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Facultad testamentaria


Enviado por   •  15 de Mayo de 2023  •  Apuntes  •  698 Palabras (3 Páginas)  •  28 Visitas

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FACULTAD TESTAMENTARIA

La Ley faculta por medio del testamento a las personas que son hábiles y tienen capacidad, para que dispongan de todo o de una parte de sus bienes por medio de este y así tenga pleno efecto después de su fallecimiento, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el testamento mientras este con vida. Así lo dispone el artículo 1055 del Código Civil.

La facultad anteriormente mencionada, esta sujeta a ciertas restricciones, en donde permite al testador ejercer los siguientes actos:

  • Otorgar su testamento de alguna de las formas que señala la ley, según las circunstancias en que se encuentre.
  • Revocar libremente cuando a bien lo tenga.
  • Reconocer hijos, con la advertencia de que dicho reconocimiento se torna irrevocable.
  • Asignar a su arbitrio la cuarta de libre disposición o la mitad de sus bienes.
  • Si carece de legitimarios, disponer libremente de todo el caudal relicto.
  • Instituir herederos y legatarios.
  • Hacer la partición de sus bienes en el mismo acto testamentario, en cuanto no sea contrario al derecho ajeno.

Limitaciones a la libertad testamentaria

Las facultades que tiene el testador no son ilimitadas, por el contrario están sujetas a ciertas restricciones establecidas por la ley. Generalmente, estas limitaciones hacen relación a aquellos eventos en los que el testador no respeta las asignaciones forzosas.

En consecuencia, cuando el testador hace caso omiso a las limitaciones, los beneficiarios de las asignaciones pueden hacer valer sus derechos en la vía judicial, en los siguientes casos:

  • Si el testador asigna a un legitimario una cuota inferior a la que le corresponde, este podrá ejercer la acción de reforma del testamento.
  • Si el testador lo pasa en silencio y no le asigna nada al legitimario, estaría en presencia del fenómeno de preterición, el cual el legitimario preterido, por ley, se le instituye en su legítima. Ese asignatario forzoso no necesita pedir la reforma del testamento, simplemente presentarse al juicio de sucesión con las pruebas pertinentes y proponer si ya está concluido la acción de petición de herencia.
  • Para garantizar la efectividad de los derechos de los herederos, forzosos o no, el código civil otorga a estos las acciones de petición de herencia y la reivindicatoria.

Capacidad testamentaria  

La capacidad jurídica para testar es especial, razón por la cual los principios que la rige no son los mismos que la capacidad civil general. Sin embargo, tratándose de capacidad especial para testar, la regla común se amplía, así como también es mas amplio el caso de las incapacidades.

En el artículo 1061 del Código civil establece quienes son las personas que no son hábiles para testar, en donde menciona en su numeral dos, que el testador que se halle bajo interdicción por causa de discapacidad mental y en el numeral tres, el testador que no se encuentre en su sano juicio por ebriedad u otra cosa no podrá testar.

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