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Acuerdo temporal coalición


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  Ensayos  •  1.447 Palabras (6 Páginas)  •  402 Visitas

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Acuerdo temporal coalición

Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

La coalición es el soporte de las instituciones del derecho colectivo de trabajo, el derecho de base sin el cual no son posibles ni la huelga, ni la asociación sindical.

La coalición solo puede entenderse en función de la huelga o de la asociación sindical, pues, si no pudiera desembocar en una u otra, su existencia seria efímera y no influiría eficazmente en la vida del derecho de trabajo. Su eficacia radica, precisamente, en constituir el prologo obligado de las otras instituciones.

La ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.

Concepto de sindicato constitución regitro claases

Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Es la persona social, libremente constituida por los trabajadores o patrones, para la defensa de sus intereses de clase.

CLASES DE SINDICATOS DE TRABAJADORES

REMIALES.- los formados por los trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.

DE EMPRESA.- los formados por trabajadores que preste sus servicios en una misma empresa.

INDUSTRIALES.- los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.

NACIONALES DE INDUSTRIA.- los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la m misma rama industrial, instaladas en dos o mas entidades federativas.

DE OFICIOS VARIOS.- los formados por trabajadores de diversas profesiones. Solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de 20.

CLASES DE SINDICATOS DE PATRONES

Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades-locales.

NACIONALES.- los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas.

Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de 14 años.

No pueden ingresar los trabajadores de confianza, los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.

REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN

Deberán constituirse con 20 trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos.

Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomaran en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro de un periodo comprendido entre los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y en la que se otorgue este.

REGISTRO DEL SINDICATO

Se deben realizar en las Secretarias del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en la junta de conciliación y arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:

Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva.

Una lista con el numero, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilios de los patrones, empresas o establecimientos en o los que prestan los servicios.

Copia autorizada de los estatutos.

Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Los documentos serán autorizados por el secretario general, el de organización y el de actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

La S.T. Y P.S., una vez que haya hecho el registro, enviara copia de la resolución a la junta federal de Conciliación y Arbitraje.

El registro del sindicato y su directiva produce efectos ante todas las autoridades.

Contrato colectivo de trabajo concepto contenido y revisión

Nuestra Ley Federal del Trabajo define al Contrato Colectivo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o másempresas o establecimientos.

Con el nombre de Revisión se conocen los procedimientos de reestudio y modificación de las cláusulas de las convenciones colectivas.

Es un sistema que tiene por objeto conservar la vida del contrato colectivo, o mejor, inyectarle nueva vida, evitando así su destrucción y desaparición.

1.- PRINCIPIO GENERAL:

Los contratos colectivos no pueden abatir las condiciones de trabajo existentes en la empresa, porque ellas viven en las relaciones individuales de trabajo, que poseen su independencia ante el contrato colectivo, y porque la misión de los sindicatos no es la reducción de los beneficios de trabajo, sino a la inversa, su superación constante.

2.- FORMAS DE LA REVISIÓN:

La práctica mexicana ha creado un doble procedimiento, a cuyos aspectos ha dado los nombres de:

A. Nada impide

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