ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ordenanza sobre el expendio de bebidas alcohólicas del municipio Almirante Padilla del Estado Zulia


Enviado por   •  23 de Julio de 2023  •  Trabajo  •  14.945 Palabras (60 Páginas)  •  267 Visitas

Página 1 de 60

[pic 1][pic 2]

[pic 3]

" ORDENANZA SOBRE EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL MUNICIPIO ALMIRANTE PADILLA DEL ESTADO ZULIA"

Presentante:

Econ. Alberto de Jesús Sobalvarro Durán Alcalde del municipio Almirante Padilla del estado Zulia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA

CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPIO ALMIRANTE PADILLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, en representación del Ejecutivo Municipal, con el apoyo de la cámara edilicia, implementan medidas a través de la presente Ordenanza sobre expendio de Bebidas Alcohólicas, las cuales tienen a regular de forma eficaz y efectiva dicha actividad, asimismo establecen de manera precisa las reglas para los trámites y procedimientos correspondientes a las distintas solicitudes, las cuales están contempladas en la misma; todo ello en aras de mantener el debido y adecuado control fiscal y administrativo.

El presente instrumento jurídico municipal, si bien, en su esencia no es una Ordenanza de naturaleza tributaria, está estrechamente vinculada con las actividades económicas que los comerciantes realizan en esta jurisdicción, por ende, su competencia recae en la Administración Tributaria Municipal, como ente de control del expendio de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del municipio Almirante Padilla, motivado a las actividades de control tributario que desarrolla y su vinculación con los sectores económicos.

De conformidad con las disposiciones legales establecidas en la Ley de Licores publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, extraordinaria N° 6.151 de 18 de noviembre de 2014, mediante la cual, se confiere a las Alcaldías el control de expendios y comercialización de licores, así como la actividad de fiscalización, dentro del ámbito de las competencias que posee, para desarrollar políticas y planes que permita adecuar el sistema tributario municipal y fortalecer la capacidad de recaudación y fiscalización tributaria del municipio Almirante Padilla del estado Zulia, con el fin de disminuir la evasión fiscal e incrementar los ingresos tributarios, siempre dentro del marco del respeto a los derechos del contribuyente, en pro de la satisfacción de las necesidades de la colectividad que hace vida en este municipio.

El espíritu del instrumento, es fomentar el desarrollo económico del Municipio, simplificando requisitos para el expendio de bebidas alcohólicas, potenciar la industria y el comercio del sector, sin perder de vista el control sobre estas actividades. La adecuación de la normativa a los tiempos actuales, también incentiva la inversión en el sector, teniendo en cuenta la larga tradición e historia que tiene esta industria en nuestra economía.

Es importante destacar el acompañamiento que este instrumento le confiere a los órganos comunales, a los fines de desarrollar de manera controlada, el expendio de bebidas

alcohólicas en las zonas populares. Este instrumento materializa el anhelo del poder popular al asignarles responsabilidades de control social sobre la comercialización de bebidas alcohólicas en sus áreas de influencia, permitiendo al expendedor comunal de bebidas alcohólicas , disfrutar de una garantía jurídica que hasta ahora no se le había delegado oficialmente.

La Ordenanza contempla 12 títulos que agrupan 128 artículos, incluidas las disposiciones transitorias y finales.

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 54 Ordinal N° 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El Concejo del municipio Almirante Padilla del estado Zulia, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL MUNICIPIO ALMIRANTE PADILLA DEL ESTADO ZULIA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Del objeto Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las regulaciones, condiciones y requisitos para poder distribuir, expender, servir y comercializar al mayor y al detal, bebidas alcohólicas aptas para el consumo humano, en la jurisdicción del municipio Almirante Padilla; estableciendo tanto los requisitos y procedimientos en el otorgamiento de licencias para la realización de dicha actividad, como las normas para el funcionamiento de tales expendios, así como las sanciones a que haya lugar con ocasión del incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ordenanza.

.

Parágrafo Único: De acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma de Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, corresponde al municipio Almirante Padilla, ejercer únicamente la competencia atribuida en materia de expendio de bebidas relacionadas con el alcohol o especies alcohólicas las cuales constituyen materias reservadas al Poder Público Nacional.

Competencia Artículo 2. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma de Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, el otorgamiento de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas en jurisdicción del municipio Almirante Padilla, el cobro de las tasas administrativas respectivas, la

fiscalización del funcionamiento de los expendios y del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, así como la imposición de sanciones a que haya lugar con ocasión de infracciones, corresponde a este Municipio en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 3. La instalación, traslado, renovación, traspaso, transferencia, cambio de denominación comercial o razón social, cambio de administrador o administradora, el arrendamiento de dichas autorizaciones, queda a cargo de la Administración Tributaria Municipal, incluyendo lo pautado en los artículos precedentes.

Definiciones básicas Artículo 4. A los efectos de la presente Ordenanza, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Expendio de Bebidas Alcohólicas: Aquellas operaciones o actos, que se realicen con el fin de producir, preparar, comercializar, distribuir o servir bebidas alcohólicas, en los establecimientos autorizados para ello.

Bebidas alcohólicas: Son aquellas especies alcohólicas aptas para el consumo humano provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, salvo las preparaciones farmacéuticas, jarabes y similares. Estas especies no podrán tener una concentración mayor a cincuenta grados (50°) GL

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (104 Kb) pdf (434 Kb) docx (868 Kb)
Leer 59 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com