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Validez Espacial De La Ley Penal


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  2.239 Palabras (9 Páginas)  •  797 Visitas

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VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL.

Es estudiar los principios que estudian la aplicabilidad de la ley penal dentro de un determinado territorio. El territorio se entiende más que en sentido geográfico en un sentido jurídico, no solo son fronteras sino territorio insular, espacio aéreo, el mar territorial, la plataforma submarina continental y el territorio flotante y volante (naves y aeronaves).

PRINCIPIOS ESPECIALES DE LA LEY PENAL.

EL PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL: La aplicación de la ley penal en el espacio debe limitarse al ámbito

territorial del Estado. Es decir, la norma penal ejerce su acción dentro

de las fronteras de un determinado Estado, allá donde el poder

político estatal influye mediante actos de soberanía e imparte el

monopolio del ejercicio de la ley penal.

En Venezuela este principio está previsto en el artículo 3º del Código

Penal que establece: “Todo el que cometa un delito o una falta en el

territorio de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana". El Art. 6 del Código Penal “prescribe que la

extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún

motivo, pero deberá ser enjuiciado en Venezuela”.

Este principio se apoya en los siguientes fundamentos:

En razones de orden público: la función penal es una emanación de la soberanía, por tanto la sanción penal solo puede ejercerse en principio dentro del ámbito territorial dentro de sus límites.

En razones de orden represivo: es conveniente y es justo que en el mismo lugar donde se cometa un delito, la persona que lo haya perpetrado sea enjuiciada y castigada, para que de esta manera la tranquilidad pública, que fue alterada por la consumación de ese delito se restablezca en lo posible con el castigo del culpable. Así la pena ejercerá su función intimidante y preventiva, al mismo tiempo que la represiva, y así los integrantes de la colectividad se darán cuenta de que el delito no ha quedado impune.

En razones de orden procesal: en el lugar donde se cometió el delito es donde puede encontrarse los rastros, las huellas que ha dejado la perpetración del mismo. Además si ha habido testigos, estos ordinariamente vivirán en ese lugar o en sus alrededores, y también habitaran en aquella zona tanto el delincuente como su víctima. En virtud de estos factores, en el lugar donde se perpetro el delito se pueden reunir con mayor rapidez, facilidad y economía que en ninguna otra parte, las pruebas de la perpetración del delito que permitan establecer la responsabilidad personal del sujeto al cual se le atribuya la autoría del hecho punible.

El principio de la territorialidad es el fundamental, el básico en orden a la aplicación espacial de la ley penal pero no es exclusivo, porque si así fuera habría consecuencias indeseables, injustas, que serian la impunidad de muchos delitos y muchos delincuentes. Si se aplicara exclusivamente, los Estados deberían castigar solamente a las personas que han cometido un delito exclusivo dentro de su territorio.

PRINCIPIO DE LA PERSONALIDAD: Sostiene que la Ley Penal de cada estado se aplica a los delitos cometidos por los nacionales de este Estado cualesquiera sea la nacionalidad de la víctima y el lugar de perpetración del delito.

Ya no interesa el territorio, sino la nacionalidad de quien lo cometió. Tampoco este principio se consagra de modo exclusivo sino como complementario del de la territorialidad, ya que, si se consagra de manera exclusiva y excluyente, es decir, si se castigara solo a los nacionales, que han cometido los delitos traería una consecuencia injusta, pues quedarían impunes los delitos cometidos por extranjeros en el territorio nacional. Por esta razón, este principio de la nacionalidad no se consagra en forma exclusiva.

Los fundamentos de este principio son: se apoya en la relación de fidelidad que vincula al nacional de un Estado con el país, aun cuando este se encuentre fuera.

Las condiciones de aplicación de este principio de la nacionalidad son dos: en primer lugar, quien cometió el delito debe estar en el territorio nacional y es menester que el nacional que va a ser juzgado en su país, no haya sido juzgado y castigado en el país en el cual lo ha cometido, pues así ha ocurrido, se violaría abiertamente el aforismo “non bis in iden” que garantiza que nadie puede ser castigado dos veces por el mismo delito.

OBJETIVO-PROPÓSITO:

Este principio surge como un correctivo al principio de la

territorialidad absoluta, para evitar la impunidad de los delitos

cometidos fuera del territorio y también la consecuencia que podría

producirse de convertir el suelo patrio en refugio de personas

solicitadas por la comisión de múltiples delitos en el extranjero.

Una de principales instituciones jurídicas que emergen del principio

de la personalidad es la figura de la "Extradición", mediante la cual

cada Estado, en función de los tratados entrega a los delincuentes

que se refugien en su territorio después de cometer delito, en otro

Estado.

PRINCIPIO REAL O DE LA DEFENSA O DE PROTECCIÓN: Se trata del Derecho que tiene cada Estado atendiendo a su seguridad y a la protección de los intereses que le son vitales, de castigar a toda persona que dentro o fuera de su territorio, atente contra tales intereses, ejemplo: Defensa de la vida de sus nacionales. Defensa del signo monetario. Este principio tiene su basamento filosófico en la teoría de la legítima defensa que hace el Estado de sus intereses esenciales. Es decir, la defensa de las personas, las instituciones, los bienes y en general la defensa social en que estuviere interesado el Estado involucrado.Aquí lo que interesa es la nacionalidad de la víctima y del delincuente.

EL PRINCIPIO DE LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA MUNDIAL: De manera absoluta es de aplicación utópica, por lo que no puede ser aplicado de manera exclusiva. Señala este principio que la ley penal se

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