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Responsabilidad En El Juicio De Amparo


Enviado por   •  16 de Octubre de 2011  •  1.829 Palabras (8 Páginas)  •  2.630 Visitas

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RESPONSABILIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO

1. Responsabilidad.

proviene del latín responsum: expresa el hecho de ser considerado sujeto de una deuda u obligación. Kant: la responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y conscientemente las máximas universales de nuestra conducta y asumir las consecuencias de todos aquellos actos que realizamos en forma consiente e intencionada.

responsabilidad jurídica: cuando un sujeto viola un deber de conducta que ha sido señalado previamente por una norma jurídica que a diferencia de una norma moral, la ley procede de un organismo externo al sujeto (el Estado) y es coercitiva.

2. Responsabilidad en el Juicio de Amparo.

En el juicio de amparo la responsabilidad no es otra cosa más que la obligación que tiene el estado de proteger jurídicamente a los ciudadanos contra determinaciones arbitrarias o ilícitas tomadas por los funcionarios del poder judicial y obligarlos a indemnizarlos mediante una compensación que restituya sus derechos, al estado que se encontraban antes de esta acción.

Ley De Amparo Titulo Quinto / De la Responsabilidad de los funcionarios que conozcan del amparo

3. Procedencia de la Responsabilidad en el Juicio de Amparo.

• Responsabilidad de los funcionarios que conozcan del amparo.

La responsabilidad en materia de amparo de los funcionarios se contrae a delitos y faltas oficiales, que son los actos antijurídico cometido por un funcionario o empleado público en ejercicio de sus funciones públicas correspondientes.

En materia de amparo, serán aquellos actos antijurídicos cometidos por los funcionarios que conozcan del amparo en ejercicio de sus respectivas facultades de substanciación y resolución de los juicios correspondientes.

Distinguiéndose el delito oficial de la falta oficial la cual es un hecho que denota menor gravedad en su comisión, tanto por lo que toca al objeto legal de la infracción, como por lo que atañe a sus consecuencias jurídicas y fácticas.

SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 135. Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente Título y en el artículo

47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos consistirán en:

I. Apercibimiento privado o público;

II. Amonestación privada o pública;

III. Sanción económica;

IV. Suspensión;

V. Destitución del puesto, y

VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

CAUSAS DE RESPONSABILIDAD

Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o

implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder;

II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación;

III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

IV. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan en los procedimientos;

V. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

VI. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

VII. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

VIII. Abandonar la residencia del tribunal de circuito o juzgado de distrito al que esté adscrito, o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;

IX. Las demás que determine la ley.

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (Artículo 132).

El procedimiento para determinar las responsabilidades se iniciará

• de oficio, por queja o denuncia presentada por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o por el agente del Ministerio Público Federal.

• Las denuncias anónimas sólo serán tramitadas cuando estén acompañadas de pruebas documentales fehacientes.

• Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado.

• La responsabilidad de los Ministros de la Suprema Corte.- Dicha responsabilidad se desprende de la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, estableciendo los siguientes supuestos:

1. - El artículo 110 constitucional previene que los ministros de la Suprema Corte pueden ser sujetos de juicio político, cuando en el ejercicio de sus funcionarios incurran en actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, según lo ordena el artículo 109, fracción I, de la Constitución. Esta hipótesis se registra en losa casos a que se refieren los artículos 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el 130 y 131 de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

2. .- Los ministros de la Suprema Corte también pueden ser desaforados cuando cometan delito alguno durante el tiempo de su encargo, según lo establece el artículo 111 constitucional.

3. .-En los casos a que alude el artículo 101 constitucional, que establece que los funcionarios judiciales pueden ser sancionados con la pérdida del cargo respectivo, cuando desempeñen “empleo o cargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares…”

• La responsabilidad

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