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Tarazona Arrieta y otros vs. Perú


Enviado por   •  23 de Abril de 2024  •  Ensayos  •  2.342 Palabras (10 Páginas)  •  15 Visitas

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Tarea Académica 1

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

TARAZONA ARRIETA Y OTROS VS. PERÚ

SENTENCIA DE 15 DE OCTUBRE DE 2014

Carrera    : Derecho

Curso      : Derecho Internacional Público

Docente  : Dra. Mercedes Imelda Encalada Ventura

Alumno   : Sergio Abraham Chapeyquen Pajuelo   U22232280

                     

2023

Introducción

El 3 de junio de 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó ante la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos un caso, conocido como Tarazona Arrieta y otros contra la República del Perú. Este caso está relacionado con el fallecimiento de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, así como las lesiones sufridas por Luís Alberto Bejarano Laura el 9 de agosto de 1994. Estos incidentes ocurrieron como resultado de los disparos efectuados por un miembro del Ejército hacia un vehículo de transporte público en el que se encontraban las mencionadas presuntas víctimas.

El proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos comenzó en enero de 1996 cuando recibió la petición inicial presentada por la Asociación Pro Derechos Humanos "APRODEH" y los individuos Víctor Tarazona Hinostroza y Santiago Pérez Vera, quienes actuaron como peticionarios.

Después de examinar el caso, la Comisión emitió un informe en el que concluyó que el Estado había incurrido en diversas violaciones de los derechos humanos. En este estudio, exploraremos dicho informe de la Comisión, centrándonos en los fundamentos del derecho internacional que utilizó para respaldar su posición. También analizaremos las razones que llevó al Estado Peruano a rechazar este informe.

Ante la respuesta del Estado Peruano, la Comisión decidió llevar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el objetivo de buscar justicia, obtener reparaciones, establecer estándares y fomentar el respeto por los derechos humanos. Por último, presentaremos la postura adoptada por la Corte Interamericana, basándonos en sus fundamentos legales y en la aplicación adecuada de la ley.

Posición Jurídica

Luego de estudiar los hechos que originaron el presente proceso y revisar los informes de la Comisión y la Corte Interamericana, tomo la siguiente posición jurídica.

En el caso de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez, existió una violación del derecho a la vida, así como la violación del derecho a la integridad personal en el caso de Luís Alberto Bejarano Laura.

Además, se violaron los derechos a las garantías judiciales, derecho a la integridad y la protección judicial, afectando de los familiares de las víctimas mencionadas y de Luís Alberto Bejarano Laura.

Frente a estas violaciones de derechos humanos, consideramos que el Estado debe efectuar una reparación justa a las víctimas, además de implementar medidas preventivas para evitar incidentes similares en el futuro, cumpliendo con sus obligaciones de prevenir y garantizar los derechos humanos y el bienestar común de la población.

Fundamento de Hecho

A continuación, presentaré los hechos o circunstancias relevantes y verificables que sirvieron como base para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos evalué la validez del caso.

a) La muerte de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez y las lesiones sufridas por Luís Alberto Bejarano Laura.

El 9 de agosto de 1994, una patrulla militar estaba realizando un patrullaje en Lima y resultó en la muerte de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez, así como en heridas de bala en Luís Alberto Bejarano Laura, lo cual es una tragedia que refleja la gravedad de los abusos de poder y el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad. Es comprensible en un contexto de seguridad que soliciten documentos de identidad a transeúntes, pero lo que es completamente inaceptable es que esta operación resultara en un disparo letal y heridas graves. El uso de la fuerza letal debería ser la última opción y solo cuando exista una amenaza clara y presente para la vida de los agentes o de otras personas. Este trágico incidente pone de relieve la necesidad de una supervisión y formación adecuadas de las fuerzas de seguridad y la importancia de que los procesos judiciales sean eficientes y efectivos para brindar justicia a las víctimas y sus seres queridos. También subraya la importancia de que se investiguen y se tomen medidas apropiadas en casos de abuso de poder y uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades.

b) La investigación sobre los hechos del caso

La investigación policial concluyó que Evangelista Pinedo fue el presunto autor de los delitos de homicidio y lesiones. Además, los familiares de las víctimas se constituyeron como parte civil en el proceso penal. Si bien es un paso positivo que se haya llevado a cabo una investigación sobre los trágicos eventos ocurridos, es importante destacar que esta investigación tomó tiempo en completarse. Esta demora en la investigación plantea preocupaciones sobre la eficiencia del sistema de justicia y la capacidad de garantizar una respuesta oportuna a casos de esta naturaleza.

Además, aunque se haya iniciado una investigación tanto en el ámbito militar como en el penal, es esencial que estas investigaciones sean completas, imparciales y transparentes para garantizar que se haga justicia de manera adecuada.

c) El archivo del caso

En junio de 1995, el Congreso aprobó una Ley de amnistía que benefició a miembros del personal militar, policial o civil involucrados en acciones relacionadas con la lucha contra el terrorismo. Esta Ley fue aplicada al caso de Antonio Evangelista Pinedo, considerando que sus acciones se llevaron a cabo en este contexto. A pesar de la amnistía, el proceso judicial continuó, pero finalmente, en septiembre de 1995, el Juzgado Penal declaró fundada la excepción de cosa juzgada, archivando definitivamente el caso y ordenando la liberación de Evangelista Pinedo, junto con la anulación de sus antecedentes penales y judiciales. Esta aplicación de la Ley de amnistía plantea dudas sobre si se logró un equilibrio adecuado entre la necesidad de abordar el terrorismo y la protección de los derechos humanos de las víctimas, lo que genera interrogantes desde la perspectiva de justicia y rendición de cuentas.

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