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Legislación de familia


Enviado por   •  30 de Marzo de 2023  •  Exámen  •  1.788 Palabras (8 Páginas)  •  59 Visitas

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                                       INTRODUCCIÓN

En la siguiente tarea de la semana 7, en relación con un ejemplo entregado ´por docente es necesario comprender el significado de la filiación para abordar aquellas situaciones que tienen relación con la paternidad y las acciones que se toman cuando este vínculo pueda existir o no desde el punto de vista jurídico, y para ello se abordará desde la responsabilidad legal del padre y madre de los hijos hasta el pago de las necesidades básicas de ellos, tomando en cuenta la capacidad económica de quien tenga la responsabilidad de pago.

DESARROLLO

  1. Si pedro logra tener la certeza de que el niño no es su hijo, ¿puede impetrar alguna acción para impugnar la paternidad?

               con relación a impugnar la paternidad podemos decir que la acción de impugnación de la filiación

               busca desconocer una filiación previamente determinada, Pedro si puede impetrar una acción para

               impugnar la paternidad.                

La legislación chilena contempla dentro de las normas del Código Civil la Impugnación de Paternidad, como derecho que tienen ya sea, el supuesto padre o hijo para solicitar a los tribunales de familia chilenos que se deje sin efecto una filiación. Lo importante es tener en cuenta que respecto de la paternidad nuestra legislación solo contempla dos acciones, que son la acción de reclamación de paternidad y la acción de impugnación de la paternidad.

Los plazos para la impugnación de paternidad son de 180 días o un año desde que el niño nació.

En este caso Pedro no podría realizar la impugnación, esto porque el niño tiene 3 años, Pedro esta fuera del plazo que establece la ley que son de 180 días contados desde que tuvo conocimiento del parto, o dentro del plazo de un año, para hacer la impugnación de paternidad, esto es, para el hijo nacido y procreado dentro del matrimonio. Ahora pasado el plazo se asume que el hombre es el ´padre legal, a no ser que se encuentre al verdadero padre biológico y este reclame su paternidad.

En estos casos de impugnación de paternidad, quienes pueden pedirlo son; el marido, en este caso Pedro, la señora, el padre biológico del niño, algún familiar directo como los padres del padre biológico o legales del niño.

Si bien, la Ley posibilita que se investigue la paternidad y por ende se determine la filiación de una persona respecto de otra, mediante toda clase de pruebas, en la actualidad el método más seguro y mas utilizado es el examen de ADN. Este permite determinar o excluir ya sea la paternidad o maternidad en un 99,9%.

Pedro, no podría impugnar porque los plazos ya se cumplieron, en este caso es de 180 días o de un año, desde el nacimiento del niño.

  1. ¿Si Luis se enterara de la verdad, podría impetrar alguna acción para obtener la paternidad?

¿Por qué?

Luis si pudiese, solo si el quisiera porque en el caso que no quisiera el está en todo su derecho ya que el niño ya tiene un padre legal. Luis debe interponer una demanda en el tribunal de familia, luego que se decrete la impugnación se debe solicitar la reclamación de filiación.

Procederá la misma audiencia, en la cual se solicitará que se realice una prueba de ADN.

En este caso se entiende que no corre la presunción, ya que es el padre aquel que solicita la impugnación de filiación. Ahora si fuese el hijo quien solicitará la reclamación producto de una impugnación, sí correrá la presunción.

  1. En este caso, si se descubriese la verdad:
  1. ¿Quién tendría que pagar pensión de alimentos?

Una vez terminada toda la tramitación como el juicio, la prueba de ADN, se produce la des filiación de Pedro, y el niño pasará a ser afiliado de Luis (padre biológico), llevando su apellido, por lo tanto, llevará su apellido y es Luis quien debe darle una pensión de alimentos, ya que, el es su padre legal.

  1. ¿Cómo tendría Juana que pedir los alimentos?

Juana, para pedir los alimentos, debe ser mediante una mediación o mediante un procedimiento judicial. La mediación es una demanda obligatoria en materia de alimentos, previa la posibilidad de un juicio. Juana y Luis pueden concurrir directamente a un mediador privado a los centros licitados, en donde si ellos no logran llegar a un acuerdo o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, el que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el juzgado de familia competente, en donde la primera cita con el juez se sentencia alimentos provisorios hasta que se realicen todas las pruebas del caso, para así en la última sentencia declarar el valor de la pensión definitiva.

  1. ¿Cuánto podría pedir?

Juana podría pedir hasta el 40% de un sueldo mínimo remuneracional y un máximo de un 50%.

En relación con el mínimo a pagar: de acuerdo con la Ley, el alimentador se ve obligado a pagar un 40% del ingreso mínimo remuneracional.

En relación con el máximo a pagar: de acuerdo con la Ley, el alimentador se ve obligado a pagar un máximo de un 50% de sus rentas.

Es el juez quien decidirá cual es el monto que el padre biológico del niño (Luis), debe darle a su hijo, en caso de que este no quiera dar una suma de dinero. Entonces es por esto por lo que los montos deben estar entre un 40% y un 50% de un ingreso mínimo.

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