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ACTA CONSTITUIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LACOOPERATIVA M.T. BOLIVARIANO


Enviado por   •  7 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  3.456 Palabras (14 Páginas)  •  157 Visitas

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ACTA CONSTITUIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LACOOPERATIVA M.T. BOLIVARIANO

Nosotros, CESAR LUIS GONZALEZ VELASQUEZ, SOLTERO, ANDERSON DAVID AVILE VELASQUEZ, SOLTERO, JHON ALEXANDER REYES GARCIA, SOLTERO, JOSE MANUEL ROSAL VALDERRAMA, SOLTERO, PABLO MIGUEL REYES FERRER, SOLTERO, ANDRIN JOSE GONZALEZ DIAZ SOLTERO, ANGEL DARIO RODRIGUEZ RIVERA, SOLTERO, CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MARTINEZ, SOLTERO, ENRIQUE RAFAEL RONDON GARCIA, SOLTERO, ARNOLDY RAFAEL VALDERRAMA BELLO, SOLTERO, YRIAN JOSE GONZALEZ DYAZ, SOLTERO, JESUS ROSAL TOCUYO, SOLTERO, JOSE RAMON REYES GARCIA, SOLTERO, EWGUAL DEL JESUS HERNANDEZ MARTINEZ, SOLTERO, ENZO NAZARET ROSAL LUNA,SOLTER, CLENRY RAFAEL ANGULO MATA, SOLTERO, ANGEL LUIS BRAVO FIGUEROA,SOLTERO, RICCHARLIS MOISES LUNA VILLARROEL, SOLTERO, JHEIZON JESUS SUAREZ MOYA, SOLTERO, ALONZO MARCANO CARRERA, SOLTERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Carùpano, Estado  Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Números 18.917.214, 26.646.926, 19.909.716, 21.010.657, 19.330.757, 25.413.881, 21.010.604, 24.715.631, 17.779.676, 17.779.576, 20.375.915, 24.328. 536, 25.900.961,18.215.699,20.125.631,17.021.309,21.381.074,25.413.535,24.841.724,25.413.167,18.591.02, respectivamente, reunidos en  Carùpano Sector La  Rinconada  de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio  Bermúdez, Estado Sucre, con el fin de constituir, como en efecto por medio del presente documento lo hacemos, una COOPERATIVA, la cual se regirá por los Estatutos Sociales que a continuación se transcriben: CAPITULO I DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD,  DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO. ARTICULO 1. La Asociación Cooperativa se denominará COOPERATIVA  “M.T. BOLIVARIANO”, adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración de veinte (20) años y su domicilio legal será en Carùpano sector la Rinconada de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre la Cooperativa “MT BOLIVARANO” podrá establecer sucursales en cualquier punto del Territorio Nacional.  ARTICULO 2.  El objeto de la cooperativa es: La de prestar un servicio de transporte público a la colectividad en  Motos taxis,  pudiendo dedicarse a cualquier otra actividad de lícito comercio sin que puedan establecerse restricciones de ninguna índole, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Especial de Asociaciones cooperativas y el artículo 6 de su reglamento. Y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto. CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 3. Requisitos para la admisión: Para ser asociado a la Cooperativa “MT BOIVARIANO” se Requiere: a) En caso de ser persona  jurídica, tener carácter civil y sin fines de lucro. b) En caso de ser personas  naturales: Ser  mayor de edad o en caso  de ser adolescente  contar  con la  autorización de su representante legal; ser productor, consumidor o usuario  primario de bienes y servicios. c) Conocer los principios, formas organizativas, estatutos, normas legales y reglamentos que sustentan al movimiento cooperativo. d) Suscribir y cancelar las aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa. e) Estar identificado con el proceso de cambio y desarrollo que actualmente se lleva a cabo en la República Bolivariana de Venezuela. f) Tener una conciencia altamente solidaria y vinculada al bienestar social. ARTICULO 4. Deberes y derechos de los Asociados: Son deberes y derechos de los Asociados, además de los señalados en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad. b) Cubrir el valor de los aportes dentro de los plazos señalados por la Instancia de administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos. c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito. d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida.  ARTICULO 5. Perdida del carácter de Asociado: El carácter de Asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica; b) Renuncia; c) Perdida de las condiciones para ser asociado establecidas en la Ley y en estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; d) Extinción de la Cooperativa.  ARTICULO 6. Causas de exclusión y suspensión de Asociados:  a) No cumplir en el plazo previsto con las aportaciones obligatorias; b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e  instrucciones que se le asignen por parte de los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa; c) Observar mala conducta o realizar actos que impliquen un grave perjuicio moral o material para la Cooperativa; d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la Ley le impone a todo asociado de una Cooperativa; e) El no cumplimiento de los deberes y el irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas; f) El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario.  ARTICULO 7. Del procedimiento y las instancias para excluir y suspender a los socios:  a) La Asamblea de Asociados fijará el régimen de disciplina para sus asociados, el cual señalará la instancia con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; b) En caso de descubrirse una infracción, las instancias conocerán de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario;  c) Los asociados solo podrán ser excluidos o suspendidos por las causas previstas en la ley y en los Estatutos, garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso. ARTICULO 8. Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión: Cuando un asociado se separe de la Cooperativa, sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los prestamos realizados a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos; el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO III DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCION PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS ARTICULO 9. Generalidades: La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el artículo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplará entre otros aspectos: La discusión sobre el Balance General; de los informes o memorias de las Instancias de Administración de Evaluación, Control y de Educación y cualesquiera otras constituidas; del Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos presupuestos; la elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyos periodos hayan vencido. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea.  De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, será realizada con 7 días de anticipación por lo menos a su celebración. La misma se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación; en caso de encontrarse presentes todos los Asociados se podrá prescindir de él referido emplazamiento.  ARTICULO 10. Del quórum de la Votación y de los Acuerdos: La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran por lo menos tres (3) de los asociados de la Cooperativa. En caso de no haber  quórum para la primera convocatoria, se convocara por segunda vez y para una fecha comprendida entre el tercer (3º) y séptimo (7º) días siguientes a la fecha de la primera convocatoria, celebrándose esta segunda convocatoria válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria.  Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de los votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Cooperativas contemple mayorías calificadas. Cada Asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley de Asociaciones de Cooperativas. SECCION SEGUNDADE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN ARTICULO 11. De la Instancia de Administración. Denominación y  Atribuciones: La Instancia de Administración es el órgano ejecutivo de la Cooperativa y estará a cargo de las actividades socioeconómicas, incluyendo la realización de los planes o proyectos que se acuerden en las asambleas. La Instancia de Administración ejercerá la representación legal de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podrán delegarse las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o Secretarios Ejecutivos. Entre las atribuciones de Instancias de Administración, están las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien. b) Solicitar del Presidente la elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente. c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes. d) Presentar a la Asamblea la cuenta. El balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas; para su discusión y análisis. e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa. f) Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y grabar bienes inmuebles y celebrar toda clase de contratos con los mismos. g) y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno. h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señale cada caso. ARTICULO 12. De La Instancia de Administración. Composición, Requisitos, Duración y Cargos: Estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Secretario y un (1) Tesorero. Los miembros durarán máximo tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) solo periodo. Para cualquiera de los referidos cargos se requiere: a) Ser Asociado b) Estar solvente con la Cooperativa.  ARTICULO 13. De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea, b) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Instancia, c) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Instancia, d) Otorgar los contratos a que se hace referencia estos Estatutos, previa Autorización de la Instancia de Administración, e) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración. ARTICULO 14. De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Secretario: a) Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos y firmarlos conjuntamente con el Presidente; b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas cuando lo acuerde dicha Instancia, c) Llevar el libro de registro de Asociados, d) Tramitar la correspondencia y expedir certificaciones, e) Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea. ARTICULO 15. De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Tesorero.  a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos, b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquier otra obligación que tengan con la Cooperativa, c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto sean sustituidos, d) Las otras que le señale la Instancia de Administración y la Asamblea.  SECCION TERCERA. INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN ARTICULO 16. De la Instancia de Control y Evaluación. Denominación y Atribuciones. Las actividades de la Cooperativa y sus asociados estarán sujetas a la vigilancia y control de esta Instancia, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración y Educación, b) Vigilar la contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente, c) Vigilar la inversión de fondos sociales, d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la Asamblea, e) Vigilar el otorgamiento, renovación y ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la Cooperativa , f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de integración respectivos, cualquier información que llegue a su conocimiento sobre manejos irregulares en la Cooperativa, g) Ordenar Auditorias y escoger las personas que deban realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas, h) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto, si fuere este el caso. ARTICULO 17. De la Instancia de Control y Evaluación. Composición, Requisitos, Duración: La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por un (1) Contralor. Los requisitos para ser miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes: a) Ser Asociado b) Poseer solvencia Moral. El Control durará dos (2) años en su cargo y podrá ser reelecto por un período más. SECCION CUARTA INSTANCIA DE EDUCACIÓN ARTICULO 18. De la Instancia de Educación. Atribuciones. Composición y Cargos. La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa denominada Instancia de Educación, cuyas atribuciones serán las siguientes: a) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente, b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos, c) Los procesos de formación y capacitación. La instancia de Capacitación estará conformada por un (1) miembro denominado Coordinador Educativo, quien durará dos (2) años en su cargo y podrá ser reelecto por un periodo más. CAPITULO IV DEL REGIMEN Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONOMICO ARTICULO 19. RECURSOS PATRIMONIALES: Los recursos propios de carácter patrimonial de la Cooperativa están constituidos por: a) Aportaciones de los Asociados. b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. El Capital suscrito es de QUINIENTOS (500.000, oo) MIL BOLÍVARES. Los aportes de los asociados son y serán de carácter individual, podrán hacerse en dinero, especie o con trabajos realizados y hasta cubrir la cantidad de quinientos mil de Bolívares (Bs. 500.000, oo). Todos los Asociados pagan como monto inicial la cantidad de DOS (2.000, oo) MIL BOLÍVARES, debiendo cubrir el resto del aporte en la oportunidad que la instancia de administración, la Asamblea o la propia ley lo determinen; siendo el capital pagado de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (4OO.OOO, oo Bs). ARTÍCULO 20: El ejercicio económico de la Cooperativa comienza el día primero (1°) de Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada. CAPITULO VFONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES ARTÍCULO 21: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo VII de estos Estatutos y por lo establecido en los Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones y Cooperativas. CAPITULO VI DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LACOOPERATIVA ARTICULO 22: La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de las Instancias de Administración y Control todo lo relativo a la integración, así como a la organización, si fuera el caso, a la cual se adscribirá la Cooperativa; pudiendo integrarse a Organismos Públicos o Privados, Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio económico de la Cooperativa. En todo caso la Cooperativa se regirá según lo dispuesto en el capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas CAPITULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS PARALA REFORMA DE ESTATUTOSARTICULO 23: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la Asambleas convocada a tales efectos y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos. El acta en la que conste la modificación estatutaria deberá contener la identificación de los asociados que la aprobaron y los Estatutos modificados y refundidos, debiendo procederse a su protocolización dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la Asamblea. La reforma aprobada entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las reforma estatutaria se deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, copia simple de la reforma registrada y dentro de los treinta días (30) hábiles siguientes CAPITULO VIIIDE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓNFUNCIÓN, ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN YLIQUIDACIÓNARTICULO 24: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, función, escisión, segregación, disolución y liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capitulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO IXDE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIOARTICULO 25: La Cooperativa establecerá en el Reglamento Interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la Cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea. CAPITULO XDE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVOARTICULO 28: Todo lo referente al trabajo en la Cooperativa se regirá por las disposiciones previstas en el capitulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIASARTÍCULO 29: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho común y los principios generales del Derecho, así como las disposiciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente se procedió a la elección de los miembros integrantes de las diferentes instancias previstas en estos Estatutos, para el ejercicio de los cargos allí previstos y por el lapso determinado; siendo las designaciones realizadas las siguientes: En la Instancia de Coordinación y Administración: Presidente; JOSE RAMON REYES GARCIA: Secretario; JHON ALEXANDER REYES GARCIA Tesorero. CESAR  LUIS GONZALEZ  VELASQUEZ, En la Instancia de Control y Evaluación. ANDERSON DAVID AVILE VELASQUEZ.: Contralor. JOSE MANUEL ROSAL VALDERRAMA.En la Instancia de Vigilancia y disciplina. CLENRY RAFAEL ANGULO MATA. Coordinador. ENZO NAZARET ROSAL LUNA. La asamblea autoriza a el ciudadano, JOSE RAMON REYES GARCIA antes identificado, en su carácter de Presidente, para que solicite el registro del presente documento por ante la autoridad competente en el Domicilio Legal de la Cooperativa y remita copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “ SUNACOOP “ dentro de los quince ( 15 ) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el artículo 23 del Reglamento de la misma Ley. Terminada la reunión se levantó la presente Acta. Todos Conformes, firman: En Carùpano a los 03  días del mes de Noviembre  de dos mil Trece (2013)……………………………………………………...

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