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Transplantes De Organos


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2011  •  3.374 Palabras (14 Páginas)  •  913 Visitas

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Problemas bioéticos para la donación postmorten para transplantes de órganos

Grupo de Trasplantes

Coordinación de Trasplantes

Hospital Militar Central: Dr. Luis Díaz Soto

Dr. Juan M. Carral Novo1 y Dr. Jaime Parellada Blanco2

RESUMEN

La donación de órganos de cadáver es una de las modalidades involucradas en los trasplantes. Existen diversos tipos de consentimiento del donante o sus familiares. La petición de los órganos por las autoridades sanitarias, debe ser obligatoria. El cambio conceptual de la Muerte Encefálica (ME), su irreversibilidad y el desarrollo de la terapia intensiva en su diagnóstico, han significado un importante punto de inflexión en la trasplantología, así como su influencia en la cosecha de órganos para trasplante. Existen precondiciones y criterios para el diagnóstico de la ME, los que deben establecerse y realizarse independientemente de la donación. Los 4 principios básicos de la bioética: AUTONOMÍA, JUSTICIA, BENEFICENCIA y NO MALEFICENCIA, están asociados a la ME y la necesidad de la donación de órganos para trasplante. Los médicos que atienden a los donantes potenciales de órganos no deben estar ni parecer que están en situaciones de conflicto de interés. la legislación, debe garantizar, que el equipo médico detector de la ME no forme parte del equipo de trasplante.

Palabras claves: bioética, trasplantes, donación de órganos

INTRODUCCIÓN

La realización de los trasplantes de órganos, tiene 2 grandes modalidades según el tipo de donante: donantes cadavéricos y donantes vivos. En este trabajo de revisión, pretendemos destacar las particularidades de los primeros en el campo de la bioética, atendiendo sobre todo a la importancia de la detección de los donantes potenciales de órganos, los que en su gran mayoría, provienen de las Unidades de Cuidados Intensivos, así como la importancia del diagnóstico correcto de la Muerte Encefálica (ME).

En la bioética de los principios, un aspecto fundamental que debe considerarse es la AUTONOMíA, la cual está representada en la voluntad del finado quien en vida y como acto altruista, dio o no su consentimiento en donar sus órganos para trasplante1, 2.

Consentimiento del donante o sus familiares.

El tipo de consentimiento requerido en las donaciones post mortem es un aspecto de vital importancia, pudiendo identificarse 2 enfoques principales.

El primer enfoque es el consentimiento afirmativo del donante, el concepto crítico que subyace a la donación voluntaria de órganos. Este, ha contribuido a la adopción rápida y relativamente incontrovertible del trasplante de órganos en los países que emplean ese enfoque. Esta categoría contempla 3 clases de donación:

Donación por testamento: años atrás, bajo el derecho consuetudinario, una persona podía donar su cuerpo por testamento, ya que el mismo no estaba considerado como una propiedad legal y por tanto, no formaba parte de los bienes testamentarios. Actualmente, países como la República Dominicana y Costa Rica se rigen por el Derecho Civil, el cual permite a la persona donar sus órganos por medio de un testamento, pero en la práctica, esa clase de donación no es muy segura, ya que las provisiones testamentarias rara vez se notifican a tiempo para permitir que la donación de órganos se realice oportunamente. El procedimiento se demora aún más por la obligatoriedad de informar al receptor potencial sobre los detalles del trasplante, de manera que la donación se lleve a cabo al fallecer el donante. Por tanto, se deben promulgar procedimientos civiles que permitan acelerar la apertura del testamento después del fallecimiento, sobre todo en los países donde las tradiciones son extremadamente formalistas haciendo casi imposible la recuperación de órganos por los complejos y demorados mecanismos burocráticos. Sin embargo, esta donación tiene una ventaja; no puede ser vetada por los familiares1.

Donación por medio de la tarjeta del donante: establecida en Argentina, Canadá y Cuba, se considera la mejor forma de donación voluntaria de órganos, pues tiene la ventaja de que el donante siempre lleva la tarjeta consigo, así el hospital busca la tarjeta y actúa inmediatamente sin tener que preguntar a los familiares del donante si este ha dejado testamento, con este método aumentan las posibilidades de realizar la donación. No obstante, este tipo de donación ha sido una de las causas de la escasez actual de órganos. Según Cotton y Sandler2, es una solución poco práctica y dilatada, pues los individuos que gozan de buena salud, deben reflexionar sobre su propia muerte, tomar una decisión consciente de que sus órganos serán extraídos quirúrgicamente después de su fallecimiento y llevar siempre consigo una tarjeta firmada en la que conste su decisión. Los agentes policiales o el personal hospitalario, deben localizar ese documento e informar al equipo de extracción con suficiente antelación para que se organice y realice la extracción3. Los países latinoamericanos son renuentes a tratar la muerte así, considerada simplista por razones culturales4.

Donación por consentimiento presunto: los órganos de los cadáveres, serán extraídos habitualmente, a menos que se haya objetado (por el donante antes de fallecer o por un familiar, si el finado no había autorizado específicamente la donación) antes de la extracción. Esto evita que la familia afligida, se vea obligada a deliberar sobre la petición del médico, así se pueden conseguir más órganos que con la del consentimiento afirmativo del donante5. Existe la preocupación de que este tipo de consentimiento elimine el derecho del individuo de decidir lo que ha de ocurrir con su cuerpo, ya que debe emprender una acción afirmativa para evitar que se extraigan algunos de sus órganos6. Para que esto sea válido, el donante potencial debe entender su significado y comprender que el no disentimiento se interpretará como consentimiento. Una variante es con el requisito de un principio de notificación, el cual exige que se haga un esfuerzo razonable para ponerse en contacto con el familiar más próximo en caso de que se desee rechazar la donación. Si la persona fallecida no se opuso a la donación y no se localiza al pariente más cercano o tutor, el hospital puede extraer cualquier órgano2.

En los países de América Latina, donde se ha establecido la ley del consentimiento afirmativo del donante, los familiares tienen la autoridad para vetar el consentimiento de un familiar de igual parentesco o de un parentesco más lejano con la persona fallecida. En otros, los familiares no pueden dar su consentimiento para que se utilice el cadáver, si conocen alguna

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