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Caso práctico derecho a una pensión


Enviado por   •  10 de Abril de 2023  •  Apuntes  •  655 Palabras (3 Páginas)  •  108 Visitas

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Carmelo Argumedo Bernal

TEMA 2.- CASO PRÁCTICO A)

Doña Eva Pérez Martínez, nacida en Ronda (Málaga) el 23 de enero de 1967 tiene una discapacidad reconocida del 78%, necesitando a una persona para realizar actos cotidianos esenciales. Emigró con su familia a Münich (Alemania) cuando tenía cinco años viviendo en dicho país hasta el 1 de septiembre de 2012, residiendo desde entonces en La Puebla del Río (Sevilla).

Doña Eva percibe una prestación social causada en Alemania de 600 € al año. Convive con Alejandro, su marido, Ángela, su hija, y Fernanda de 54 años, hermana de su marido, en una vivienda que es propiedad de Doña Eva y su marido. Están casados en régimen de separación de bienes. Alejandro percibe

4.000 € al año por el alquiler de una plaza de garaje de su propiedad y 1.000 € al año por dos actuaciones flamencas en el conjunto “Alegrías”, donde actúa como palmero, Ángela percibe una retribución anual de 9.800 € trabajando por cuenta ajena y a tiempo parcial en una peluquería de la cadena “Rizos” y Fernanda, que percibe al año 9.000 euros por pensión de viudedad.

Determine:

1º Si Doña Eva tiene o no derecho a una pensión no contributiva de invalidez. Justifique su respuesta.

2º En caso afirmativo, calcule su cuantía mensual. En caso negativo, indique qué requisitos le faltarían para que pudiera resultar beneficiaria de la misma.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS (art 363 LGSS)

  • Edad mayor de 18 años y menor de 65 años
  • Residencia legal en territorio español durante un determinado periodo de tiempo 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
  • Discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65 %
  • Carencia de rentas o ingresos suficientes

Doña Eva tiene derecho a una pensión no contributiva de invalidez

EL LIMITE DE ACUMULACION DE RECURSOS

La suma de los ingresos o rentas del solicitante no pueden superar la cuantía de la PNC en cómputo anual. Insuficiencia de recursos de la unidad económica de convivencia (atención al LAR límite de acumulación de recursos).

LAR general: cuantía legal anual de la PNC+( 70% cuantía legal anual de la PNC) X (número de convivientes -1 -el interesado)

LAR especial: 2,5 X (cuantía legal anual de la PNC + (70% cuantía legal anual de la PNC) X (número de convivientes -1

-el interesado)

¿QUÉ RENTAS SE COMPUTAN? art 363.5 LGSS: “cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional. Cuando el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia en que esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el IRPF, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario. Tampoco se computarán las asignaciones periódicas por hijos a cargo” (Ver también arts 12 RDPNC y Orden PRE/ 3113/2009)

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