas de Depósito Monetarios, de Ahorro o de Depósito o Resguardo a Plazo Fijo, que aparezcan a nombre de la Entidad AVISPA INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, en los Bancos del Sistema Bancario Nacional, incluidos obviamente los Bancos que se pudieran reputar como Internacionales o Extranjeros, librándose para el efecto los oficios correspondientes a donde corresponda; c) El Arraigo de los tres Sindicados: CARLOS ENRIQUE LÓPEZ (único apellido), TATIANA CASTILLO LUX y CARLOS ALBERTO GONZALEZ REYES así: se detallan los  datos de identificación; librándose atento oficio a la Dirección General de Migración, Puerto y Aeropuertos, con el objeto de prevenir la posible fuga de los tres Implicados, logrando abandonar el país y evitar ser habidos y posteriormente juzgados por las acciones delictivas desarrolladas y cometidas por ellos en contra del Agraviado JUAN FRANCISCO LIGORRÍA ALBURÉZ en detrimento de mi patrimonio y en beneficio del patrimonio de los tres implicados.
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  • K) DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN DE LOS SINDICADOS: Señor Juez, en virtud de lo anterior, y, para evitar que el presente hecho, cause ulteriores y perniciosas consecuencias a parte de las ya causadas, ante Usted desde ya, gestiono que en su oportunidad procesal, se libre Orden de Aprehensión en contra de los Sindicados: CARLOS ENRIQUE LÓPEZ (único apellido), TATIANA CASTILLO LUX y CARLOS ALBERTO GONZALEZ REYES, quienes ya están debidamente identificados e individualizados, ligándolos a Proceso Penal, por las Acriminaciones Penales que se les imputan.
  • L) ELEMENTOS DE PRUEBA:
  • DOCUMENTOS:
  • I)        Documento Privado de Promesa de Compra y Venta con firma legalizada de fecha 6 de Julio del año 2006, por medio del cual otorgó CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE FRACCIÓN DE FINCA, LA SINDICADA, SEÑORA
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  • II) Documento Privado de Donación de Derechos a Título Gratuito de fecha 14 de Diciembre del año 2007, por medio cual mi señora madre IRMA LIGORRÍA VELEZ, donó a título gratuito a mi favor la Fracción de Finca Urbana a desmembrarse de la Finca Urbana número
  • III) Fotocopia Simple del Primer Testimonio de la Escritura Pública número Doscientos cuarenta y tres (243) de fecha 21 de Diciembre del año 2007, faccionada en la ciudad de Mazatenango, Departamento de Suchitepéquez, ante los oficios del Notario José Manuel Lemus Salas, en la que compareció el sindicado: CARLOS ALBERTO GONZALEZ REYES, y en su calidad de Administrador Único y Representante Legal de la Sociedad denominada AVISPA, Inversiones, Sociedad Anónima, quien es legítima propietaria de la Finca Urbana número
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  • IV) Certificación de la Copia del Primer Testimonio de La Escritura Pública número Quinientos uno (501) de fecha 13 de Agosto del año 2008, faccionada en la ciudad de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango, ante los oficios del Notario ARTURO MANDUJANO LÓPEZ, en la que compareció el sindicado: CARLOS ALBERTO GONZALEZ REYES, y en su calidad de Administrador Único y Representante Legal de la Sociedad denominada AVISPA, INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien es legítima propietaria de la Finca Urbana número: 22,278, folio: 23, libro 4 del Departamento de Quetzaltenango, y vende a favor del Sindicado: CARLOS ENRIQUE LÓPEZ, ad-corpus la finca identificada anteriormente; certificación expedida por el Licenciado Justo Rabanales en su calidad de Registrador Auxiliar del Segundo Registro de La Propiedad, el día veinticinco de Marzo del año dos mil diez.
  • V) Certificación de Inscripción de Inmuebles que se me extendiera en el Departamento de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles IUSI de la Municipalidad de Quetzaltenango,  el día ocho de Octubre del año dos mil ocho; con la cual se hace constar, acredita y probará que para esa fecha el señor FERNANDO SOC MIS, con número de cuenta cuatro mil ochocientos diecinueve (4819) en su calidad de propietario de la Finca Urbana número: 22,278, folio: 23, libro 4 del Departamento de Quetzaltenango y que la Entidad AVISPA INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, la estaba enajenando por fracciones, tenía un saldo
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  • VI) Certificación de Inscripción de Inmuebles que se me extendiera en el Departamento de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles IUSI de la Municipalidad de Quetzaltenango,  el día quince de Marzo del año dos mil diez; con la cual se hace constar, acredita y probará que para esa fecha el señor FERNANDO SOC MIS, con número de cuenta cuatro mil ochocientos diecinueve (4819), en su calidad de propietario de la Finca Urbana número: 22,278, folio: 23, libro 4 del Departamento de Quetzaltenango y que la Entidad AVISPA INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, la estaba enajenando por fracciones, tenía un saldo que pagar por dicho arbitrio
  • VII) Estado de Cuenta, que se me extendiera en la Municipalidad de Quetzaltenango,  el día veintidós de Marzo del año dos mil diez; de la cuenta número cuatro mil ochocientos diecinueve (4819) a nombre del señor FERNANDO SOC MIS, con la cual se hace constar, acredita y probará que para esa fecha el señor FERNANDO SOC MIS, en su calidad de propietario de la Finca Urbana número: 22,278, folio: 23, libro 4 del Departamento de Quetzaltenango y que la Entidad AVISPA INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, la estaba enajenando por fracciones
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  • VIII) Fotocopia de la Certificación extendida por el Segundo Registro de la Propiedad, con fecha 17 de Marzo del año  2010, en donde se establece que en la Inscripción número 9 de Derechos Reales Dominio, aparece que CARLOS ENRIQUE LÓPEZ, compró a: AVISPA, INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, LA FINCA URBANA NÚMERO: 22,278, FOLIO: 23, LIBRO 4 DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, en escritura número 581 autorizada el 10 de Agosto de 2009 por el Notario Arturo Mandujano López, incluyéndose en dicha venta la Fracción de Inmueble de mi propiedad.
  • IX) Acta Notarial de fecha 5 de Marzo del año 2010, faccionada en la Ciudad de Quetzaltenango, por el Notario MANUEL ARANA OSORIO, PARA LEVANTAR INVENTARIO DE LOS MUEBLES QUE SE ENCUENTRAN, en la Fracción de Finca Urbana desmembrada de la Finca Urbana número: 22,278, folio: 23, libro 4 del Departamento de Quetzaltenango, consistente en la Casa de Habitación, ubicada en Casa Número Nueve, zona cinco, Condominio VILLA VICTORIA, Cantón Choquí de la Ciudad de Quetzaltenango; en donde al ingresar a dicho inmueble pudo constar el Notario a quien le requerí sus servicios Profesionales luego de practicar en el interior de dicho inmueble un inventario del contenido en relación a muebles habiéndolos descrito por ambiente o pieza.
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  • X) Copia de Telegrama de fecha 3 de Mayo del año 2010, dirigido a la señora TATANIA CASTILLO LUXZ, citándola para una junta conciliatoria para el día 6 de Mayo del año 2010. Con sello respectivo por la oficina de Correo de Guatemala, Sociedad Anónima.
  • XI) Copia de Telegrama de fecha 7 de Mayo del año 2010, dirigido al señor CARLOS ALBERTO GONZALEZ REYES, citándolo para una junta conciliatoria para el día 12 de Mayo del año 2010. Con sello respectivo por la oficina de Correo de Guatemala, Sociedad Anónima.
  • XII) Copia de Telegrama de fecha 7 de Mayo del año 2010, dirigido a la señora TATANIA CASTILLO LUX, citándola para una junta conciliatoria para el día 12 de Mayo del año 2010. Con sello respectivo por la oficina de Correo de Guatemala, Sociedad Anónima.
  • XIII) Copia de Telegrama de fecha 5 de Agosto del año 2010, dirigido a la señora TATANIA CASTILLO LUX, informándole que el plazo para solventar el problema suscitado ya venció con exceso y que se le iniciará proceso. Con sello respectivo por la oficina de Correo de Guatemala, Sociedad Anónima.
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  • TESTIGOS:
  • Los extremos vertidos con anterioridad respecto a la posesión, estado y amueblado del inmueble de mi propiedad antes relacionado, lo hago constar, acredito y pruebo con la declaración de los siguientes ciudadanos: JORGE GARCÍA, MOISÉS DOMÍNGUEZ, RAFAEL CIFUENTES, BRAULIO AGUILAR, CARLOS GARCÍA, MARIO MIRALLES; a quienes presentare a la Fiscalía Distrital del Ministerio Público que conozca del presente asunto.
  • REQUISITOS DE LA QUERELLA EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO
  • INSPECCIÓN Y REGISTRO:
  • Señor Juez, gestiono se ordene y practique por Usted con la presencia del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo: 317 del Código Procesal Penal, Acto Jurisdiccional en calidad de Anticipo de Prueba, Diligencia de Inspección y Registro, debiéndose para el efecto Garantizar el Derecho de Defensa de los Sindicados, en el inmueble de mi propiedad consistente en la Casa de Habitación, ubicada en Casa Número Nueve, zona cinco, Condominio VILLA VICTORIA, Cantón Choquí de la Ciudad de Quetzaltenango; a efecto de establecer que el interior del mismo se encuentra amueblado, los cuales describo a continuación: Sala Comedor, Cocina, Dormitorios y Baños y corroborar el estado actual de los mismos; así mismo, quien actualmente es el propietario o simple tenedor de dicha Fracción de Finca Urbana desmembrada de la Finca Urbana número: 22,278, folio: 23, libro 4 del Departamento de Quetzaltenango.
  • PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS:  Las Presunciones Legales y Humanas que de los hechos probados  se aprecien a mi favor.
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  • FUNDAMENTO DE DERECHO:  Copiar textual o parcialmente las normas  adjetivas penales aplicables al caso concreto. Ejem: Artículos: 116, 117, 118, 120, 121, 124, 187, 188, 207, 257, 258, 278, 297, 299, 302, 303, 317, 318 del Código Procesal Penal.
  • Sobre la base de lo anteriormente expuesto, siempre respetuoso, formulo la siguiente:  formular la petición respectiva. Ejemplo:
  • PETICIÓN:
  • 1) Por presentado el presente memorial y documentos adjuntos; y, con los mismos se forme el expediente respectivo.
  • 2) Tener por planteada QUERELLA POR DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA en contra de los Sindicados: CARLOS ENRIQUE LÓPEZ (único apellido), TATANIA CASTILLO LUX y CARLOS ALBERTO GONZALEZ REYES. Por los delitos de: ESTAFA PROPIA según lo establecido en los artículos: 1, 11, 13, 35, 36 y 263 del Código Penal; CASO ESPECIAL DE ESTAFA, según lo establecido en los artículos: 1, 11, 13, 35, 36, 263 y en los numerales: 9º. 10, 11, 12, 13, del artículo: 264 del Código Penal y, FALSEDAD IDEOLÓGICA según lo establecido en los artículos: 1, 11, 13, 35, 36 y 322 del Código Penal.
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  • 3) Tener como mis Abogados Auxiliantes, Directores y Procuradores a los propuestos; y como lugar para recibir notificaciones el señalado;
  • 4) Se me ADMITA COMO QUERELLANTE ADHESIVO Y QUE ACCIONO DESDE YA CIVILMENTE dentro del presente proceso penal, otorgándoseme la intervención que en Derecho corresponde; por lo que respetuoso gestiono, se tenga por planteada mediante el presente acto, MI ACCIÓN REPARADORA en contra de los Sindicados: CARLOS ENRIQUE LÓPEZ (único apellido), TATANIA CASTILLO LUX Y, CARLOS ALBERTO GONZALEZ REYES por los delitos de: ESTAFA PROPIA, CASO ESPECIAL DE ESTAFA Y FALSEDAD IDEOLÓGICA; haciendo constar que los daños emergentes y el lucro cesante causado por la comisión de los delitos que se les imputan ascienden a la suma de DOS MILLONES CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q2, 050,000.00), desglosados así: QUINIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q550,000.00) QUE ES EL CAPITAL PAGADO Y YA RECIBIDO por concepto del precio de venta de la Fracción de Inmueble Urbano identificada anteriormente; POR LOS SINDICADOS; Y UN MILLÓN QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q1,500,000.00) EN CONCEPTO DEL LUCRO CESANTE, o DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, que se concretan o refieren a la pérdida total del inmueble de mérito y a los gastos en que me han hecho incurrir los relacionados Sindicados, así como, el importe aproximado de la indemnización por los daños y perjuicios causados a mi patrimonio
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  • 5) Se tengan por presentados de mi parte los medios de prueba ofrecidos e individualizados en consecuencia aceptados, identificados en el respectivo rubro, mismos que fueron anteriormente identificados, con los mismos se corroboran mis aseveraciones.
  • 6) Señor Juez, en virtud de lo anterior, y, para evitar que el presente hecho, cause ulteriores y perniciosas consecuencias a parte de las ya causadas, desde ya, gestiono que se ordene y practique por Usted con la presencia del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo: 317 del Código Procesal Penal, Acto Jurisdiccional en calidad de Anticipo de Prueba, Diligencia de Inspección y Registro, debiéndose para el efecto Garantizar el Derecho de Defensa de los Sindicados, en el inmueble de mi propiedad consistente en la Casa de Habitación, ubicada en Casa Número Nueve, zona cinco, Condominio VILLA VICTORIA, Cantón Choquí de la Ciudad de Quetzaltenango; a efecto de establecer que el interior del mismo se encuentra amueblado los cuales describo a continuación: Sala Comedor, Cocina, Dormitorios y Baños y corroborar el estado actual de los mismos; así mismo, quien actualmente es el propietario o simple tenedor de dicha Fracción de Finca Urbana desmembrada de la Finca Urbana número: 22,278, folio: 23, libro 4 del Departamento de Quetzaltenango.
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  • 7) Oportunamente se reciba la declaración testimonial de los testigos propuestos.
  • 8) Se practique cuanta diligencia sea necesaria, se recaben los informes y documentos que se estimen convenientes, a donde corresponda, para el mejor esclarecimiento del hecho denunciado, por parte del Ministerio Público;
  • 9) Con el objeto de que se garantice el resultado del presente Juicio, como medida cautelar urgente, gestiono a Usted: a) Se trabe EMBARGO PRECAUTORIO, sobre las cuentas de Depósito Monetarios, de Ahorro o de Depósito o Resguardo a Plazo Fijo, que puedan tener los Sindicados: b) Se trabe EMBARGO PRECAUTORIO, sobre las cuentas de Depósito Monetarios, de Ahorro o de Depósito o Resguardo a Plazo Fijo, que aparezcan a nombre de la Entidad AVISPA INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNINA, en los Bancos del Sistema Bancario Nacional, incluidos obviamente los Bancos que se pudieran reputar como Internacionales o Extranjeros, librándose para el efecto los oficios correspondientes a donde corresponda; c) El Arraigo de los tres Sindicados: ….. Identificarlos correctamente.
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  • …..; librándose atento oficio a la Dirección General de Migración, Puerto y Aeropuertos, con el objeto de prevenir la posible fuga de los tres Implicados, logrando abandonar el país y evitar ser habidos y posteriormente juzgados por las acciones delictivas desarrolladas y cometidas por ellos en contra del Agraviado JUAN FRANCISCO LIGORRÍA ALBURÉZ en detrimento de mi patrimonio.
  •  Señor Juez, en virtud de lo anterior, y, para evitar que el presente hecho, cause ulteriores y perniciosas consecuencias a parte de las ya causadas, desde ya, gestiono que en su oportunidad procesal, se libre Orden de Aprehensión en contra de los Sindicados:  IDENTIFICARLOS COMO EN LOS HECHOS.
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  • CITA DE LEYES: Artículos citados, y: 1º,  2º,  4º, 12, 13, 14, 28, 203, 204, 251 de La Constitución Política de La República de Guatemala; 10, 112, 118 del Código Penal; 126, 186, 194, 195, 523, 524, 527, del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 3, 5, 16, 51, 52, 56, 57, 141, 142, 142 Bis., 143 de La Ley del Organismo Judicial; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 11Bis., 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 24, 24Quater, 37, 38, 40, 46, 48, 70, 71, 81, 82, 119, 124, 125, 126, 129, 132, 142, 157, 160, 162, 163, 166, 177, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 244, 245, 255, 256, 257, 258, 266, 267, 278, 285, 289, 290,  315, 316 del Código Procesal Penal. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 24, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
  • Acompaño duplicado y cuatro fotocopias del presente memorial y de los documentos adjuntos. Mazatenango, Suchitepéquez, Septiembre 21 de 2015.
  •  
  •  f)
  • JUAN FRANCISCO LIGORRÍA ALBURÉZ
  • QUERELLANTE.
  •  EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:.
  • GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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